Dudas sobre los Contratos temporales
Como ya hemos comentando durante varios post, finalmente el 31 de diciembre del año 2021 se aprobó y entró en vigor la nueva reforma laboral. No obstante, muchas de las nuevas medidas aprobadas entraron en vigor el 30 de marzo, en concreto las relativas a los contratos temporales.
Una de las principales medidas es que ya no se podrán realizar contratos por obra o servicio. ¿Significa esto que ya no se podrán realizar contratos por circunstancias de la producción? Esta y otras muchas dudas son las que nos están llegando a través de las redes sociales, por lo tanto, vamos a explicar en este artículo como ha quedado el panorama laboral tras entrar en vigor este segundo paquete de medidas desde el 30 de Marzo.
¿Se puede celebrar un contrato temporal por circunstancias de la producción?
Si, se puede, pero cumpliendo una serie de requisitos. El primero es expresar la causa de la temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.
Causas y duración
Concretamente, el contrato por circunstancias de la producción se puede celebrar si existen alguna de estas dos situaciones (estas son las causas de temporalidad que justifican la celebración de este tipo de contratos):
- El incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
- Su duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 (vía negociación en convenio sectorial).
Si el contrato se ha concertado con una duración inferior a la máxima legalmente establecida puede prorrogarse una vez mediante acuerdo expreso entre trabajador y empresa. Eso sí, la duración total del contrato temporal no puede exceder la duración máxima fijada tras la reforma laboral.
Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural
A tener en cuenta
Los contratos inferiores a 30 días son penalizados y su celebración supone para las empresas el tener que pagar una cotización adicional por formalizar este tipo de contratos.
Fraude de ley
La causa del contrato debe estar justificada de una manera real y específica. Si no está justificada la causa, el contrato temporal es considerado automáticamente celebrado en fraude de ley (esto supondría que el contrato se consideraría indefinido a todos los efectos). Es decir, las personas contratadas incumpliendo la regulación adquirirán la condición de fijas.
En este sentido, es importante recalcar que se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.
Si tienes dudas al respecto, recuerda que podrás cometer una infracción considerada fraude de ley, por lo tanto, lo mejor que puedes hacer es dejarte asesorar por expertos en la materia. En Rodriguez y Asociados, contamos con un departamento de asesoría laboral y podemos ayudarte.