El modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas
¿Quieres saber cómo funciona la Declaración de operaciones con terceras personas? Esta declaración se realiza bajo el modelo 347. Es una declaración de carácter informativo que tanto los autónomos como las empresas deben de presentar.
Febrero es el mes en el que se presenta la declaración de operaciones con terceros. La clave para realizarla correctamente es cruzar los datos de facturación con los proveedores y clientes principales. En este post te informaremos en qué consiste de forma detallada la Declaración de operaciones con terceras personas, los plazos para presentarla y las personas obligadas a presentarla.
Si quieres informarte de todo no dudes en continuar leyendo este artículo y posteriormente hacernos todas las preguntas que quieras aclarar.
¿Qué es el modelo 347?
Como ya hemos comentado anteriormente, este modelo es de carácter informativo e incluye todas las operaciones llevadas a cabo por los clientes y/o los proveedores, pero, además han de cumplir un requisito previo para tener que presentarlo. Dicha condición es la de superar en el conjunto de facturación, los 3.005,06 euros anuales incluyendo el IVA.
Son tanto los clientes como los proveedores los obligados a presentar el modelo 347 a Hacienda. De esta forma con el cruce de datos, la Administración pública tributaria será la que podrá contrastar los datos y verificar de esta manera, las operaciones que se han realizado en ambos sentidos.
Si este post sobre la declaración de operaciones con terceras personas te está interesando es muy probable que quieras conocer más sobre los cambios que ha habido en los distintos modelos fiscales. Si es el caso, estás en el lugar idóneo, puedes conocerlo todo a través de nuestra asesoría Rodríguez y Asociados o pinchando aquí para acceder a un artículo exclusivo sobre esta cuestión.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Esta declaración tienen la obligación de presentarla a través del modelo 347, tanto las personas físicas, es decir los autónomos, como las personas jurídicas, considerándose tanto las sociedades públicas y privadas, siempre y cuando en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales se facturen operaciones.
Aquellos autónomos o pymes que quedan libres de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son los siguientes:
- Los que han realizado operaciones con proveedores o clientes, pero no llegan a los 3.005,06 euros al año.
- Quienes no tengan ningún domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributan en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas mediante estimación objetiva por módulos. Y también de forma simultánea con régimen simplificado de IVA en el caso de la agricultura, de la ganadería, de la pesca o del recargo de equivalencia. Excepto operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes o por las operaciones por las que se emitan factura.
- Aquellos que hayan hecho operaciones que no se acogen a esta obligación, conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Y ¿qué pasa si estás obligado a presentar el modelo 347 de la Declaración de operaciones con terceros, pero no lo presentas? La Administración Tributaria te podrá sancionar con un pago de entre 300 y 20.000 euros. El coste de la multa dependerá del dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad.
¿Cuáles son las operaciones declarables en el modelo 347?
Como ya hemos comentado anteriormente para que la operación se tenga que declarar deberá superar el importe de 3.005,06 euros y ¿cuáles son las operaciones que han de tenerse en cuenta al efecto del cálculo? A continuación, lo detallamos:
- Las entregas y las adquisiciones de los bienes y los servicios. Independientemente de que estén o no sujetas al IVA. Desde el 2014 es obligatorio declarar también las adquisiciones de los bienes y los servicios que se encuentran al margen de las de actividades profesionales o empresariales. Eso sí, solo aplicable para las entidades o los establecimientos que sean privados, pero de carácter social y las comunidades de propietarios.
- Las operaciones inmobiliarias.
- Las subvenciones y las ayudas que no son reembolsables.
- Las operaciones de las entidades aseguradoras.
- Los anticipos de los clientes y de los proveedores.
- Los arrendamientos que no estén sujetos a retención, ya que los que están sujetos deben declararse en el modelo 180.
¿Cuál es el plazo y la forma para presentar el modelo 347?
La presentación de la Declaración de operaciones con terceros será desde el uno de febrero hasta el dos de marzo. La forma de presentación del modelo es de carácter online en la que se debe acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario el certificado digital, el DNI electrónico o bien la clave PIN.
Te recomendamos que este trámite lo realices con la ayuda de una asesoría experta que pueda orientarte sobre toda la información requerida por la administración y dentro de los plazos fijados.
¿Cómo rellenar el modelo 347?
El documento se divide en tres páginas:
- El resumen de los datos: aquí se debe especificar los datos del declarante, la actividad, si es declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.
- La relacion de los declarados: aquí se recoge la identificación de los clientes y de los proveedores.
- El NIF
- El nombre o la razón social
- La provincia
- El importe anual de las operaciones
- El tipo de operación realizada
3. La relacion de los inmuebles: aquí se especificarán los locales del negocio alquilados que superen los 3.005,06 euros.
- El NIF del arrendatario
- El nombre comercial
- El importe de alquiler o la dirección del local alquilado
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