CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020
REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.
PARTE I: MEDIDAS MÁS IMPORTANTES EN EL ÁMBITO FISCAL
Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO, donde establecen una serie de MEDIDAS TANTO EN EL ÁMBITO FISCAL, COM EN EL ÁMBITO LABORAL, con entrada en vigor desde el día 23/04/2020
A continuación, EN ESTA PRIMERA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en el ámbito FISCAL:
MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES PYMES Y AUTONOMOS:
ARRENDAMIENTOS
ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, OBLIGADO cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor. (Más de 10 locales de comercio), y OPTATIVO cuando el arrendador no es gran tenedor. EL Referido Real Decreto Ley 15/2020 recoge el detalle de ese mecanismo que, como ocurriese ya con el alquiler residencial, distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respectivamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 1 al 5, ambos inclusive, y su entrada en vigor según recoge su disposición final decimotercera será el día siguiente de su publicación, es decir, el día 23 de abril
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- OPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LIS (LEY 27/2014)
Art.9 RD-ley 15/2020
Los contribuyentes del IS cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán, para el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado del artículo único del RD-ley 14/2020 (20 de mayo 2020 -o 15 de mayo si domiciliado) del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria antes mencionada y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse mediante la presentación en plazo del segundo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción por la modalidad de base imponible.
Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.
- El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.”
MÓDULOS DE RENTA-IVA
- CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DE LA CUOTA TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN EL PERÍODO IMPOSITIVO ART.11 RD-LEY 15/2020
El cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de módulos (renta-iva) se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria. No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
- LIMITACIÓN DE LOS EFECTOS TEMPORALES DE LA RENUNCIA TÁCITA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL EJERCICIO ART.10 RD-LEY 15/2020
Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen de módulos, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.
Tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.
IVA
- TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 4% APLICABLE A LOS LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES A PARTIR DEL 23 DE ABRIL DE TAMBIÉN MODIFICA LOS REQUISITOS PARA QUE SU CONTENIDO SE ENTIENDA FUNDAMENTALMENTE PUBLICITARIO.
La DF Segunda del RD-ley 15/2020 modifica el Art.91.dos.1. 2º de la Ley 37/1992 del IVA para:
- establecer que se aplicará el tipo reducido del 4% en el IVA de los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
- para establecer que se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Hasta ahora el porcentaje era del 75%.
- Excluir de este número a los álbumes. El último párrafo ya no los incluye junto a la partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
- Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
- Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente
- Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
- TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 0% APLICABLE A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.
Art.8 RD-ley 15/2020
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor de este real decreto-ley) y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley (QUE SE ADJUNTA AL FINAL, REFERIDO A MATERIAL SANITARIO) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
DEUDA TRIBUTARIA. PLAZOS
- a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículoNO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, (LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19). ART.12 RD-LEY 15/2020Se regula la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el art.29 del RD-Ley 8/2020 (línea de avales para paliar los efectos económicos del COVID-19), cuando se cumplan determinados requisitos.
Lo dispuesto en este artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y establece un régimen transitorio para las presentadas antes de la entrada en vigor del RD-ley.
- En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos
a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del RD-ley 8/2020 (Línea de avales Covid-19), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración- liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas
d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003.
- Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.
- EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DEL 33 RD-LEY 8/2020 (DA PRIMERA RD-LEY 15/2020)
Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
Plazos no concluidos el 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-05-2020 (art.33.1):
- Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT
Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración
Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1):
No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 y hasta el día 30-05-2020.
Plazos comunicados (abiertos) a partir 18-03-2020 que se amplían hasta 30-05-2020
(art.33.2):
- Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT
Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración
Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia
No obstante, el plazo terminará con posterior al 30-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.
Período no computable a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)
El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)
El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.
Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)
A los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-05-2020.
Plazo atender requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)
Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-05-2020.
Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 30-05-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-05-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Recordatorio: el art.53 del RD-ley 11/2020 extiende la aplicación del art.33 a las
actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2004)
- DERECHOS DE LOS LICITADORES Y ADJUDICATARIOS EN LAS SUBASTAS DE LA AEAT:
La DF octava del RD-ley 15/2020 modifica el art.33.3 del RD-ley 8/2020:
Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
(añade) En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.
(añade) También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Extensión de la ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas y del plazo de ejecución de resoluciones de los tribunales económico-administrativos del RD-ley 11/2020 (DA primera RD-ley 15/2020)
Las referencias temporales efectuadas al día 30 de abril de 2020 en las disposiciones adicionales octava y novena del RD-ley 11/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR (DA OCTAVA RD-LEY 11/2020)
Ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico- administrativas.
- El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
- En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 General Tributaria, y sus reglamentos empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
Plazo de ejecución de resoluciones de tribunales económico-administrativos. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA Novena RD-ley 11/2020)
No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico- administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de mayo.
- El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
- Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
- Estas medidas también son de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social
- Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. (ART.20 RD-ley 11/2020)
Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020 (desde 13-03-2020) y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo máximo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento
MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS
- MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE OCUPACIÓN 17 RD-LEY 15/2020
- En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.
- Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
-
·
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MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE ACTIVIDAD ART.18 RD-LEY 15/2020
- Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
- Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.
· MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DEL BUQUE. ART.19 RD-LEY 15/2020
- A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
-
- Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.
- Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.
- Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
Nombre del producto | Descripción del bien/producto | Código NC | |
1 |
Dispositivos médicos |
Respiradores para cuidados intensivos y
subintensivos |
ex 9019 20
00 |
Ventiladores (aparatos para la respiración
artificial) |
ex 9019 20
00 |
||
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas
las tiendas de oxígeno |
ex 9019 20
00 |
||
Oxigenación por membrana extracorpórea | ex 9018 90 | ||
2 |
Monitores |
Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles |
ex 8528 52
91 |
ex 8528 52
99 |
|||
ex 8528 52
00 ex 8528 52 |
10 | |||
3 |
Bombas |
– Bombas peristálticas para nutrición externa – Bombas infusión medicamentos – Bombas de succión |
ex 9018 90
50 |
ex 9018 90
84 |
|||
ex 8413 81
00 |
|||
Sondas de aspiración | ex 9018 90
50 |
||
4 |
Tubos |
Tubos endotraqueales; |
ex 9018 90
60 |
ex 9019 20
00 |
|||
Tubos estériles |
ex 3917 21
10 a ex 3917 39 00 |
||
5 | Cascos | Cascos ventilación mecánica no invasiva
CPAP/NIV; |
ex 9019 20
00 |
6 |
Mascarillas para
ventilación no invasiva (NIV) |
Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva | ex 9019 20
00 |
7 |
Sistemas/máquinas de succión. |
Sistemas de succión | ex 9019 20
00 |
Máquinas de succión eléctrica |
ex 9019 20
00 ex 8543 70 90 |
||
8 |
Humidificadores |
Humidificadores |
ex 8415 |
ex 8509 80
00 |
|||
ex 8479 89
97 |
|||
9 | Laringoscopios | Laringoscopios | ex 9018 90
20 |
10 |
Suministros médicos fungibles |
– Kits de intubación
– Tijeras laparoscópicas |
ex 9018 90 |
Jeringas, con o sin aguja | ex 9018 31 | ||
Agujas metálicas tubulares y agujas para
suturas |
ex 9018 32 |
Agujas, catéteres, cánulas | ex 9018 39 | ||
Kits de acceso vascular | ex 9018 90
84 |
||
11 |
Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico | Estaciones centrales de monitorización para
cuidados intensivos |
ex 9018 90 |
– Dispositivos de monitorización de pacientes
– Aparatos de electrodiagnóstico |
ex 9018 19
10 ex 9018 19 90 |
||
12 | Escáner de ultrasonido
portátil |
Escáner de ultrasonido portátil | ex 9018 12
00 |
13 | Electrocardiógrafos | Electrocardiógrafos | ex 9018 11
00 |
14 |
Sistemas de tomografía computerizada/escáneres |
Sistemas de tomografía computerizada |
ex 9022 12,
ex 9022 14 00 |
15 |
Mascarillas |
– Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.
– Mascarillas faciales FFP2 y FFP3 |
ex 6307 90 10 ex 6307 90 98 |
Mascarillas quirúrgicas de papel |
ex 4818 90
10 |
||
ex 4818 90
90 |
|||
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular
o escudos faciales. |
ex 9020 00 00 |
||
16 |
Guantes |
Guantes de plástico | ex 3926 20
00 |
Guantes de goma quirúrgicos | 4015 11 00 | ||
Otros guantes de goma | ex 4015 19
00 |
||
Guantes de calcetería impregnados o
cubiertos de plástico o goma |
ex 6116 10 | ||
Guantes textiles distintos a los de calcetería | ex 6216 00 | ||
17 | Protecciones faciales | – Protectores faciales desechables y | ex 3926 20 |
reutilizables
– Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular) |
00
ex 3926 90 97 |
||
18 |
Gafas |
Gagas de protección grandes y pequeñas (googles) |
ex 9004 90
10 ex 9004 90 90 |
19 |
Monos Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). |
Ropa (incluyendo guantes, mitones y
manoplas) multiuso, de goma vulcanizada |
ex 4015 90
00 |
Prendas de vestir | ex 3926 20
00 |
||
Ropa y accesorios | ex 4818 50
00 |
||
Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907 |
ex 6113 00
10 ex 6113 00 90 |
||
Otras prendas con tejido de calcetería | 6114 | ||
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas
de materiales no tejidos («spun-bonded») |
ex 6210 10 |
||
Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03,
59.06 o 59.07)- |
ex 6210 20 | ||
ex 6210 30 | |||
ex 6210 40 | |||
ex 6210 50 | |||
20 |
Cobertores de calzado/calzas |
Cobertores de calzado/calzas |
ex 3926 90
97 |
ex 4818 90 | |||
ex 6307 90
98 |
|||
21 |
Gorros |
Gorras de picos | ex 6505 00
30 |
Gorros y otras protecciones para la cabeza y
redecillas de cualquier material |
ex 6505 00
90 |
||
Los restantes gorros y protecciones para la
cabeza, forrados/ajustados o no. |
ex 6506 |
22 |
Termómetros |
Termómetros de líquido para lectura directa Incluye los termómetros clínicos estándar de
«mercurio en vidrio» |
ex 9025 11
20 |
ex 9025 11
80 |
|||
Termómetros digitales, o termómetros
infrarrojos para medición sobre la frente |
ex 9025 19
00 |
||
23 |
Jabón para el lavado de manos |
Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador) | ex 3401 11
00 |
ex 3401 19
00 |
|||
Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas |
ex 3401 20
10 |
||
ex 3401 20
90 |
|||
Agentes orgánicos tensioactivos (distintos
del jabón) – Catiónicos |
ex 3402 12 | ||
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón
o no. |
ex 3401 30 00 |
||
24 |
Dispensadores de
desinfectante para manos instalables en pared |
Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared |
ex 8479 89 97 |
25 |
Solución hidroalcohólica en litros |
2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol
etílico del 80 % o más. |
ex 2207 10
00 |
2207 20: desnaturalizado, de cualquier
concentración |
ex 2207 20
00 |
||
2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico |
ex 2208 90
91 |
||
ex 2208 90
99 |
|||
26 |
Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros.
Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies |
Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con
urea |
ex 2847 00
00 |
Peróxido de hidrógeno a granel | |||
Desinfectante para manos |
ex 3808 94 |
27 |
Transportines de emergencia |
Transporte para personas con discapacidad
(sillas de ruedas) |
ex 8713 |
Camillas y carritos para el traslado de
pacientes dentro de los hospitales o clínicas |
ex 9402 90
00 |
||
28 | Extractores ARN | Extractores ARN | 9027 80 |
29 |
Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas |
– Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus – Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas |
ex 3002 13
00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 3002 90 90 |
Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR)
prueba del ácido nucleico. |
ex 3822 00
00 |
||
Instrumental utilizado en los laboratorios
clínicos para el diagnóstico in vitro |
ex 9027 80
80 |
||
Kits para muestras | ex 9018 90
ex 9027 80 |
||
30 |
Hisopos |
Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares |
ex 3005 90
10 |
ex 3005 90
99 |
|||
31 |
Material para la instalación de hospitales de campaña |
Camas hospitalarias | ex 9402 90
00 |
Carpas/tiendas de campaña |
ex 6306 22
00, ex 6306 29 00 |
||
Carpas/tiendas de campaña de plástico | ex 3926 90
97 |
||
32 |
Medicinas |
– Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento Paracetamol – Hidrocloroquina/cloroquina – Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir – Tocilizumab |
ex 3003 90
00 ex 3004 90 00 ex 2924 29 70 ex 2933 49 90 |
ex 3003 60
00 ex 3004 60 00 ex 2933 59 95 ex 2934 10 00 ex 2934 99 60 ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 |
|||
33 |
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio |
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio |
ex 8419 20
00 ex 8419 90 15 |
34 |
1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol
(alcohol isopropílico) |
1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico) | ex 2905 12
00 |
35 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres- alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos,
peróxidos de cetona |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona |
ex 2909 |
36 |
Ácido fórmico |
Ácido fórmico (y sales derivadas) |
ex 2915 11
00 ex 2915 12 00 |
37 | Ácido salicílico | Ácido salicílico y sales derivadas | ex 2918 21
00 |
38 |
Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los
procedimientos |
Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos |
6307 90 92 |
quirúrgicos | |||
39 |
Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas |
Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas |
ex 5603 11
10 a |
ex 5603 94
90 |
|||
40 |
Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados
a la venta al por menor |
Cobertores de cama de papel |
ex 4818 90 |
41 |
Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica |
Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no. |
ex 7017 10
00 |
ex 7017 20
00 |
|||
ex 7017 90
00 |
Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Sin otro particular reciba un cordial saludo