El pacto de no competencia tras finalizar un contrato
¿Es la primera vez que escuchas a cerca de este concepto? En Rodríguez y Asociados vamos a explicarte en que consiste.
Este pacto o cláusula de no competencia que refleja en un contrato es aquel por el cual, una persona contrae la obligación de, una vez finalizado su contrato, no competir en ciertos mercados con la empresa para la que trabajaba. En él se compromete a no vender o prestar ciertos servicios que impliquen competir con la empresa para que han durante un tiempo y territorio determinado.
Cuando se desempeña un trabajo se adquieren ciertos conocimientos y experiencias. Este pacto de no competencia, que está regulado por el art. 21 del Estatuto de Trabajadores y que está vinculado a un contrato firmado por ambas partes, busca evitar la no competencia. Con el fin de evitar que este pacto quede o pueda quedar anulado, desde Rodríguez y Asociados te contamos los requisitos:
- La duración de este pacto no puede sobrepasar los dos años en el caso de trabajadores titulados y los seis meses para el resto de los empleados.
- El interés comercial por parte del empresario debe tener un efectivo interés comercial o industrial que pueda ser justificado para que se cumpla dicho pacto. Es decir, que el incumpliendo de dicho pacto pueda perjudicar a la empresa y por ello se pueda prohibir la actividad.
- La compensación a nivel económico debe ser la adecuada para el trabajador. Puesto que el trabajador no va a tener que prescindir de trabajar en ciertos sectores, limitando así su oportunidad de encontrar un trabajo, se debe preservar la estabilidad económica de éste una vez finalizado el contrato.
El Estatuto de los Trabajadores no acoge ni cuantía ni forma de pagos, por lo que deberán ser trabajador y empresa quienes acuerden estos términos dentro del propio contrato. Sin embargo, la jurisprudencia si contempla lo siguiente:
- Un pago de cuantía fija todos los meses hasta que finalice el contrato. Con el fin de que esta fórmula pueda ser válida deberá constar la antigüedad que el empleado ha generado durante su empleo así como la cantidad de dinero que ha percibido por esta cláusula.
- Indemnización tras finalizar el contrato. Esta podrá ser prorrateada durante el tiempo que dure la prohibición o al comienzo o fin de esta. También puede darse finalizado cada trimestre natural dentro del periodo que ambas partes hayan pactado.
¿Cuándo se puede acordar dichos pactos?
Éstos pueden acordarse en cualquier momento, dentro de la duración del contrato laboral y no podrá ser desestimada por ninguna de las partes. En caso de que ésta quede al arbitrio de una sola de las partes, se considerará como un pacto nulo. Desde Rodríguez y Asociados advertimos que, si el empresario no cumple con las obligaciones pactadas con el trabajador, deberá obtenerse una resolución judicial que le libere de las obligaciones adquiridas pero esto no impedirá reclamar el pago de lo acordado.
En caso de ser el trabajador quien incumpla el pacto, el empresario deberá acreditarlo. En caso de existir una cláusula penal, el trabajador deberá devolver el dinero recibido por parte de la empresa y una indemnización por daños y prejuicios. En caso de que dicha cláusula penal no exista, serán los jueces quienes impongan reintegrar las cantidades en proporción del tiempo en el que se ha incumplido el pacto.
En Rodríguez y Asociados nos encargamos de asesorarte en materias de incumplimiento de cláusulas o de contratos.