La bonificación de los contratos por sustitución
Entre las principales novedades que introdujo la reforma laboral de diciembre de 202, una de las mas destacables es la posibilidad de formalizar el contrato por sustitución desde 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona que va a ser sustituida.
Cómo aplicar la bonificación durante ese periodo previo de 15 días
La aplicación de las bonificaciones en la cotización de los contratos de sustitución iniciados antes de la ausencia de la persona trabajadora sustituida, con un máximo de 15 días, debe solicitarse a través de CASIA: Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría “contratos de sustitución”.
Importante indicar que el incentivo se aplica desde el comienzo del contrato de sustitución, tanto respecto del sustituto, como del trabajador sustituido, aunque en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya comenzado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días.
Para poder acceder al incentivo desde el comienzo del contrato de sustitución se debe aportar por CASIA:
- Si no se encuentra a disposición de la TGSS: un certificado positivo vigente, a la fecha de comienzo del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Una declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se debe identificar expresamente a las personas respecto de las cuales se formula la declaración.
Una vez que se hayan acreditado los requisitos fijados en la noma, así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio, se procede a la aplicación del incentivo a partir del inicio del correspondiente contrato de sustitución, tanto para el trabajador sustituto como para el trabajador sustituido, con un máximo de 15 días desde que el empleado/a sustituido comienza el periodo de descanso.
¿Necesitas ayuda para administrar tu personal?
En Rodriguez y Asociados podemos prestarte servicios de gestión laboral y de administración del personal de tu empresa.
Entre otros servicios, podemos realizar:
- Gestión de Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en régimen general de la Seguridad Social.
- Confección de contratos de trabajo, según modelos oficiales y extraoficiales, en todas sus modalidades contractuales.
- Registro de contratos de trabajo ante el Servicio Público de Empleo.
Si quieres más información sobre los servicios que te ofrecemos desde Rodriguez y Asociados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros