CIRCULAR INFORMATIVA (16/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO:

APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (EMPRESAS Y AUTONOMOS).

 

BREVE EXTRACTO

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece :

ART. 34: Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de SEIS MESES, SIN INTERES, CUYO PERIODO DE DEVENGO ESTÉ COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020.

ART. 35: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE SUS DEUDAS CON LA SEG . SOCIAL CUYO PLAZO DE INGRESO TENGA LUGAR ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020, siendo de aplicación INTERES DEL 0,5%.

 

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS)

 

 1. MORATORIA (ART. 34)

 

Moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones.

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPRESAS que NO HAYAN SOLICITADO ERTES o bien HAYAN SOLICITADO UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS.

AUTÓNOMOS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO retrasando los pagos a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y ENERO (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

EMPRESAS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO retrasando los pagos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

La moratoria se puede realizar mes a mes o bien los tres meses de forma conjunta. La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 de mes que se solicita.

La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 del mes que se solicita.

 

 2.APLAZAMIENTO (ART.35)

 

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que hayan solicitado un ERTE POR FUERZA MAYOR.

Se podrán solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO.

El tipo de interés a aplicar en los aplazamientos será del 0,5% (si ya se ha pedido el mes de febrero y se solicita el mes de marzo el tipo de interés será del 3,75%).

El plazo de pago de los aplazamientos será el elegido y posteriormente aceptado por la TGSS. (12 meses, 18 meses…..)

ROGAMOS A TODOS LOS CLIENTES QUE DESEEN SOLICITAR UN APLAZAMIENTO O MORATORIA SE PONGAN EN CONTACTO CON LA ASESORÍA DE MANERA INMEDIATA PARA SOLICITARLO Y PROCEDER A SU TRAMITACIÓN.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

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