CIRCULAR INFORMATIVA 8/2023

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA PARA LA ANUALIDAD 2023.

Estimados Clientes, el ayuntamiento de Orihuela ha publicado las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo a PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES en el municipio de Orihuela para la anualidad 2023.

Os detallamos los REQUISITOS para poder acceder a estas ayudas:

⦁ 1. Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Orihuela.
⦁ 2. Que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023) sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
⦁ 3.Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
⦁ 4. Que no tenga deuda de cualquier naturaleza pendiente con el Ayuntamiento de Orihuela cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCION:

⦁ La cuota de autónomo.
⦁ El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica de las ayudas.

⦁ Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio, debiendo figurar como titular de préstamos la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
⦁ 50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.

⦁ Serán subvencionables los conceptos de gastos corrientes enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
⦁ Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
⦁ No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma.
⦁ No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
⦁ Esta administración podrá realizar las comprobaciones oportunas y recabar al solicitante cualquier documento que estime oportuno con el fin de verificar el gasto realizado.
⦁ El IVA y el resto de los impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
⦁ En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

LA AYUDA MÁXIMA A PERCIBIR SERÁ DE 3.000€

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis QUE LA ASESORÍA SE ENCARGUE DE SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE NOS LO COMUNIQUEÍS A LA MAYOR BREVEDAD YA QUE EL PLAZO FINALIZA EL PRÓXIMO 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

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