CIRCULAR INFORMATIVA (20/2020)
ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE
MATERIAS AFECTADAS:
REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO
ORDEN ISM/371/2020 DE 24 DE ABRIL
RECORDATORIO SOBRE APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y AUTÓNOMOS).
BREVE EXTRACTO
RECORDATORIO de la circular nº16/2020 El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece :
ART. 34: Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de SEIS MESES, SIN INTERÉS, CUYO PERIODO DE DEVENGO ESTÉ COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020.
ART. 35: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE SUS DEUDAS CON LA SEG . SOCIAL CUYO PLAZO DE INGRESO TENGA LUGAR ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020, siendo de aplicación INTERES DEL 0,5%.
ORDEN ISM/371/2020 DE 24 DE ABRIL, por la que se desarrolla el art.34 del RD-LEY 11/2020 de 31 de marzo.
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS)
1. MORATORIA (ART. 34)
Moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones.
La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPRESAS que NO HAYAN SOLICITADO ERTES o bien HAYAN SOLICITADO UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS.
AUTÓNOMOS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO retrasando los pagos a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y ENERO (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.
EMPRESAS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO retrasando los pagos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.
La moratoria se puede realizar mes a mes o bien los tres meses de forma conjunta. La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 de mes que se solicita.
La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en este artículo 34 del Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 del mes que se solicita.
2. APLAZAMIENTO (ART.35)
Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que hayan solicitado un ERTE POR FUERZA MAYOR.
Se podrán solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO.
El tipo de interés a aplicar en los aplazamientos será del 0,5% (si ya se ha pedido el mes de febrero y se solicita el mes de marzo el tipo de interés será del 3,75%).
El plazo de pago de los aplazamientos será el elegido y posteriormente aceptado por la TGSS. (12 meses, 18 meses…..)
ROGAMOS A TODOS LOS CLIENTES QUE DESEEN SOLICITAR UN APLAZAMIENTO O MORATORIA SE PONGAN EN CONTACTO CON LA ASESORÍA DE MANERA INMEDIATA PARA SOLICITARLO Y PROCEDER A SU TRAMITACIÓN YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO ES DEL 1 AL 10 DE CADA MES.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,