¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es «discriminatorio por discapacidad» y debe ser nulo en lugar de improcedente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha vuelto a poner en evidencia la legislación española, tanto en materia laboral como en materia de defensa de los consumidores.

Y es que, a través de una resolución dictada por el juzgado de Lo Social número 33 de Barcelona que sigue una resolución del tribunal europeo, ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador.

El origen de tal sentencia se encuentra en el despido del cocinero de un conocido hotel que, después de resbalarse, caer y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, solicitó la incapacidad temporal. Durante esta baja, la empresa le notifica al trabajador su despido disciplinario, por «no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo».

Se trata de una sentencia con consecuencias muy importantes, pues no considera el despido de un trabajador que se encuentra de baja como improcedente sino como nulo, lo que implica que la empresa deberá readmitir al trabajador, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.

A pesar de haberse dictado por un juzgado de primera instancia, esta sentencia sienta precedentes, en tanto las cuestiones prejudiciales han sido emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales han sido determinantes para dictarla.

De hecho, el juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad porque se han vulnerado derechos constitucionales, como son el derecho a la integridad física y a la salud.

Por tanto, todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos en el transcurso de una baja médica, que previsiblemente se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados ya cuentan con una protección legal mucho mayor que la actual legislación española venía garantizando.

En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación. Esta respuesta del tribunal europeo fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el despido antes citado.

Que el juez decida en cada caso

Es más, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.

A partir de ahora los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuenta ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando.

Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un freelance en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral.

Las bajas del autónomo y la base de cotización

Los autónomos cuentan con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad.

Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€.

¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo?

La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima.

A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamos de media por nuestra actividad, y en función de ello decidir; si hemos aumentado de más nuestra base de cotización y posteriormente los ingresos netos que obtenemos son inferiores a los esperados, estaríamos comprometiendo nuestra renta disponible tras el pago de cuotas a la Seguridad Social e impuestos a Hacienda.

La incapacidad temporal (IT) del autónomo

Debemos distinguir entre estas dos situaciones:

1- IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerza, en cuyo caso, para calcular la cantidad de la prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día después de la baja.

2- IT por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a recibir será el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, para a continuación pasar al 75%.

Baja materno-paternal

Sobre baja de maternidad, las semanas a disfrutar son las mismas que las de las trabajadoras por cuenta ajena, es decir de 16 semanas, de las cuáles las seis primeras son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida, y las diez siguientes se pueden ceder al cónyuge o disfrutar personalmente a tiempo completo o parcial.

La nueva Ley de autónomos tiene previstas medidas en la baja por maternidad de las autónomas  como la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas (como ya se venía haciendo) como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si la madre ha cesado su actividad y reemprende hasta dos años después del parto la madre tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

En el caso de baja de paternidad, para tener derecho a su solicitud, el autónomo deberá tener sus cuotas de seguridad social al día y presentar el modelo de declaración de actividad que se puede descargar de la web de la Seguridad Social y presentarlo en dicho organismo dentro de los 15 días posteriores al comienzo de la fecha de descanso.

El periodo a disfrutar  era de 13 días ininterrumpidos pero el pasado mes de diciembre el Gobierno incrementó el permiso por paternidad de dos a cuatro semanas con el objetivo de fomentar la conciliación familiar.

Préstamos ICO 2017 para emprendedores y pymes.

Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras. El ICO no se financia de los Presupuestos Generales del Estado, sino que lo hace en los mercados de capitales nacionales e internacionales.

¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES?

El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas.

De esta forma tenemos una triple relación:

– Los clientes (emprendedores o empresas) firman el contrato con las Entidades de Crédito, por lo que responden frente a ellas.

– Las Entidades de Crédito asumen el riesgo de impago por parte del cliente, y responden ante el ICO en cuanto a la devolución de la inversión.

– El ICO pone el dinero, que posteriormente comercializan las Entidades de Crédito.

¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES?

La sección para empresas y emprendedores se compone de 3 líneas:

ICO Empresas y Emprendedores 2017

Hasta 12,5 millones de euros de financiación para autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que necesiten liquidez o que quieran invertir en territorio nacional. Se trata de préstamos ICO con unas condiciones bastante favorables para los emprendedores y empresas. Por supuesto, se establecen los conceptos que se pueden financiar, y las Líneas de Crédito estudiarán cada caso en particular antes de decidir si conceden la línea o no.

Estos préstamos tienen un plazo de amortización de hasta 4 años, si se trata de necesidad de liquidez, o hasta 20 años si es para inversión en proyectos. También está la posibilidad de obtener el crédito para rehabilitar viviendas o edificios, en caso de particulares o comunidades de propietarios.

ICO Garantía SGR/SAECA 2017

En estos préstamos ICO, se añade la condición de que la empresa, autónomo o entidad esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). En caso de que la inversión se vaya a realizar fuera de España, como mínimo el 30% del capital social de la empresa debe pertenecer a españoles, o tener domicilio social en el país. Se pueden financiar hasta 2 millones de euros, siempre y cuando sea alguno de los conceptos financiables indicados en su web.

Las condiciones de amortización, tipo de préstamo y demás, son más o menos similares a las de la línea anterior, con la diferencia de las comisiones que puede cobrar la SGR o SAECA.

ICO Crédito Comercial 2017

Esta línea es únicamente para autónomos y empresas con domicilio social en España. Va dirigida a financiar de forma anticipada las facturas de la actividad comercial de la empresa o emprendedor en nuestro país, o a cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes que se van a vender en España. El préstamo máximo es de 12,5 millones de euros, con tipo de interés variable. En este caso, la modalidad de la operación (préstamo, leasing…) no está especificada; será la que se pacte con la Entidad de Crédito.

¿CÓMO SE SOLICITA UN PRÉSTAMO ICO?

El préstamo no se solicita directamente al ICO, sino que hay que acudir a los bancos que tienen acuerdos de colaboración.  Se pueden ver las condiciones en cada entidad. A modo de ejemplo Bankia ya ha actualizado en su web las condiciones 2017.

El tipo de interés del préstamo se negocia directamente con el banco y aparecerá indicado en la póliza.

La concesión de un préstamo ICO exige presentar al banco una serie de garantías y avales, muy parecidas a las de un préstamo particular, ya que el banco asume el riesgo de impago.  Cuando el préstamo se destina a financiar inversión, es necesario presentar al banco un presupuesto del proyecto de inversión y si el banco lo pide, deberá ir acompañado de las facturas proformas. Más adelante el empresario deberá acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a justificarla documentalmente en el plazo de un año.  En el caso de emprendedores que van a desarrollar una nueva actividad, se suele pedir un plan de empresa.  Ante todos estos requisitos, suele ser más fácil obtener un préstamo ICO si se solicita al banco habitual, que conoce nuestra actividad como cliente.

Cuando el préstamo que se solicita es para financiar la liquidez de la empresa, no es necesario demostrar el destino de la financiación, pero igualmente el banco pedirá garantías y si la empresa tiene antigüedad, las últimas cuentas anuales, así como los pagos trimestrales de IVA, IRPF e impuesto de Sociedades.

Al tramitar un préstamo ICO, los bancos suelen cobrar una comisión al inicio de la operación en un único pago, que no podrá tener un coste que supere, junto a la financiación, la TAE máxima autorizada por el ICO. También hay que tener en cuenta que la póliza del préstamo se realiza ante notario y ello implica otro gasto añadido, por lo que antes de solicitar un préstamo hay que consultar al banco la totalidad de gastos previstos.

La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 7 de diciembre de 2017  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea.

ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN A LOS PRÉSTAMOS ICO

Desde sus comienzos en 1991, el ICO ha financiado muchos proyectos. En 2014, invirtió más de 21.469 millones de € en cerca de 300.000 proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y PYMES. Y en 2015 se invirtieron 10.920 millones de euros divididos en más de 166.000 préstamos.

Con estos números, no es de extrañar que muchos emprendedores, autónomos y empresarios se planteen pedir un ICO como primera opción de financiación para sus proyectos. Lo cierto es que las condiciones que ofrecen estos préstamos son bastante favorables para los emprendedores, pero ¿es la mejor opción?

Por ejemplo, existen las líneas ENISA, que tienen como ventaja que no son los bancos quienes conceden el préstamo. Otro inconveniente de los préstamos ICO frente a ENISA son las garantías que piden los bancos. Hay que tener en cuenta que son ellos quienes asumen el riesgo de impago, por lo que no ofrecen muchas facilidades para conseguir estos préstamos. Por otro lado, para pedir un ENISA necesitas aportar una cantidad determinada en función de lo que solicites, algo que no sucede con las líneas ICO.

Como vemos, antes de decantarnos por una u otra forma de financiación es importante conocer las alternativas. Existen business angels, que son inversores particulares que no solo ponen dinero, sino que aportan su experiencia para que el proyecto salga adelante. También hay fondos de inversión, muchos de ellos especializados en distintos tipos de empresas.

La elección dependerá de cada proyecto en particular, pero no es algo que podamos tomarnos a la ligera, pues nos estamos jugando el futuro de nuestro proyecto.

El Sistema de Suministro Inmediato de Información.

A partir del 1 de julio de 2017, se implantará el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Se trata de un nuevo sistema mediante el cual la AEAT tiene previsto crear una nueva base de datos fiscales que podrá utilizar un sujeto pasivo en el momento de presentar sus autoliquidaciones por IVA y así verificar el detalle de las operaciones que se le imputan, en el caso de que sus proveedores también se encuentren acogidos al SII.

¿Quiénes estarán obligados a acogerse al SII?

El Suministro Inmediato de Información del IVA resultará obligatorio para empresarios, profesionales y todos aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Dicho de otra manera, el SII afectará a:

– Personas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA.

– Empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el sistema de devolución mensual previstos en el artículo 30 del Reglamento del IVA y que, al mismo tiempo, se encuentren inscritos en el REDEME.

– Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

Respecto a aquellos empresarios, profesionales y sujetos pasivos que decidan acogerse voluntariamente al SII, el período de autoliquidación será mensual en vez de trimestral.

Documentación necesaria

Los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA deberán presentar los siguientes Libros Registro mediante el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la  Sede Electrónica de la AEAT, donde la información se irá configurando casi en tiempo real:

– Libro registro de facturas expedidas
– Libro registro de facturas recibidas
– Libro registro de bienes de inversión
– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

No será necesario enviar las facturas, bastará con remitir los campos de los registros de facturación.

Plazo de presentación

El plazo para el suministro de la información será el siguiente:

– Respecto a las Facturas expedidas, el plazo será de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero en cuyo caso el plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

– En relación a las Facturas recibidas, el plazo de suministro será de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y siempre en una fecha previa al día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán de computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se haya incluido.

– Respecto a los Bienes de inversión, el suministro de la información deberá ser dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

– Para las Operaciones intracomunitarias, el plazo será de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su defecto, desde el momento de la recepción de los bienes a los que se refieren.

Un aspecto a tener en cuenta es que del cómputo del plazo de cuatro y ocho días naturales a los que se refieren los apartados anteriores quedarán excluidos los sábados, los domingos y los festivos nacionales.

Si bien es cierto que la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información del IVA está prevista para el próximo 1 de julio, para el 2017 se establecen dos excepciones a las reglas descritas anteriormente:

1. El plazo para suministrar la información en operaciones realizadas o recibidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 será de ocho días naturales en vez de cuatro días.

2. Los empresarios, profesionales y/o sujetos pasivos obligados a aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registro estarán obligados a enviar los libros registros de facturación correspondiente al primer semestre de 2017 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

A partir del 1 de julio, el plazo de presentación de las liquidaciones mensuales se ampliará hasta el 30 de cada mes y, además, la liquidación correspondiente al mes de enero será hasta el último día del mes de febrero.

Consecuencias de la implementación del SII

Como consecuencia de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA, los sujetos pasivos estarán exonerados de cumplir con las siguientes declaraciones:

– Modelo 347: Declaración sobre operaciones con terceras personas
– Modelo 340: Declaración informativa al contenido de los libros registro
– Modelo 390: Declaración Resumen Anual de IVA

Asimismo, el sujeto pasivo deberá reflejar en el libro registro de facturas recibidas tanto las cuotas soportadas como la cuota soportada deducible.

Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES.

El BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto-ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables.

Concretamente en su artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente […] No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: […] f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La interpretación de esta norma es clara, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de IVA (impuesto repercutido) a partir del 1 de enero de 2017, salvo que se pueda demostrar que los importes objeto de aplazamiento o fraccionamiento aún no han sido cobrados.

La conclusión que sacamos es la siguiente, si no tienes importes de IVA pendientes de cobro, el aplazamiento se te va a denegar, y en el supuesto de que sí tengas IVA pendiente de cobro, tienes que justificarlo debidamente.

En este sentido, la Agencia Tributaria ha publicado varias instrucciones en su página web en la que se realiza una interpretación detallada del Real Decreto-Ley 3/2016 y de donde se sacan las conclusiones:

a) En caso de deudas iguales o inferiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento en caso de que las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales), sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

b) En caso de deudas superiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales) si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no.

En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 6 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 12 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 30 euros.

Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación:

– Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento.

– Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

– Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.

– Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo y de no hacerlo la solicitud debe entenderse inadmitida.

Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas.

Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía.

Como apunte final debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 30.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, por lo que es posible que en el futuro se produjese una masiva inadmisión de estas solicitudes y se exija la misma documentación que se ha indicado necesaria para la concesión de las solicitudes por importe superior a 30.000 euros, sin que se produzca la previsión y posterior alarma que conllevaría un cambio legislativo – fácil de advertir – sino por el dictamen de una instrucción que anule o modifique la que acabamos de analizar, hecho éste difícil de anticipar pues la AEAT no está obligada a publicarlas al ser de carácter interno.

Ampliación del Permiso de Paternidad a un mes.

El 1 de Enero de 2017 entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad a un mes. Se ha especulado bastante sobre este tema puesto que desde el año 2011 muchas han sido las intenciones de implantar estas nuevas condiciones.

La medida de la ampliación del permiso de paternidad por nacimiento o adopción de un hijo de dos a cuatro semanas, viene a defender la necesaria conciliación entre la vida profesional y la vida familiar que se viene desarrollando en la mayoría de los países europeos.

¿En qué consiste?

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores por suspender su contrato de trabajo o cesen en la actividad (trabajadores por cuenta propia) durante los 13 días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos


¿Qué requisitos deben cumplir?

– Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

– Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Cuantía

100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Duración

13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, esta duración de cuatro semanas todavía no está vigente ya que cada año posponen la entrada en vigor de este apartado en la Ley de Presupuestos. Actualmente se ha aplazado la ampliación del permiso hasta el 1 de enero de 2017.

Particularidades para autónomos

La duración del descanso y prestación es de 13 días naturales ininterrumpidos a contar desde el nacimiento del hijo/a, ampliable a 2 días por cada hijo/a a partir del segundo y de 20 días en caso de familia numerosa.

Se disfruta en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad de que se puede solicitar el descanso por paternidad en régimen de jornada parcial al 50%. Lo que conllevaría una disminución del 50% en el importe de la prestación.

Se solicitará en los 15 días siguientes al parto y tendrás que gestionarlo en el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social).

Tendrás que entregar la siguiente documentación en el momento de realizar la solicitud:

– DNI o pasaporte y NIE.
– Libro de familia o certificación de inscripción del hijo/a en el Registro Civil.
– Hoja de solicitud.
– Declaración de situación de actividad indicando si se deja a alguien a cargo del negocio, se cesa temporalmente (tiempo que dure la prestación) o cese definitivo.
– En determinados casos te podrán exigir documentación complementaria.

Percibirás el 100% de la base reguladora, por ejemplo, si pagas la cuota mínima de autónomos, tu prestación por paternidad será de 893,10 € (en 2016) mensuales. Ten en cuenta que este importe habrá que prorratearlo según el número de días que te correspondan en concepto de baja por paternidad.

Los requisitos son:

1. Estar dado de alta en una actividad en Hacienda así como de autónomos en la Seguridad Social.

2. Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo.

3. Período mínimo de cotización: menores de 21 años no tienen mínimo de días cotizados, entre 21 y 26 años al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida y mayores de 26 años, al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional y bases de cotización.

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, inicia los cambios que tanto se vienen hablando de ellos en materia social, uno de los principales temas a tratar ha sido la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

En su disposición adicional única establece la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la cual, el Gobierno, incrementará en un 8% el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 respecto al establecido para 2016, con lo cual y pendiente de su próxima publicación, el SMI para 2017 se establecerá en 707,60 €/mes. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

Además de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, otra medida adoptada es la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, estableciendo un incremento de un 3% respecto a las de 2016 en las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.


¿Cómo nos afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

Lo primero y más evidente es que Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, “no se puede cobrar menos”.

Salario Mínimo Interprofesional

Pero tiene muchas más aplicaciones y vinculaciones, el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para diversos cálculos:

– En la negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI.

– La retribución del trabajador en formación.

– Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.

– Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

– El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo.

– La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso.

– El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal.

– Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

– La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.

– La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo.

– La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio.

Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social

Además, es un indicador para determinar cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social:

– Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social.

– Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples.

– Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.

Como podréis observar las repercusiones de la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional para el 2017 son importantes, puesto que es un índice que se toma de referencia para gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral.

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros.

La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campaña con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

Si como empresario tienes contratados trabajadores, la Ley te obliga a llevar un registro del horario de tus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debes de  implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo.

Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:

1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.

2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

– Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
– Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
– Reparación de vehículos a motor y motocicletas
– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.

Horas Extras

Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero esto ha cambiado.

A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas.

Acciones a realizar a partir de ahora

1. Realizar diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen horas tanto extraordinarias como complementarias o que no las hagan.

2. Los horarios de trabajo deberían de coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo, pues sin duda se trata de evitar el fraude en la contratación y controlar por parte de la Autoridad Laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo.

Los registros deberán estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo puesto que lo que se os solicitará si sois objeto de una visita. Además en el momento de la misma los registros deben encontrarse actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Además existe la obligación de conservarlos durante un período de cuatro años

Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Igualmente, informar que a partir de ahora la Inspección de Trabajo podrá exigir el registro de la jornada de todos los trabajadores y justificantes de entrega del control mensual de horario, aunque no se realicen horas extraordinarias, ya que la falta de dicha obligación, el Organismo en cuestión podrá levantar Acta de Infracción en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

¿Cómo evitar las multas?

Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registra día a día la jornada de todos tus trabajadores. Para ello:

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

Modelos

Los sistemas de registros de la jornada laboral podrán ser manuales o informáticos.

En los registros manuales, el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa.

Los registros electrónicos o informáticos que son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de los registros electrónicos e informáticos se encuentran entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permitan llevar a cabo el registro de empleados.

Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años.

Le dejamos unos formularios para el registro manual:

Registro Jornada Completa

Registro Jornada Parcial

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.

De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara.

El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.

Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida.

La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.

En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.

¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.

¿Existe un plazo para pagar la nómina de los trabajadores?

Muchas empresas se ven en la situación de tener que retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otras tantas se extiende y se convierte en un verdadero problema.

Ante estas situaciones, es recomendable conocer la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas.

En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores considera el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena» que retribuyan «el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo»

En concreto, este texto recoge, en su artículo 4, que versa sobre los derechos laborales, que cada trabajador tiene derecho a «la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida».

Además, el artículo 29 del mismo texto especifica que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres».

Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina «no podrá exceder un mes». De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el interés por el retraso en el pago del salario «será el 10% de lo adeudado».

El trabajador puede reclamar ante la jurisdicción laboral en un plazo de un año, contado desde cuando se debió haber abonado la nómina.

¿Qué consecuencias puede traer el retraso en el pago del salario?

1. Infracción administrativa que en el caso de retrasos reiterados se califica como infracción grave con una sanción mínima de entre 6.251 a 25.000 euros.

2. También puede ser cauda de resolución del contrato por parte del trabajador, percibiendo la misma indemnización que un despido improcedente.

3. Además el trabajador puede solicitar a la empresa, de forma expresa, la aplicación de un interés de mora 10 por ciento de lo adeudado.