SEPE

Datos importantes a conocer para solicitar la prestación por desempleo

En Rodríguez y Asociados somos conscientes que cuando sucede una situación de desempleo, sobre todo si es la primera vez, se suele estar un poco perdido. Se desconoce si se tiene derecho a ayuda, como debe pedirse o que documentos necesita pedir a la empresa para recibir dichas prestaciones. Por ello, en este post vamos a intentar resolver las dudas más comunes que se tienen cuando se acude al paro:

Nuevas medidas para evitar fraudes

Con el fin de luchar contra posibles fraudes en las situaciones de desempleo se ha llevado a cabo una reforma laboral para controlar las ayudas que reciben los parados. ¿Cómo afecta esto a las empresas?

Con esta nueva ley el SEPE podrá pedir a los desempleados cuyo contrato haya terminado por despido procedente o fin de contrato, el papel que demuestre que han recibido la inmediación correspondiente por parte de la empresa. En caso de cese voluntario del contrato no se puede pedir bonificación. De no haberla percibido, ni haber acudido a la justicia para reclamarla o haber denunciado un despido improcedente, en las situaciones en las que el fin del contrato no cuenta con una bonificación, un Inspector de Trabajo revisará este despido por orden del SEPE. Llevando el caso a juicio con el fin de que este fin de contrato no se lleve a cabo en los casos que no se ha producido una denuncia por parte de la persona despedida, incrementando esto los gastos.

Cobrar el paro si te han despedido estando de baja.

Si una persona es despedida mientras estaba de baja, la duda es si seguirá cobrando una ayuda por incapacidad o si deberá arreglar los papeles para empezar a cobrar el paro. Si finaliza el contrato y una persona sigue estando de baja por incapacidad, seguirá cobrando la prestación por baja hasta que reciba el alta. Lo que si se modifica es la cantidad que percibe, pasando a ser la misma que cobraría con la ayuda por desempleo.

Cuando ya se tiene el alta médica, la persona tiene quince días hábiles para solicitar la ayuda por desempleo. Habiendo cotizado casi un año o más y siendo los motivos de la baja una enfermedad común o un accidente que no se ha producido en el ámbito laboral, se descontará el tiempo que ha pasado desde que finaliza el contrato hasta que se ha recibido el alta. En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, este tiempo ni se descuenta ni se cotiza.

Cobrar los objetivos anuales al ser despedido antes de finalizar el año

Si trabajas en una empresa en la que se cobran objetivos anuales y te despiden sin que esté a punto de acabar el año, no se puede solicitar este bonus. Estos objetivos se establecen de manera anual y es difícil cobrarlos si no se ha finalizado el año. Cabría la posibilidad de cobrar la parte proporcional siempre que esto sea lo pactado, aunque no es lo habitual.

Reclamaciones tras firmar el finiquito

Si has firmado un finiquito y después te has dado cuenta que te faltaban cosas por cobrar dentro de esa liquidación podrías reclamar gracias al valor liberatorio del finiquito. Este tema es un poco delicado, pues el trabajador debe demostrar que no sabía a lo que renunciaba. Para poder llevar este caso ante los tribunales y ganar, no debe constar la firma de ningún representante de los trabajadores. Tampoco la renuncia explícita a cobrar dicho dinero o que se haya pactado que no se cobraba de mutuo acuerdo con la empresa.

Reducción de salario para que la indemnización sea menor si hay un despido

Hay que definir si la bajada de salario fue objetiva o no. De no ser objetiva podría hablarse de un caso de despido improcedente y esto supondría un incremento en la indemnización. Independientemente de la bajada de sueldo, si se había reducido por parte de la empresa en el último mes antes de un despido procedente, se tiene en cuenta el salario que se cobraba con anterioridad a esta baja.

Cobrar el paro cuando estando de excedencia me despiden de un segundo trabajo

Si una persona está de excedencia en un trabajo y es despedido del trabajo que desempeñaba en otro lugar antes de que pueda volver reincorporarse a su primer empleo, puede solicitar el paro sin ningún problema. Para que a una persona se le niegue la prestación por desempleo en este caso, es necesario que conste que ya puedes solicitar el volver a tu antiguo empleo.

Rescatar el plan de pensiones cobrando el paro

Si la situación de desempleo se alarga en el tiempo se puede solicitar el rescate del plan de pensiones. Pero ojo, porque al estar cobran el paro y rescatar este dinero, incumplirá el límite de la renta anual fijada para poder cobrar esta ayuda por desempleo prolongado (una renta mensual que no debe superar los 500 euros). Al cobrar el plan de pensiones, este dinero que está considerado como un sueldo por el desempeño laboral, entra dentro del límite mensual que se puede cobrar en esta situación y podría suponer la pérdida de la ayuda. Es obligatorio informar al servicio público de que va a rescatar su plan de pensiones y acordar con el banco una forma de rescate fraccionado.

Cobrar el paro en metálico

Hoy en día es raro que alguien no tenga una cuenta bancaria en la que se le pueda ingresar dinero, pero se puede dar el caso. El SEPE ingresa en tu cuenta el pago de las prestaciones para agilizar el trámite y evitar gastos extras. En la RD 685/85 de 2 de abril de 2006 deja constancia que estos pagos se realizarán a la cuenta corriente que indique el solicitante y de la que sea titular. Solo se podrá emitir el pago en efectivo en los casos justificados. No se puede obligar al solicitante a que contrate una cuenta corriente, con los gastos que ello conlleva.

Devolver lo cobrado del paro tras un despido nulo

Cuando uno es despedido de manera improcedente puede ir a juicio y si gana pueden reincorporarte. Si durante este tiempo se ha estado cobrando el paro hay un conflicto. La empresa debe pagar el salario que la persona no ha cobrado durante los meses de este despido y esto supone estar cobrando de dos vías opuestas. Por ello el Servicio Público de Empleo solicitará que se devuelva el dinero cobrado. Para facilitarte el trámite basta con comunicarlo a la Administración. Ésta se pondrá en contacto con tu empresa que se encargará de descontarte lo que hay que devolver al SEPE y así compensar la deuda de una forma cómoda para ti.

Jubilarse estando en el paro

Si se está cobrando la ayuda por desempleo y se entra en la edad de jubilación pueden pasar dos cosas dependiendo de la situación. Si se tiene derecho a cobrar la jubilación, se dejará de cobrar el paro. Para ello deben haberse cotizado los quince años previos a cumplir la edad de jubilación o que se haya quedado exento de seguir cotizando. Si llegados a la edad de jubilación no se han cumplido los requisitos anteriormente mencionados se seguirá cobrando la ayuda por desempleo hasta que se agote. Una vez agotada se tendrá que ver si se tiene derecho al cobro de una paga no contributiva.

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