CIRCULAR INFORMATIVA 20/2021
AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y SECTORES DE ACTIVIDAD DE LAS AYUDAS SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 / PLAN RESISTIR PLUS
Estimados Clientes, el pasado día 23 de julio se publicó el Decreto Ley 12/2021 de 23 de julio modificando el art. 1 del DECRETO 61/2021, de 14 de mayo , del Consell de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.
Dicho artículo 1 amplia las ayudas a TODOS las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas no financieras de TODOS los sectores de actividad para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de sector privado.
Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando SE HAYAN DEVENGADO ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 31 DE MAYO DE 2021 Y PROCEDAN DE CONTRATOS ANTERIORES AL 13 DE MARZO DE 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 5/2021.
Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE LO COMUNIQUEÍS A LA ASESORIA YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 20.08.2021
Os adjuntamos ciertas aclaraciones sobre estas ayudas que puedes ser de vuestro interés, con el fin de entender mejor el objeto de las mismas.
- ¿Qué objetivo y qué gastos pueden ser cubiertos por esta subvención extraordinaria?
Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. Estas ayudas tienen un carácter finalista y solo podrán aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto.
En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
- ¿Qué cantidades máximas puede llegar a obtener?
Las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán llegar a percibir un importe máximo de 3.000 euros.
Mientras que el resto de los empresarios, profesionales o entidades podrá obtener una ayuda que nunca será inferior a los 4.000 euros y podrá ascender hasta los 200.000 euros
- ¿Qué plazos hay para presentar las solicitudes de esta subvención?
El plazo finaliza el 20.08.2021
- ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario de la subvención?
- Todo beneficiario de la subvención debe haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) y continuar en su ejercicio en el momento de la presentación de la solicitud.
- Además, para los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
- No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, cumpliendo lo indicado en los párrafos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- ¿Deben cumplir todos los beneficiarios el criterio de caída de operaciones del 30% entre 2019 y 2020?
Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio del 30% recogido en el artículo 5 del decreto.
De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio.
- ¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán considerando el domicilio fiscal de la entidad.
En el caso de que dicha entidad se haya acogido al régimen de estimación objetiva en el IRPF, la misma solicitará la ayuda siguiendo el mismo procedimiento que el resto de los solicitantes que siguen este régimen, en cualquier otro caso la entidad deberá cumplir el requisito de caída de actividad del 30%.
- ¿Qué sucede si una empresa no tiene la obligación de presentar la autoliquidación del IVA? ¿Cómo se calcula la caída del volumen de sus operaciones?
Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
- Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
- Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- ¿Cómo se calcula la caída de operaciones en aquellos solicitantes que desarrollan una actividad de comercio minorista y aplican un recargo de equivalencia en el IVA?
Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
- ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de estas subvenciones?
Las subvenciones recibidas por los autónomos y empresas tendrán carácter finalista y deben aplicarse a la satisfacción de los gastos elegibles descritos en el decreto, en concreto a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar, en un plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las ayudas han sido destinadas a los gastos elegibles descritos previamente.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
- Cualquier otro requisito adicional que pueda establecerse por Acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021.
Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
- ¿Cuándo y cómo debe justificarse la ayuda?
La justificación de las ayudas se realizará, para aquellas ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de persona auditora. El artículo 15 del decreto describe el contenido que debe tener dicho informe.
La justificación de las ayudas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria de actuación justificativa, una relación clasificada de los gastos realizados y el detalle de otros ingresos o subvenciones destinados a la misma finalidad.
La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat. Y su presentación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,