Nuevos cambios en el ISD e ITPyAJD
Seguimos analizando desde nuestro blog la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que fue publicada en el BOE el pasado 10 de julio de 2021. Como ya hemos comentado en anteriores artículos, recoge una gran cantidad de novedades que vamos analizando poco a poco. En este articulo, vamos a hablaros de la modificacion del calculo de dos importantes impuestos.
En concreto los siguientes:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
La modificación de la ley recoge la nueva regulación de la base imponible de ambos impuestos.
ISD e ITPyAJD: valor real y valor de referencia
Anteriormente a la modificación que supone esta nueva ley, las normas para valorar el ISD y del ITPyAJD nos decían que los bienes que eran transmitidos y los sujetos que debían efectuar la tributación tenían que hacerlo por el valor real. Con la nueva modificación incluida en la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha desaparecido este concepto debido a las incongruencias y dudas que suscitaba entre los contribuyentes.
A partir de ahora, se procederá de la siguiente manera. La base imponible será el mayor de estos dos valores:
- El valor de mercado del bien
- El precio pactado o declarado
Y se incorpora como novedad, un tercer valor que solamente se aplicará a los bienes inmuebles: el valor de referencia
¿Cuál es el valor de referencia?
El valor de referencia es un valor establecido de forma objetiva por la Dirección General del Catastro resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Se trata de un mecanismo de fijación del valor de los bienes y derechos que componen la base imponible del ISD y del ITPyAJD.
Además, tal y como indica la mencionada ley, “con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase”
¿Para qué sirve el valor de referencia?
Hacienda empleará este nuevo concepto en la valoración de inmuebles en compraventas, donaciones y herencias: lo usará como parte de la base imponible del ITP y del ISD. El Catastro es el encargado de definir cada año este valor de referencia de los inmuebles.
El valor de referencia es la base mínima por la que se tributará en el ITPyAJD e ISD cuando graven bienes inmuebles, a no ser que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sea superior. Este valor, disponible a partir de 2022, es un dato de carácter público disponible para cualquier interesado en la Sede Electrónica del Catastro.
En su caso, este valor también servirá a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo para aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 (y no para el patrimonio preexistente)
Por último, no hay que olvidar que varios tribunales vienen declarando que los valores teóricos no son idóneos para establecer la base imponible de los impuestos mencionados, lo que justifica que finalmente se haya decidido introducir este concepto para terminar con la “discusión” sobre la valoración de inmuebles.
Valor de referencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La definición del valor a consignar en el ISD y en el ITPyAJD aparece en la normativa específica para cada uno de los impuestos. Así, a modo, de ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:
“A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los siguientes apartados de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible”
“En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”
Posibilidad de impugnar el valor de referencia
Por otro lado, esta novedad legislativa permite la posibilidad de impugnar el valor de referencia en caso de que suponga un perjuicio de los intereses legítimos del contribuyente, tal y como establece la LISD: “Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia”
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