Modificación del permiso de lactancia

En mayo pasado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta normativa introduce novedades en el permiso de lactancia, con el objetivo de mejorar las condiciones para ejercer este derecho, y además refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

Novedades en el Permiso de Lactancia

Este Real Decreto-Ley permite acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia y disfrutarlas en jornadas completas, como un derecho para todas las personas trabajadoras, sin necesidad de que esté especificado en el convenio colectivo o acordado con la empresa.

En otras palabras, cualquier trabajador puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, independientemente de lo que establezca su convenio y sin necesidad de un acuerdo con la empresa. Así, todos los trabajadores podrán disfrutar de 28 días de permiso de lactancia, o el tiempo correspondiente según lo que falte hasta que el menor cumpla los doce meses, con un incremento proporcional en casos de parto múltiple.

¿Cómo era el permiso de lactancia antes del cambio?

Antes de la publicación del nuevo Real Decreto, el permiso de lactancia se podía disfrutar de las siguientes maneras:

  1. Una hora al día o en dos fracciones de media hora, hasta que el bebé cumpliera 9 meses.
  2. Reducir media hora al inicio o al final de la jornada laboral.
  3. Acumular todas las horas de permiso en jornadas completas, siempre y cuando el convenio colectivo lo estableciera o hubiera un acuerdo con la empresa.

Este permiso estaba sujeto a las previsiones de la negociación colectiva o a un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

¿Qué mejoras se introducen?

La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Esta modificación se alinea con la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, que exige un permiso parental retribuido.

Modificación del permiso de lactancia en el Estatuto de los Trabajadores

Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se redacta de la siguiente manera:

«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Reducción de jornada

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

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