Registro de la jornada diaria obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo de 2019.

Multas de hasta 6.250 euros.

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de los trabajadores.

Hasta la fecha, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. Con esta nueva obligación, la empresa deberá pasar a registrar el horario de toda la plantilla (englobando a los trabajadores contratados a jornada completa). Este registro pasará a ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de mayo, teniendo que preservar los registros de jornada durante cuatro años.

Los registros tendrán que estar a disposición del trabajador, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No tener un registro de jornada adecuado a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.

Algunas de las características que debes conocer sobre esta nueva reforma son:

– Obligación de la empresa de registrar la jornada diaria de cada trabajador.

– Los empleados deberán conocer la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

– Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso, así como la entrada y salida de su puesto de trabajo.

– Cada trabajador deberá recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes junto con el recibo de salario.

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Puede descargarse el modelo de registro de control horario.

 

CIRCULAR INFORMATIVA (8/2019)

MATERIAS AFECTADAS

– AGENDA TRIBUTARIA: ABRIL DE 2019 / 1 TRIMESRE 2019: IVA-IRPF-IS


Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2019, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al 1T de 2019, igual que los impuestos mensuales que corresponden a ABRIL de 2019.

Recordamos que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL VIERNES DÍA 12 DE ABRIL DE 2019 PARA PODER DOMICILIAR LOS IMPUESTOS, CUYO ULTIMO DIA ES EL LUNES 15 ABRIL DE 2019. ROGAMOS RESPETEN ESTA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, YA QUE NO SE TOMARÁ DOCUMENTACIÓN PASADA ESA FECHA DE ENTREGA para la domiciliación, NI PASADO EL DÍA 16 de ABRIL, PARA CUALQUIER OTRO CASO DISTINTO AL ANTERIOR.

No nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega, ya que se necesita toda la información en dicha fecha para el correcto análisis de la misma antes de la presentación de los correspondientes impuestos.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.019

A) I.V.A.

Del 1 al lunes 22 de Abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2019 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al lunes 22 de Abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2019 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

Del 1 al lunes 22 de Abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 22 de Abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 569)

D) I.S.

Del 1 al lunes 22 de Abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2019 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS.

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Nuevas líneas de ayuda a pymes que impulsen I+D+i

Proyectos de innovación CDTI.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), ha lanzado una línea de ayudas para fomentar la inversión en I+D+i dentro del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial que forma parte del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017 – 2020 con ayudas a pequeñas y medianas empresas de hasta 200.000 euros. 

Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la inversión privada en I+D+i, fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo y favorecer la generación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para el tejido industrial.

Las líneas de ayudas están dirigidas a empresas que se encuentren válidamente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España y que sean pequeñas o medianas empresas con menos de 250 trabajadores y volumen de negocio anual inferior a 53 millones de euros o con balance anual inferior a 43 millones de euros.

Los proyectos que serán objeto de ayuda tienen que encuadrarse en alguna de estas tipologías:

– Proyectos de I+D+i.

– Nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

– Proyectos de I+D o estudios de viabilidad evaluados positivamente en el marco de las convocatorias del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020, o en el programa que le sustituya, y que no hayan obtenido financiación en dicho programa.

– Proyectos de I+D, que consistan en pruebas de concepto y estudios de viabilidad de tecnologías e innovaciones de carácter disruptivo, con el objetivo de contribuir a reducir el riesgo empresarial asociado a estas tecnologías y acelerar el proceso de innovación gracias al cribado de opciones tecnológicas reales en su estadio más temprano para progresar en su desarrollo.

– Acciones de dinamización, que tengan como objetivo impulsar, a lo largo del período de ejecución del Plan Estatal, aspectos que contribuyen a la consecución de los objetivos del mismo. En particular, están destinadas a potenciar la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones.

Dentro de esos proyectos serán subvencionables los gastos directos de ejecución tales como gastos de personal, los de instrumental y material, los de investigación contractual y/o patentes, gastos generales en material y suministros o gastos de informes así como gastos indirectos que serán calculados proporcionalmente en base a los costes directos o de personal.

La cuantía de las ayudas
 nunca podrá exceder de los 200.000 euros o 100.000 euros si son pymes del sector del transporte por carretera y serán del 15% al 80% en función de si es una pequeña, mediana o gran empresa y también en función del proyecto a realizar.

CIRCULAR INFORMATIVA (7/2019)

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2018

Estimados clientes:


A partir del
2 de ABRIL de 2019, hasta el 1 de JULIO de 2019, será el plazo establecido por la AEAT, para LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2018, TANTO PARA LA CONFECCIÓN DE RENTA Y/O DATOS FISCALES DE LA DECLARACION DE RENTA 2018.
(EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET)


PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MODELO 100 DE DECLARACIÓN DE LA RENTA, EN ENTIDADES BANCARIAS, es decir, si no se realiza electrónicamente la presentación (presentación en papel), el plazo para su presentación empieza desde el 14 de MAYO de 2019, hasta el 1 de JULIO de 2019 (Hasta el 26 de junio de 2019 si domicilia el pago ó si es cargo en cuenta: 1 de julio).

Captura

Fechas importantes:
2 de abril de 2019: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta.
Del 14 de mayo y al 1 de julio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.
Hasta el 26 de junio: Presentación declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Hasta el 1 de julio: Presentación declaración de la renta en el resto de casos.
Hasta el 5 de noviembre: Realizar el ingreso del 2º plazo de la cuota del IRPF, si se fraccionó el pago.


INFORMACIÓN: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2018 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:


A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:

  •  La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

2. El límite se establece en 12.643 € brutos anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
  •  Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.

B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES

sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.


C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO,

CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.


En
ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.


Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.


IMPUESTO PATRIMONIO 2018


1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 600.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.


DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN


Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta 2018, la documentación necesaria, será la siguiente:


DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
– Libro de Familia.
Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio 2018.
– Justificante de las
cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial.
Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2018

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:

DNI del titular de la declaración
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
– 
Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2018

PARA MÁS INFORMACIÓN:
Ana Isabel López.
(Extensión. 43) / Manuel Mas (Extensión 33)
DPTO FISCAL

CIRCULAR INFORMATIVA (6/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

 NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 8/2019 DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO.

 

 BREVE EXTRACTO

  1. Registro de la jornada de trabajo (SE ADJUNTA PLANTILLA).
  1. Subsidio para personas mayores de 52 años.
  1. Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
  1. Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años
  1. Reducción de las cotizaciones a los trabajadores
  1. Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial
  1. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de  incapacidad  temporal de los trabajadores autónomos.
  1. Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad
  1. Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía
  1. Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación.
  1. Se modifica la Ley 47/2015 de 21 octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
  1. Prestación de paternidad.

 

Distinguidos Clientes,

Os adjuntamos los puntos clave del Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

1.  Registro de la jornada de trabajo

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 .

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

(Al final de esta circular os adjuntamos una plantilla para el control horario.)

2.  Subsidio para personas mayores de 52 años

Se contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
  • Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

3.  Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración

Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

  • 300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
  • 500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

4.  Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años

Se recoge el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.

5.  Reducción de las cotizaciones a los trabajadores agrarios

Se establece que a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad. La cuota quedará en 103,12 euros.

6.  Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial agrario

Se regula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos», incluidos los trabajadores fijos-discontinuos:

  1. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
  2. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
  3. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

7.  Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos.

A partir del día 61 de incapacidad temporal, por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal, se abonarían las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cese de actividad

8.  Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Se amplía el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

9.  Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil

Se amplían los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años, y así evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA), en este colectivo. De acuerdo con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor en este RDL.

10.  Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

11.  Se modifica la Ley 47/2015 de 21 octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Se establece una nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.

12.  Prestación de paternidad

Se establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta  antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

 

REGISTRO DE HORAS DE LOS TRABAJADORES (ART. 34 ET)

 

Empresa  Trabajador                                                                                    Mes                     

 

Día Hora de Entrada Hora de Salida Hora de entrada hora de salida Número de Horas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Total Horas

 

EL TRABAJADOR                    Firma                                                   Fecha


CIRCULAR INFORMATIVA (5/2019)

INFORMACION OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION DE LIBROS
CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL


Estimado Cliente,


Le informamos, como cada año, que su las sociedades
están obligadas, cada ejercicio económico a la presentación en el Registro Mercantil de los siguientes conceptos:


1. LEGALIZACION LIBROS CONTABLES, LIBRO SOCIOS, Y LIBRO ACTAS — Durante el mes de ABRIL (Hasta el 30 de Abril)


2. DEPOSITO CUENTAS ANUALES —
 Durante el mes de JULIO (Hasta el 30 de Julio)


Y la obligación de presentar en HACIENDA:


3. IMPUESTO DE SOCIEDADES Durante el mes de JULIO (Hasta el 25 Julio)


Por consiguiente, la presentación de libros contables, la presentación de depósitos de cuentas anuales, y la presentación del impuesto de sociedades, ES OBLIGATORIA realizarlo cada año, aunque la mercantil se encuentre en la situación de Baja en la Agencia Tributaria, ya que son obligaciones que solo desaparecen cuando la sociedad es disuelta legalmente.

El plazo legal para la presentación de los libros contables del ejercicio 2018,
termina
este mes de ABRIL de 2019. Así que rogamos que:


1. Las empresas que lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan antes del 1 de abril de 2019 la información necesaria para poder cerrar el ejercicio 2018, y realizar la presentación de los LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL.


2. Las empresas que no lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan también si no lo han entregado todavía, toda la información necesaria para poder cerrar el ejercicio económico 2018, como los extractos bancarios, y cobros o pagos de clientes y proveedores.


Sin otro particular reciba un cordial saludo

Líneas de Financiación ICO 2019

¿Cómo conseguir financiación?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público que depende del Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Entre sus varias funciones, el ICO se caracteriza por sus líneas de crédito a autónomos y empresas. Su Línea de Mediación como Banco Público permite conceder financiación a autónomos y empresas a través de entidades bancarias.

Definiéndose en sus propias palabras “El ICO determina las dotaciones de cada línea, la finalidad de los préstamos, los tipos de interés y los plazos de amortización y provee de fondos a las Entidades de Crédito. Éstas se encargan del análisis de las operaciones, determinan las garantías a aportar, deciden sobre la concesión de la financiación y asumen el riesgo de éstas.”

El catálogo de Líneas ICO 2019 se divide en dos bloques fundamentales: productos para financiar proyectos en España y productos destinados a respaldar el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas.

PROGRAMAS DE FINANCIACIÓN ICO PARA PROYECTOS EN ESPAÑA

Línea ICO Empresas y Emprendedores 2019

-Los autónomos y empresas pueden financiar sus actividades empresariales –tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez- con esta línea.

-Las operaciones podrán formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o de línea de crédito.

-El importe máximo por cliente es de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

-Una de las principales ventajas de esta Línea son sus largos plazos de amortización, de 1 a 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

-El cliente puede formalizar su operación a tipo de interés fijo o variable. La cotización de la TAE máxima es quincenal

Línea ICO Garantía SGR / SAECA 2019

En esta Línea el ICO cuenta con la colaboración de las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA. Las SGR son entidades financieras, sin ánimo de lucro, cuya principal misión es facilitar a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos el acceso al crédito y, mejorar en términos generales, sus condiciones de financiación. Para conseguir este objetivo avalan sus operaciones ante las entidades de crédito.

Los autónomos y empresas que necesitan financiación para un proyecto viable, pero que no tienen garantías suficientes para obtener un crédito de una entidad financiera pueden solicitar los avales que otorgan las SGR. Estos avales respaldan sus solicitudes y aumentan las posibilidades de acceder al préstamo.

Para proyectos en España o en el exterior, los autónomos y empresas pueden solicitar financiación para cubrir sus actividades empresariales: tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez. El importe máximo por cliente se establece en 2 millones de euros en una o varias operaciones.

Línea ICO Crédito Comercial 2019

El objetivo de esta línea de financiación es facilitar liquidez a las empresas y autónomos mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional. También incluye la posibilidad de acceder a prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta
El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año en una o varias operaciones.

PROGRAMAS ICO PARA FINANCIAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA

El ICO dispone de un amplio catálogo de productos de financiación internacional para facilitar la salida al exterior de la empresa española y apoyar la internacionalización y exportación de la empresa española.

Línea ICO Internacional 2019

Esta Línea pone a disposición de las empresas recursos financieros para desarrollar proyectos de inversiones fuera del territorio nacional y atender las necesidades generales de la actividad l y, por otro lado, favorece las exportaciones de las empresas con financiación a medio y largo plazo, tanto a través del crédito comprador como del crédito suministrador, así como financiación complementaria para empresas. Por su doble finalidad esta línea se divide en dos tramos:

A) ICO Internacional 2019. Tramo I. Inversión y Liquidez

Financia proyectos de inversión en el exterior y necesidades de liquidez a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten al menos con un 30% de capital de empresa española.

¿Qué se puede financiar?

– Necesidades tecnológicas
– Inversiones fuera del territorio nacional.
– Adquisición de activos fijos, nuevos o de segunda mano.
– Vehículos turismos e industriales.
– Adecuación y reforma de instalaciones.
– Adquisición de empresas.
– Creación de empresas en el extranjero.
– Necesidades de liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones.

La línea ofrece largos plazos de amortización que se adaptan a la necesidad de cada operación. En este tramo, el plazo de amortización es de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

B) ICO Internacional 2019. Tramo II. Exportadores Medio y Largo Plazo

Concesión de crédito suministrador, comprador y financiación complementaria a empresas.

¿Qué se puede financiar?

– Crédito Suministrador: financiación a empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España.

– Crédito comprador: financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España, o empresas con domicilio social fuera de España siempre que tengan «interés español».

– Financiación complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

El importe máximo por cliente es hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones.
Los plazos de amortización son largos y se adaptan a la necesidad de cada operación. Las operaciones pueden formalizarse por un período de 2 a 12 años, con posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, en función de los plazos.

Línea ICO Exportadores 2019

Esta Línea facilita financiación a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o cubrir los costes de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación.

El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo en una o varias operaciones. La modalidad de la operación la acuerdan libremente entre el cliente y la entidad de crédito, pudiendo ser préstamo, línea de crédito, y en el caso de anticipo de facturas descuento comercial, factoring, etc.

La desinformación y la fiscalidad principal freno de los planes de pensiones

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo informativo 720?

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo informativo 720?

 

El próximo 1 de abril concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2018.

Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.

c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).

d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:

C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias
, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

CIRCULAR INFORMATIVA (4/2019)

MATERIAS AFECTADAS:


– Modelo 720 DECLARACION BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (VIVIENDAS, CUENTAS CORRIENTES, ETC.)

Estimados clientes, le informamos de que el MODELO 720 DE DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO referente al EJERCICIO 2018, termina su plazo para su presentación el próximo 1 de ABRIL de 2018. (31 de marzo que es su plazo habitual es domingo)


BREVE EXTRACTO


Recordaros varios puntos referentes a este modelo:

El Plazo de presentación es del 1 de enero al 1 de abril de 2018, y Están obligados a presentar esta declaración:

Las personas que tengan cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.

Por otra parte, si un contribuyente ya presentó el modelo 720 en el pasado, sólo deberá volver a presentarlo si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que ya declaró anteriormente.

RECORDAR, que este modelo, se creó el año 2013 para declarar los bienes y derechos que poseen cualquier RESIDENTE EN ESPAÑA, en el extranjero, como cuentas corrientes, bienes inmuebles (viviendas), etc.

Ahora desde el 1 de enero de 2019 al 1 de abril de 2019, se presenta este modelo, para el conjunto de bienes y derechos que cualquier residente español haya tenido para el ejercicio pasado 2018.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE NO SE PRESENTA como norma general cuando los importes no superen conjuntamente el importe de 50.000€, tal y como se explica posteriormente en cada caso de cada bien. Ni tampoco si ya en año anterior, se declaró y su importe no se ha modificado en importe superior a 20.000 €

ESPECIFICACIONES EN CASO DE TENER QUE PRESENTARLO


Para quienes tengan bienes y derechos en el extranjero, y tengan la obligación de presentar este modelo, le pasamos unas breves explicaciones de cada caso concretando la documentación que deben suministrar a la Asesoría para la confección de dicho modelo.

Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información:

a) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.

b) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero

c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Sin título


Vamos a explicar cada caso, las obligaciones de información:

Cuentas en el extranjero (art. 42 bis RGAT)

1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre todas las cuentas en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, tengan poder de disposición se sean titulares “reales” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

a) Identificación entidad bancaria o de crédito, y domicilio
b) Identificación completa de las cuentas corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito.
c) Fecha apertura y cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización
d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre

3. Información sobre saldos medios último trimestre y saldos a 31 dic: los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios o poderes de disposición. El resto indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

4. No obligación de presentar la información:

• Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades (Organismos públicos, etc…)
• Registradas en contabilidad (Sociedades que ya informan de estos datos en contabilidad)
• Declaradas por las entidades conforme al art. 37 RGAT (Entidades crédito…)
Saldos a 31 dic, y medio del 4T no superen conjuntamente 50.000 euros.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se impone si cuando cualquiera de los saldos conjuntos anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
– Siempre obligatoria cuando se ha dejado de tener la condición de titular durante el año.

Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (art. 42 ter RGAT)

1. Deben informar: Las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades del 35.4 LGT, acerca de los siguientes bienes y derechos sobre los que sean titulares o consideración de titular real conforme al art. 4.2 Ley 10/2010, a 31 de diciembre:

Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios
– Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico
Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, cuya entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
– Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero, derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

2. La información contendrá:

– Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, valor y saldos a 31 de diciembre
– Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio.

3. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

– Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
– Registrados en contabilidad los valores, derechos y seguros
– Cuando los saldos a 31 de diciembre de los valores de derechos y acciones, el valor liquidativo de las participaciones en el fondo de IIC, el valor de rescate de los seguros, y el valor de capitalización de las rentas,
no superen conjuntamente el importe de 50.000€.

4. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
– Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.

5. Las valoraciones se calculan conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art. 54 bis RGAT)

1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la condición de titular “real” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital…) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (OM)
b) Situación del inmueble, país, dirección.
c) Fecha y valor de adquisición
d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión

3. Casos de multipropiedad, turnos… usufructo, nuda propiedad, Fecha de adquisición de los derechos y valoración a 31-12 según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

– Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
– Registrados en contabilidad
– Cuando el valor de adquisición, o la valoración de los derechos sobre los
no superen conjuntamente 50.000€. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre los mismos sitos en el extranjero.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
– Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
– Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.


Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Novedades Fiscales de 2019 para tu empresa.

Batería de medidas fiscales para empresas, profesionales y particulares.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto – Ley 27/2018 con una serie de medidas fiscales que afectan al IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y a los valores de actualización catastrales afectando a empresas, profesionales y particulares.

Novedades fiscales en materia de IRPF

1. Se prorroga para el ejercicio 2019 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de este método siendo los límites para tributar por este método en 250.000 euros y 125.000 euros.

2. Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en los regímenes de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes simplificados y de agricultura, ganadería y pesca. Así el plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de este Real Decreto Ley.

3. Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social estarán exentas de tributar en IRPF.

4. Incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

5. Nuevos límites excluyentes de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo de hasta 14.000 euros.

6. Nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.

7. Incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla que asciende a un 60%.

8. Supresión de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Novedades fiscales en materia de IVA

1. Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Así, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2019 serán los siguientes:

– Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros.
– Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos.
– Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

2. El régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020 será el del IVA.

Novedades fiscales en materia de Impuesto sobre Sociedades

Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.



MODIFICACIONES DE  LAS ACTUACIONES Y LOS  PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

Declaración anual de operaciones con terceras personas 

La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero.

Nuevas obligaciones fiscales de información

– Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179). Desde enero, las entidades intermediarias entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales estarán obligadas a presentar la declaración informativa de forma trimestral.

Ahora bien, durante este mes de enero de 2019, habrá que presentar toda la información relativa al ejercicio 2018.

– Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233). Las guarderías o centros de educación infantil autorizados están obligados a presentar este modelo que permitirá a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años inscritos en guardería desgravarse hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad.

Transacciones con Reino Unido

La posible salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 29 de marzo de 2019, el conocido como ´brexit´, implicaría que las operaciones realizadas con las islas británicas dejaran de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a ser consideradas como exportaciones o importaciones, generándose así todas las obligaciones aduaneras correspondientes.

Es por eso que la Agencia Tributaria está enviando una comunicación a todos aquellos contribuyentes con relaciones especiales con el Reino Unido donde informan sobre la situación en la que quedarían las mismas.