Novedades del Estatuto del becario
Después de varios meses de negociación, por fin el estado ha anunciado el acuerdo por el nuevo Estatuto del Becario. Muchas son las empresas que año tras año echan mano de becarios para, por un parte, dar una oportunidad a estudiantes de poner en práctica sus conocimientos, y por otro lado, ver a posibles empleados desenvolverse en el día a día. Durante muchos años, los becarios sin embargo, han sido utilizados como mano de obra barata o gratuita… Sin embargo, este nuevo estatuto, del cual la patronal no ha querido saber nada, viene a remediar esta situación.
Novedades del Estatuto del becario.
El día 15 de Junio, el ministerio de trabajo reunido con representantes de UGT y CCOO firmaron por fin el nuevo estatuto del becario. Si bien su nombre es un poco más largo “Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa”
Queda pendiente ahora que se apruebe por el consejo de ministros y que se convalide por la diputación permanente del congreso. Os recordamos que no se puede hacer en un pleno normal, ya que las juntas están disueltas debido a las elecciones generales.
¿Qué es el estatuto del becario?
Con la aprobación de la última reforma laboral, se impuso que había que negociar un nuevo estatuto para los becarios en el plazo de seis meses. O sea, desde el 30 de junio del 2022… Dicho estatuto pretendía regular las malas prácticas de algunas empresas que utilizaban a los becarios como mano de obra barata o gratuita.
Es importante aclarar algunas cosas antes de continuar con las explicaciones. Lo más importante es destacar que la formación práctica no supone, legalmente, una relación entre la empresa y la persona en formación. Por lo tanto, ese estudiante no está sujeto a las condiciones del estatuto de los trabajadores. Sin embargo, a partir de ahora, todas estas personas tendrán su propio estatuto. El conocido como Estatuto del Becario.
Principales claves del Estatuto del Becario
1. Derecho a la compensación de gastos
Las personas que participen en programas de formación práctica tendrán derecho a una compensación de gastos, por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas, por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, como pueden ser los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.
2. Derecho al disfrute de vacaciones y festivos
Durante el tiempo que se desarrolle la formación práctica, la empresa debe respetar los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa.
3. Limitación de horas
Curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no pueden superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.
Las extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no pueden superar el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, ni 480 horas.
4. Limitación del número máximo de estudiantes en prácticas
El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo. No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, independientemente del número de personas de plantilla.
5. Igualdad de las personas trabajadoras y las personas en formación práctica
Las personas en formación práctica tendrán derecho a todos los servicios con los que cuentan las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que estas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan.
6. Compatibilidad con la prestación o subsidio por desempleo
El acuerdo para el Estatuto del Becario introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece:
“5. La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, regulada en la disposición adicional quincuagésima segunda”.
7. Sanciones económicas
El acuerdo para el Estatuto del Becario también modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Introduce infracciones y sanciones ante incumplimientos con multas que van desde los 70 euros hasta los 225.018 euros, y encomienda la vigilancia de las condiciones de los estudiantes en prácticas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
El Parlamento Europeo ha insta a prohibir las prácticas no remuneradas
En línea con el acuerdo alcanzado en España mediante el acuerdo para el Estatuto del Becario, el pleno del Parlamento Europeo ha instado a la Comisión Europea a prohibir las prácticas no remuneradas de acuerdo con una legislación que garantice la calidad de los periodos de prácticas en toda la Unión Europea y evite así la explotación de los becarios.
La Eurocámara ha aprobado, con 404 votos a favor, 78 en contra y 130 abstenciones, un informe en el que pide al Ejecutivo comunitario que plantee una directiva sobre la calidad de los períodos de prácticas y que actualice el marco existente.