Consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales.

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.

Presentar las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil es una obligación que deben respetar los administradores.

¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.

Plazos para presentar Cuentas Anuales

Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,  están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año.

A su vez existe la obligación en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria  -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.

En dicha junta se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad.

Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes es de fecha a fecha.

Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo
b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio
c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio

Consecuencias de la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. El Cierre registral

La Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente: “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”.

Por otro lado el Reglamento del Registro Mercantil, establece que “Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”

No obstante hay excepciones a esta prohibición de registrar:

– Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
– Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos.
– Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
– Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Por otro lado, si las cuentas no se hubieran presentado por no estar aprobadas en la Junta General, no procederá el cierre registral si se acredita esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas.

En estos casos, para impedir el cierre deberá presentarse la certificación del órgano de administración en el Registro Mercantil en el plazo previsto para la presentación de las cuentas anuales.

En caso de prolongarse mucho la situación habrá que justificarse cada 6 meses. Estas certificación y actas en las que conste que se mantiene la situación de falta de aprobación de las cuentas anuales serán objeto de inscripción y publicación en el BORM.

Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas en el Registro Mercantil

La Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de no presentar las cuentas dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición de una sanción a la sociedad.

El importe de sanción oscilará entre 1.200 € a 60.000 € y se impondrá por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las sanciones a imponer se determinarán en función de los siguientes parámetros:

– Dimensión de la sociedad.
– Importe total del activo de la sociedad del último ejercicio.
– Cifra de ventas del último ejercicio.

Los anteriores datos deberán ser facilitados por la sociedad.

En caso de no disponer de dichos datos, la sanción se fijará en función del capital social, que será aquel que conste en el Registro Mercantil en el momento de la sanción.

No obstante, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación superior a 6.000.000 € las sanciones pueden ascender a 300.000 €.

Por último las infracciones previstas por no presentar las cuentas anuales prescribirán en un periodo de 3 años.

Bonificaciones a la contratación de jóvenes.

¿Cómo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? ¿Y el trabajador contratado?

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Se trata de una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones  de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%. Esperemos que sea pronto, pero han pasado tres años desde su aprobación y seguimos lejos del 15%.

Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pymes

Los autónomos, microempresas y pymes podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.

Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.

Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.

Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes

Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años.

Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses.

Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.

Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.

Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.

Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.

Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.

Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en  indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.

Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.

Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.

Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.

Entre las opciones admitidas para los contratos en prácticas están:

Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.

Transformación de becas y prácticas no laborales.

Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados. Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.

La bonificación será de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.

Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT 

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores están vigentes las siguientes bonificaciones para la contratación de jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT).

Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año.

Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 1500 euros/año. Mujeres: 1800 euros/año.

Bonificaciones a contratos indefinidos  para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros/año.

Las 15 medidas de la nueva Ley de Autónomos.

Estas son las principales medidas que contemplará la nueva Ley de Autónomos que ha aprobado el Congreso por unanimidad y que continuará su trámite en el Senado que le dará luz verde definitivamente en julio.

Son un total de 15 y están relacionados con las responsabilidades que contraen los trabajadores por cuenta propia con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Todas buscan ofrecer mayores ventajas y simplificar las obligaciones.

A continuación te explicamos en qué consiste cada una de las 15 medidas.

1.- Se amplía la tarifa plana de 50€

De seis meses a un año para las nuevas altas en la Seguridad Social.

2.- Se podrá retomar la cuota reducida hasta dos años después

Es decir, si no ha terminado el período se le “guarda” esta tarifa hasta dos años después de haber interrumpido la actividad.

3.- Sólo se pagará por los días trabajados

Cuando el autónomo se dé de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sólo pagará por los días que hayan transcurrido y no por el mes entero. Es decir, si se dan de alta o de baja el día 21 no tendrán que pagar la cuota del mes entero. Además, podrán hacerlo hasta en tres ocasiones en un año.

4.- Se podrá modificar la base de cotización hasta 4 veces en un año

Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización. Se trata de que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

5.- Las mujeres tendrán una cuota reducida tras la baja por maternidad

Tras incorporarse al trabajo después de una baja por maternidad, las mujeres tendrán también una tarifa plana de 50€ mensuales durante un año. De este modo, se pretende favorecer la maternidad.

6.- Podrán deducirse los gastos de suministros

Teniendo en cuenta que cada vez más personas trabajan desde su casa, se ha establecido que estas puedan deducirse hasta un 30% de gastos en luz o telefonía.

7.- Se establecen deducciones para gastos de manutención

Siempre que tengan que ver con la actividad, con un límite de 26€ diarios y que puedan ser comprobados a través de medios telemáticos.

8.- Los autónomos que cuiden a menores o dependientes no pagarán su cuota en un año

Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota durante un año para aquellos que puedan justificar que están al cuidado de menores o dependientes.

9.- Se ha corregido la cuota de autónomos societarios

Estará ahora vinculada a la subida del salario mínimo interprofesional.

10.- Se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la pensión

Así, los autónomos que continúen con su actividad después de la edad de jubilación y tengan empleados podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión que deberían percibir.

11.- Se rebajan los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social

El Gobierno reducirá el recargo del 20% al 10% durante el primes mes.

12.- Se devolverá el exceso de cotización a los trabajadores con pluriactividad

Es decir, aquellos trabajadores que sean autónomos y, a la vez, asalariados recibirán el exceso de cotización que hayan podido hacer sin tener que solicitarlo. Esto reducirá la carga burocrática de los autónomos en esta situación.

13.- Los autónomos podrán acceder a formación

Con el fin de mejorar su actividad y ser competitivos, los trabajadores autónomos podrán acceder a formación adaptada a sus necesidades.

14.- Se ofrecerá formación en riesgos laborales

Los profesionales autónomos recibirán también formación sobre prevención de riesgos.

15.- Se reconocen los accidentes in itinere

La Seguridad Social protegerá a aquellos autónomos que tengan un accidente en la ida o la vuelta a su puesto de trabajo en cualquier medio de transporte.

La nueva regulación ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, ahora sólo hay que esperar a que las medidas entren en vigor y puedas empezar a disfrutar de ellas.

Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores.

Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas.

¿Cuánto deben durar las vacaciones?

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general, no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

¿Cómo se fijan las vacaciones? 

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.

Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

Si su empresa no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.

Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica

Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural.

No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada.

Vacaciones en caso de despido

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

¿Caducan las vacaciones? 

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Si además de esta tienes otro tipo de dudas sobre la contratación laboral, puedes visitar nuestro artículo de cómo el asesoramiento laboral puede ayudar a tu empresa.

Hacienda vigila cuentas bancarias de autónomos y sociedades con incoherencias.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto nuevamente en su punto de mira a autónomos y sociedades obligados a tributar el IVA Sociedades. De esta forma, los profesionales por cuenta propia y las pymes podrían recibir una carta avisando de su intención de cruzar datos de tus cuentas bancarias, tanto de las que son titulares como de las que tienen autorización,  con las declaraciones del pasado ejercicio, 2016.

Aunque se trata de un procedimiento novedoso Hacienda advierte de que estas revisiones se realizarán solo cuando se detecten incoherencia en los importes declarados. La AEAT anuncia visitas para realizar comprobaciones y regularizar la situación.

Incoherencias tributarias

El motivo principal para recibir una de estas misivas es el descuadre en los ingresos declarados en tu Renta 2016 y en tus declaraciones de IVA también del pasado año.

La señal de alarma sobre infradeclaración de ingresos la dará la falta de coincidencia en los resultados al comparar los modelos trimestrales de IVA e IRPF, 303 y 130, con sus correspondientes modelos anuales, 390 y 190.

Esta notificación no asegura infracción fiscal, tan solo se trata de un toque de atención. Eso sí, tendrás que estar preparado para una posible visita en la que tendrás que aportar los documentos justificativos.

Actuaciones por parte de la AEAT

Son muchas las acciones que van a llevar a cabo, algunas de ellas son:

– Visitas a comercios y negocios a pie de calle. Podrán solicitar los datos del programa informático para cotejar con las declaraciones presentadas.

– Revisión de los gastos de explotación para comprobar que son necesarios para la actividad y no gastos “personales”, y por lo tanto deducibles.

– También comprobarán los ingresos/abonos bancarios para cotejar con los ingresos declarados, etc.

Seguimiento de tus cuentas y movimientos bancarios

Hacienda y tu banco mantienen una relación bastante fluida, especialmente, cuando llega la presentación de la Renta, momento en que la entidad con la que operas facilita tu saldo en cuenta al final del ejercicio reflejando también intereses y retenciones.

Además, conforme a Ley General Tributaria, tu banco tiene la obligación de dar parte de algunas de tus operaciones, pagos e ingresos. Cuáles son:

– Transacciones con billetes de 500 euros con el objetivo de evitar el blanqueo de dinero
– Operaciones que excedan los 10.000 euros
– Pagos y cobros de más de 3.000 euros en efectivo.
– Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones.

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada.

Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir.

En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza.

Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones.

En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas.

Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado.

¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?

Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.

Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).

El Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) de las Cámaras de Comercio, es un programa diseñado para atender tus las necesidades de las empresas a la hora de contratar empleados con una formación, capacitación y cualificación profesional acorde con el puesto a cubrir.

La Cámara de Comercio de España ha aumentado la ayuda que concede a las empresas que contraten a jóvenes. En concreto, ha elevado de 1.500 a 4.950 euros la subvención del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).

La ayuda es para las empresas que contraten a jóvenes de entre 16 y 29 años inscritos en el sistema de garantía juvenil.

Ayudas a la Contratación y al Emprendimiento

– Ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado (con una duración mínima de seis meses).

– Contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales, a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan finalizado la orientación vocacional del Plan de Capacitación.

– Ayuda de 1.800 euros por creación de empresas (alta mínima de 12 meses en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

Plazo

Las empresas interesadas tienen hasta el 29 de diciembre para solicitar la ayuda, que está condicionada a que los contratos se hagan a tiempo completo y tengan una duración mínima de seis meses, y que será aplicable a todos los tipos de contrato: indefinido, temporal, en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

Deberán ser solicitadas en cualquiera de las sedes provinciales de la Cámara de Comercio de España.

Ayudas del Sistema de Garantía Juvenil

Además, las ayudas del PICE también son compatibles con las que recibirá la empresa desde el Sistema de Garantía Juvenil para: contratación indefinida, contratos en prácticas y contratos con vinculación formativa.

Si desea más información, póngase en contacto con nosotros.

Reforma ley Sociedades de Capital sobre el derecho del socio a recibir dividendos.

Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos… debes saber que:

… Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales.

En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, posponiéndose posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Pues bien, ya en 2017 volverá a entrar en vigor este derecho, que fundamentalmente trata de proteger a los socios minoritarios si la sociedad no reparte beneficios.

Aunque la norma no obliga al reparto, sí que permite al socio minoritario separarse de la sociedad. Es decir, que si el socio vota a favor del acuerdo de distribución y la sociedad no lo hace, el socio puede separarse.

Esto supone que el socio tiene derecho a abandonar la sociedad, recibiendo de esta el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.

Derecho de los socios a recibir dividendos o separarse de la sociedad

Este derecho de separación del socio o accionista viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital.

El citado derecho se otorga en aras de proteger a los socios minoritarios de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas.

Este artículo establece que a partir del quinto ejercicio, el socio que vote a favor de que se repartan los beneficios sociales tendrá derecho de separación.

Este derecho será posible siempre que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, como mínimo 1/3 de los beneficios de la explotación de la actividad propia del objeto social.

El socio dispondrá de un mes desde la fecha en que se celebró la junta general ordinaria para ejercer el derecho de separación.

El objetivo de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.

¿Ha de constar en los estatutos el derecho de los socios a recibir dividendos?

Si, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales. Se trata de un derecho del que se podrá renunciar o no ejercer por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma. Pero dado el carácter esencial del derecho al dividendo, nunca se puede renunciar anticipadamente en los estatutos de la sociedad.

Por lo que si tu sociedad no reparte dividendos, recuerda que te ampara el derecho de los socios a recibir dividendos. De no recibirlos, podrás abandonar la sociedad y recibir el valor razonable o de mercado de tus acciones o participaciones. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.

Nuevas medidas para incentivar el empleo entre los autónomos.

El Gobierno ha planteado una nueva batería de medidas de la Seguridad Social para incentivar el empleo entre los trabajadores autónomos y así contribuir a la reducción de los 4,2 millones de parados.

El Ejecutivo ampliará de 6 meses a un año la cotización de 50 euros por contingencias comunes mensuales a la Seguridad Social para quienes emprendan un negocio o decidan reemprenderlo después de dos años de estar de baja de la Seguridad Social. Es la llamada tarifa plana de cotización. Ésta, y otras propuestas, están recogidas en las enmiendas que el Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados para incluirlas en la Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. También ampliará el número de familiares que puede contratar el también pequeño empresario con subvenciones en las cotizaciones sociales.

La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo entra esta semana en su recta final. El calendario previsto inicialmente es que el texto con todas estas novedades se apruebe esta semana en Ponencia y sea remitido al Senado, para que vuelva al Congreso y sea definitivamente aprobado dentro del mes de junio. Estas son las novedades sobre autónomos ya acordadas que entrarán en vigor, casi con toda seguridad antes del verano:

Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos.

Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Con este cambio, los autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre. Ahora lo recibían como pronto a mitad de año y siempre que lo solicitaran. Para que se produzca esta devolución, la Seguridad Social deberá disponer de todos los datos del autónomo.

Tarifa plana. La futura ley incluirá dos novedades importantes en esta materia. La primera consiste en el cumplimiento de una promesa electoral del PP: la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

Altas y bajas. La futura ley modificará el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino a primer y último día del mes natural, como ocurre en la actualidad con todos los procesos de inicio y fin de la cotización.

Cambios de base. La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo; desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

Maternidad. La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

Otras medidas, aún en el aire

Una de las medidas incluidas en el primer texto de la proposición de ley de medidas urgentes del trabajo autónomo consistía en reducir y modular los actuales recargos por el retraso en el pago de cotizaciones. Se trataba de una de las medidas más demandadas por las asociaciones de autónomos. Fuentes de la negociación aseguran que el Ministerio de Empleo estaría dispuesto a admitir que se rebajara el actual recargo del 20% desde el primer día de retraso en el pago a un 10% en el primer mes de atraso y un 20% a partir del segundo. No obstante, estas mismas fuentes indican que desde el PNV podrían estar demandando una rebaja mayor para los impagos iniciales.

Hay también otras demandas de las asociaciones de autónomos plasmadas en el texto y que aún no se sabe si se recogerán en la ley definitiva. Entre otras, la posibilidad de que reglamentariamente se desarrolle que los autónomos cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional anual (9.907,80 euros al año en 2017), no tengan que pagar una cuota fija.

El Tribunal supremo anula el registro de jornada de trabajo ordinaria.

El pasado 20 de abril, el Tribunal Supremo se ha reiterado y ha dictado la segunda sentencia que anula la condena de establecer un sistema de registro de jornada diaria efectiva que realiza la plantilla de la empresa, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido y despeja la inseguridad legal que rodeaba el asunto. Con ello, entendemos, se pone fin de forma definitiva al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

Esta sentencia, reproduce los argumentos del primer fallo dictado el 23 de marzo:

– La interpretación que se realiza del artículo 35.5 del E. T. (horas extraordinarias) que impone la obligación de llevar un control exclusivamente de las horas extraordinarias que se realizan.

– El tribunal aplica el principio del derecho de interpretación restrictiva, al no estar tipificada como infracción la falta de llevanza del registro de jornada  de las horas efectivamente trabajadas.

Esta sentencia genera seguridad jurídica ya que la inspección de trabajo difícilmente podrá seguir exigiendo el registro de jornada cuando no se realicen horas extraordinarias, el organismo inspector, se basaba en la sentencia que el tribunal supremo ha anulado para exigir a todas las empresas un control diario y exhaustivo de toda la plantilla de trabajadores.

Tras el primer fallo, la inspección de trabajo aseguró que mantendría la exigencia del registro de jornada, ya que todavía no se había sentado jurisprudencia, este segundo fallo obliga al organismo inspector a revisar su criterio.

La inspección de trabajo venía sancionando con multas que iban desde los 626€ hasta más de 6.000€ el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, se consideraba una infracción grave. Muchas de estas sanciones serán irrecuperables por parte de los empresarios porque han alcanzado firmeza.

La Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre.

El organismo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, cuyo contenido determina que la falta de este control horario «no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social«.

El documento, firmado el pasado 18 de mayo, reconoce que después de que el Tribunal Supremo tumbara la obligación del registro -en una sentencia del 21 de marzo; doctrina confirmada en otra del 20 de abril- resulta necesario enmendar el criterio de la Inspección en materia de control del tiempo de trabajo y las horas extra.

Trabajo, no obstante, asevera que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento.

«La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe».

Pero al final … Registro diario de la jornada ¿Sí o no?

La sentencia del Tribunal Supremo, si bien indica que sería deseable que se legislara de manera concreta sobre la obligación y la forma de llevar el registro horario de las jornadas, entiende que no es obligatorio para poder controlar las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. Por tanto, no es necesario llevar el registro diario de las jornadas. Respecto a las horas extraordinarias, sigue siendo obligatorio el registro de las mismas, su comunicación al trabajador, cosa que la gran mayoría de los casos se realiza mediante la nómina mensual, y la comunicación a los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores a tiempo parcial y el registro de jornadas.

Cabe por último recordar, que en los casos de trabajadores a contratados a tiempo parcial, sí que continúa existiendo la obligación de realizar un registro diario de la jornada, debiéndose totalizar mensualmente las horas ordinarias y las complementarias, tanto las pactadas como las voluntarias, si las hubiese.

También recordar que deben mantener el registro horario los trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto las empresas del sector de trasporte por carretera como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o algunas de las auxiliares anteriormente citadas, según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 1561/1995 así como la normativa específica sobre obligaciones de registro de jornada para el trabajo de la marina mercante y en el transporte ferroviario.