La moratoria concursal se prorroga hasta el 30 de junio de 2022
El Real Decreto-ley 27/2021, del 23 de noviembre de 2021, en su contenido, recoge diferentes medidas económicas destinadas a proporcionar un marco de seguridad jurídica que busca otorgar estabilidad y apoyo a las empresas en fase de recuperación tras la pandemia por Covid-19.
Nueva prórroga de la moratoria concursal
Destacamos las siguientes medidas:
- Se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
Hay que recordar que plazo para hacer efectiva la declaración de insolvencia es de 2 meses, por lo que esta nueva prórroga supone que la obligación de presentar concurso será efectiva a partir del 1 de septiembre (dos meses después del 30 de junio de 2022), salvo que se apruebe una nueva prórroga a mediados del año que viene.
Una de las conclusiones que podemos extraer de esta medida es que el volumen de concursos de acreedores de empresas seguirá siendo bajo, al menos, durante la primera parte del año 2022 hasta que termine el nuevo plazo.
- Hasta el 30 de junio de 2022 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
- Si hasta el 30 de junio de 2022 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta será admitida a trámite con preferencia.
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: a su vez, el Real Decreto-ley establece que no se tomarán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 y 2021 a efectos de determinar la procedencia extacta de la causa de disolución.
Además, el Real Decreto-ley también establece que “si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”
Más medidas aprobadas
Entre otras medidas aprobadas por el decreto, destacamos: tanto las empresas como los autónomos podrán acceder a las Líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2022 para financiar sus necesidades de liquidez o sus proyectos de inversión.
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