CIRCULAR INFORMATIVA 8/2020
SUSPENSIÓN APERTURA PÚBLICO ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS
INFORMACIÓN SOBRE:
1. ORDEN DE SANIDAD SND/257/2020, 19 de marzo sobre la SUSPENSIÓN APERTURA PÚBLICO ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICOS OCASIONADA POR EL COVID-19
2. Resolución DIRECTOR GENERAL DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, 22 de marzo GARANTIZANDO LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN ANTERIOR SND/257/2020 de 19 marzo.
Estimados Clientes, el pasado jueves, se publicó la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo de 2020, en el que se establecía:
1. La suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Con carácter excepcional, quedaba permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos
2. Quedaba permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
3. Proceso de cierre. El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma. (Antes del día jueves 26 de marzo)
Por otro lado, hoy, de conformidad con las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se ha publicado la Resolución del DIRECTOR GENERAL DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, de 22 de marzo de 2020, para GARANTIZAR LA EJECUCIÓN de lo dispuesto en la ORDEN SND/257/2020 anterior, la cual dispone:
1. Comunicación del cierre. Los establecimientos hoteleros y alojamientos similares,alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio de la Comunitat Valenciana, que cierren de forma temporal lo comunicará al Servicio Territorial de Turismo de su provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en la web:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html
La comunicación podrá hacerse directamente por quien figure inscrito como titular en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, a través de la empresa que gestione el alojamiento, o a través de las asociaciones del sector a la que pertenezcan.
2. Establecimientos de alojamiento turístico que quedan abiertos al público. Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, pueden permanecer abiertos al público, y deberán informar tanto a los Servicios Territoriales de Turismo como a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, cuando así se le requiera, sobre los clientes hospedados, sobre el cumplimientos de la Orden SND y sobre el cumplimiento de cualquier otra norma aprobada por el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana, con motivo de las medidas de gestión de la situación ocasionada por el COVID-19.
Quienes figuren como titulares o gestores en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana serán responsables del cumplimiento, en sus establecimientos, de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Establecimientos de alojamiento turístico para personas que prestan servicios esenciales para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En las condiciones que establezca el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana, en función del REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de las Órdenes de desarrollo del mismo, se procurará atender las necesidades de:
1. Personal sanitario o de emergencias y fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado o de otro servicio público del Gobierno de España o la Generalitat Valenciana que esté atendiendo servicios públicos enmarcados en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Personal que realice trabajos en empresas con actividades para garantizar el transporte de mercancías o pasajeros, la fabricación de productos esenciales y que requieran los servicios públicos de sanidad, la realización de servicios de obras o actuaciones impulsadas por la Generalitat ante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
4. Personal extranjero acreditado al que se refiere la Disposición Adicional Primera del REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.
5. Establecimientos que procedan al cierre albergando clientes de larga estancia y de temporada. Los establecimientos que, aun albergando clientes de larga estancia y de temporada, procedan al cierre de sus establecimientos, agotarán el plazo de 7 días a que se refiere la Orden SND, comunicándolo al Servicio Territorial de Turismo de su provincia con una antelación de 48 horas al cumplimiento de dicho plazo.
6. Condiciones de los establecimientos de alojamiento de larga estancia y de temporada. Los establecimientos de alojamiento de larga estancia y de temporada que permanezcan abiertos al público atenderán los siguientes criterios:
1) Podrán exigir al cliente la firma de un compromiso de aceptación de las normas internas que adopte el establecimiento para dar cumplimiento a la normativa y legislación vigente, tanto la ordinaria como la excepcional dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, citado.
2) En el caso de los campings, la zona de vaciado de depósitos químicos de las caravanas y/o autocaravanas deberá mantenerse en perfecto estado de limpieza evitando aglomeraciones en dicha zona.
3) No habrá obligación de realizar servicios de limpieza dentro de las habitaciones, viviendas u otro tipo de unidad de alojamiento dentro del establecimiento que aún quedaran ocupadas.
4) Sí deberá haber una limpieza de zonas comunes de paso que se tengan que utilizar por parte de los huéspedes.
Sin otro particular reciba un cordial saludo