CIRCULAR INFORMATIVA 5/2020 MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19

MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID­19

Estimado Cliente, antes de comentarles las medidas ya aprobadas:

RECORDATORIO IMPORTANTE

Primero recordarles, como ya le informamos anteriormente en la circular 4/2020, ante la situación generada por la expansión del COVID­19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se decidió mantener cerrado el Despacho manteniéndose guardias por cada uno de los departamentos, garantizando en todo momento la continuación de todos nuestros servicios, mediante el tele­trabajo.

Por tanto, se aconseja a todos los clientes que se sigan manteniendo en contacto con la Asesoría de forma telemática, por correo, videoconferencia o bien telefónicamente.

Todos nuestros clientes tienen asignados unos técnicos de atención personalizada, a los que pueden contactar marcando después del teléfono fijo de la asesoría, su extensión correspondiente que le recordamos a continuación.

Teléfonos de CONTACTOS:

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839 (Teléfono Habitual), con las siguientes EXTENSIONES de cada uno de los técnicos:

DEPARTAMENTO FISCAL
Extensión 210  Jesús Pertegal
Extensión 220
 Maite Rocamora
Extensión 230
 Manuel Navarro
Extensión 240
 Lourdes Campillo
Extensión 250
 Diana Zapata
Extensión 260
 Isabel Ros
Extensión 270
 María Ángeles
Extensión 280
 Ana López

DEPARTAMENTO LABORAL
Extensión 310  María José Costa
Extensión 320 
 Luz Cerezo
Extensión 330
Gema Ferrández
Extensión 340
 Francisco Moñino
Extensión 350
 Vicente Vegara

ADEMAS, se ha dispuesto de unas líneas de WhatsApp, por cada uno de los departamentos

WhatsApp:
Fiscal: 670 204 256
Laboral: 618 956 938

Y los habituales CORREOS ELECTRÓNICOS:

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

Por consiguiente, se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico, y cualquier cliente que necesite dejarnos documentación física, que se lo comunique a su técnico asignado que le guiará la forma de hacerlo.

Igualmente, le informamos que disponemos de medios para mantener cualquier visita virtual que el cliente necesite y así lo solicite.

Volver a transmitir desde Rodriguez y Asociados Asesores un mensaje de tranquilidad, siendo una situación TEMPORAL pero que se debe de seguir estrictamente las recomendaciones de las autoridades, y para que todos los clientes sepan que se van a seguir atendiendo todas sus obligaciones e inquietudes, así como todo el asesoramiento que se necesite. Asimismo, esperamos que entiendan la situación, y sean lo más comprensibles con la situación actual, siguiendo siempre las instrucciones de nuestros Servicios de Salud.

MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID­19

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto­-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID­19. El citado Real Decreto­ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

De esto modo, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-­liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-­Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento normalmente:

1. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta. (RETENCIONES)
2. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
3. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

Condiciones del aplazamiento:

Plazo: 6 meses.
No devengo de intereses de demora
durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Le exponemos un ejemplo, realizado por la AEAT, por si le es de utilidad:

EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD­-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-­ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.)

Con RD-­ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses)

Con RD-­ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.)
Con RD­-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses)

Sin otro particular reciba un cordial saludo

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