CIRCULAR INFORMATIVA 4/2024

OBLIGACION EMPRESARIAL DE SUSCRIPCION DE UN PLAN DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Estimados Clientes, el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (VII CGSC) en cuyo artículo 56 se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción (PPSC), en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del ese convenio.

Este Convenio General se aplicará a todo el territorio del estado español y establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

El Libro Tercero transcribe el Reglamento de Especificaciones del Plan del Pensiones del Sector de la Construcción y, entre otras cosas, considera que son entidades promotoras todas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, incluidas en el ámbito del VII CGSC (también autónomos con trabajadores contratados) y define a los partícipes como toda persona trabajadora vinculada laboralmente con cualesquiera de las entidades promotoras a la que le sea de aplicación el VII CGSC.

La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes, será la siguiente:

  1. En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  2. En 2023, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  3. En 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  4. En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se

hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación,

(mayo 2024).

Las principales obligaciones de las entidades promotoras son:

  1. Darse de alta en el PPSC.
  2. Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que les sea de aplicación el VII CGSC.
  3. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en el VII CGSC, en el Reglamento de Especificaciones del PPSC y en los Convenios colectivos provinciales.
  4. Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora, los datos que sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios sean necesarios para el desenvolvimiento del PPSC.

Será beneficiario del Plan, por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso, aún cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente.

La cuantía de las contribuciones obligatorias de las Entidades Promotoras se fijará en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Así, 29 de enero se reunión la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas y se firmó el acuerdo con las aportaciones empresariales al plan de pensiones para el año 2024, que resultan de la aplicación del 1% de los conceptos salariales de las tablas del convenio del año 2021, más un 0,25% del importe de las tablas salariales del año 2023. Las aportaciones para el año 2024.

Estas aportaciones son obligatorias a partir del mes de febrero de 2024.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

Write a Reply or Comment