La vuelta de los trabajadores después del ERTE
A estas alturas y debido a la situación que estamos viviendo respecto al coronavirus seguro que has oído hablar de la palabra ERTE. El ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Ésta es una de las medidas que se ha llevado a cabo cuando comenzó el famoso confinamiento y muchos empleados no podían acudir al trabajo. Las empresas tuvieron que tomar decisiones respecto a los contratos de laborables. Entre ellas destacamos el famoso ERTE, el cual conlleva una suspensión o reducción de la jornada laboral. Ahora bien, ¿Cómo gestionamos la vuelta de los trabajadores después del ERTE? Sigue leyendo.
La empresa podrá solicitar este ERTE en el caso de que se declare un Estado de Alarma y por motivos justificados: económicos, técnicos, organizativos, de producción o que por causas de fuerza mayor se vea obligada a hacerlo. El Real Decreto Ley 24/2020 amplió el plazo de los ERTES debido a lo ocurrido con el coronavirus y a que, en muchos casos, las empresas no podían hacer frente al sustento de los trabajadores.
En el supuesto de que como empresa hayas aplicado las medidas previstas en los ERTE´s y quieras que tus empleados se reincorporen tras el ERTE, te informamos que a través de este post te explicaremos todos los pasos que debes seguir para hacerlo. Hablaremos de la vuelta de los trabajadores después del ERTE y de las consecuencias que se deben de considerar.
¿Quién se encarga de la finalización del ERTE?
En el caso de que la empresa quiera dar por finalizado un ERTE es ella misma la que debe llevar a cabo el trámite oportuno. Sumado a la finalización del ERTE irá también la tramitación de la baja en la prestación de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de la jornada. Este trabajo puede resultar tedioso al principio, por ello se suele asistir a asesorías que sean expertas en este tipo de trámites, ya que de esta forma evitarás realizar una gestión inadecuada de todas las diligencias asociadas a la finalización del ERTE
De la misma forma que sucedió a la hora de reactivar un ERTE, e independientemente de que sea de suspensión o reducción de jornada, los empleados no deberán realizar ningún trámite en el caso de su vuelta después del ERTE. Además, en el momento que se le comunique al trabajador la fecha en la cual comenzará su actividad laboral la prestación quedará suspendida de forma automática.
¿De qué plazo dispone una empresa para comunicar la renuncia cuando el ERTE sea de fuerza mayor?
Aquellas empresas que vuelvan a reactivar su actividad laboral después de un ERTE por fuerza mayor deberán de hacerlo saber a la autoridad laboral. Todo esto en el caso de que no quieran prorrogar el ERTE. Además, tendrán que hacerlo en el plazo de quince días desde la fecha de efecto de la renuncia.
Si te interesa la vuelta de los trabajadores después del ERTE y quieres conocer todo sobre los ERTES pincha aquí y serás redirigido a un post exclusivo en el que explicamos con detalle cuál es su significado. Así como el cobro de la prestación y la duración del ERTE.
¿Qué hay que comunicar al SEPE?
El SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal y es aquel que se encarga de gestionar las políticas de empleo y las prestaciones por desempleo. Básicamente cumple la función de ordenar, desarrollar y controlar los programas y medidas de Políticas de Empleo. Es por ello que es a este organismo al que se debe acudir para comunicar la vuelta de los trabajadores después del ERTE de forma decisiva. Y debe constar lo siguiente:
- La baja en las prestaciones por desempleo de los trabajadores que estaban incluidos en el ERTE.
- A través del envío del fichero Períodos de actividad en la aplicación de certificad@2 en el caso de que se hayan enviado algún periodo de actividad de algún trabajador.
- Y en el supuesto de que no lo haya realizado, se podrá reenviar el fichero de Excel Baja de prestación por ERTE mediante la Sede Electrónica del SEPE.
Todos estos pasos deberán realizarse a través de la sede electrónica y el envío se ha de gestionar durante los primeros 20 días del mes siguiente en el cual se produjera la reincorporación. Salvo en el caso de que se extinga la relación pactada, en este supuesto se deberá de comunicar inmediatamente.
Si la baja se ha tramitado a través del fichero Excel Baja o por otro sistema y el SEPE sigue abonando la prestación a los empleados, podrá realizarse la baja de nuevo gracias al fichero XML de periodos de actividad.
Cuando se haya remitido el fichero para la reincorporación del trabajador no se podrá modificar el envío, aunque existan errores en él. Este caso puede ocurrir frecuentemente, es aquí donde la empresa o en su caso, el gestor que le tramite la finalización del ERTE se tendrá que poner en contacto con la dirección del SEPE que corresponda.
Pasos a seguir para la suspensión del ERTE
Si la empresa quiere que todos sus trabajadores se reincorporen tras el ERTE deberán comunicarlo al SEPE. El documento que deben de rellenar las empresas será proporcionado por el propio SEPE y se necesitarán los siguientes datos:
- El código de cuenta de la cotización de la empresa.
- El número de los trabajadores que han sido afectados por el ERTE.
- La fecha que se ha dado de baja, (esta equivale al primer día que los empleados comiencen a trabajar).
Este documento deberá de presentarse en un formato Excel mediante el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas a la dirección provincial SEPE. O también se puede adjuntar por correo electrónico a la dirección provincial del SEPE que requiera.
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