CIRCULAR INFORMATIVA (15/2022) – “REGISTRO OBLIGATORIO DE AGENTES INTERMEDIACION INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”
El gobierno de la comunidad valenciana ha querido poner orden en el sector inmobiliario y dar garantías a los compradores y/o vendedores y ha publicado en el DOGV el 16 de agosto el DECRETO 98/2022, de 29 de julio del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción, que entre en vigor el día 16/10/2022, en virtud del cual se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, con el objetivo de tratar de conseguir un mayor control administrativo de dicha actividad, en pro de la calidad y seguridad del servicio.
A partir de 16 de octubre del 2022 todos los agentes inmobiliarios que quieran intervenir en una compraventa en las provincias de Alicante, Valencia o Castellon tendrán la obligación de estar inscritos en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana.
La inscripción es obligatoria y a partir de esa fecha los colegios tendrán 6 meses y los agentes inmobiliarios tendrán 12 meses para demostrar que cumplen con los requisitos.
- CONCEPTO DE AGENTE INMOBILIARIO
El referido Decreto y las nuevas exigencias previstas en el mismo resulta de aplicación a los “agentes inmobiliarios”, considerando como tales el propio Decreto a las “personas físicas o jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos”.
- REQUISITOS
Se distinguen tres tipos de requisitos: Requisitos de ubicación y atención, Requisitos de capacitación profesional y Requisitos de solvencia.
- Requisitos de UBICACIÓN Y ATENCIÓN
La persona que actúe como agente de la propiedad inmobiliaria en la comunidad valenciana deberá disponer de un establecimiento abierto al público, salvo que los servicios se presten exclusivamente a distancia por medios electrónicos o telemáticos.
Asimismo, se indica qué tiene la consideración de establecimiento abierto al público, “el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.”
Las personas que presten servicios exclusivamente por medios electrónicos o telemáticos, deberán tener un domicilio físico en la Comunidad Valenciana.
En estos establecimientos, o en el domicilio físico de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se deberán atender las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en relación con los servicios de intermediación prestados.
En su actuación como agentes, deberán hacer constar todos los datos relativos a su identificación profesional, ubicación, nombre de la aseguradora o entidad financiera, número de referencia de la garantía y su número de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios en el contrato de mandato o nota de mandato que firmen con sus clientes.
- Requisitos de CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Las personas físicas que actúen como agentes inmobiliarios en las provincias de Alicante, Valencia y Castellón deberán acreditar la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad.
Hay 3 maneras de acreditar la capacitación:
- Estar en posesión del título oficial de Agente Inmobiliario.
En su caso, acreditar la pertenencia al correspondiente Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) o acreditar no estar colegiado.
Estas personas no tendrán que hacer nada porque el mismo colegio inscribirá de forma masiva a sus colegiados.
- Estar en posesión de una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
Esta formación se acreditará, en su caso, con el correspondiente título universitario.
- Titulares de certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de formación académica de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionados con la mediación, el asesoramiento y la gestión de servicios, ya sea en modalidad presencial, a distancia o virtual, expedidos por centros públicos de enseñanza, universidades privadas o centros concertados con las Administraciones Públicas u otras entidades en cuyos estatutos figure la formación como uno de sus fines.
En caso de que la actuación se desarrolle a través de una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán a los efectos de este registro, a las personas administradoras, y, en su caso, como mínimo a uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad. Los requisitos de capacitación se exigirán
también a los responsables de establecimiento abierto al público que en ningún caso podrá tener a su cargo más de tres establecimientos y visarán todas las notas de encargo y contrato de mandato que se realicen a nombre de la persona jurídica. En todo caso quien solicite la inscripción, en el caso de persona jurídica, deberá ser persona representante que cumpla estos requisitos
3. Requisitos DE SOLVENCIA
Finalmente, se establecen unos requisitos en cuanto a la solvencia que se concretan en las exigencias que a continuación se detallan (aplicables a las actividades iniciadas tras la entrada en vigor de este decreto, siendo la fecha de la nota de encargo la que determina el inicio de dichas actividades a estos efectos):
- Contratar un aval bancario, con el fin de proteger el dinero que los clientes han pagado al agente inmobiliario, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- El importe mínimo de la garantía o seguro de caución por cada agente será de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y por año de cobertura.
- Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por medios telemáticos, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra, en todo el territorio de la Unión Europea, las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional.
El capital a asegurar por la póliza deberá determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público.
La póliza de seguro puede ser individual o, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que tenga concertada el colegio o asociación profesional a la que pertenezcan.
- La póliza podrá ser contratada por compañías aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también podrá ser contratada a través del colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria radicado en la Comunidad Valenciana al que el interesado esté colegiado en ejercicio o a través de los colegios profesionales o empresariales a los que pertenezcan los interesados.
- El importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de cada agente será de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.
- Si el agente inmobiliario desarrolla su actividad exclusivamente por medios telemáticos, la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será de 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.
Los agentes inmobiliarios deberán facilitar el número de póliza y el nombre de la compañía aseguradora, o el número de garantía y el nombre de la entidad financiera para las garantías, cuando se les solicite, y también lo harán constar en el contrato de mandato o en la nota de encargo.
Todas las garantías exigidas como requisito de solvencia podrán ser constituidas individual o colectivamente a través de los colegios profesionales.
- INSCRIPCION
El procedimiento para la inscripción en el registro se iniciará a solicitud de la persona interesada por medios electrónicos. En el caso de personas jurídicas, el solicitante de la inscripción deberá ser la persona representante que cumpla los requisitos del epígrafe b del artículo 3 del Decreto (requisitos de capacitación profesional).
Por otro lado, el artículo 7 del Decreto dispone que, una vez presentada la solicitud con declaración responsable, se acordará la inscripción de forma inmediata en el Registro y se entregará a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.
La inscripción tendrá duración indefinida, sin perjuicio de las causas de suspensión o cancelación previstas
Los datos deberán actualizarse siempre que se produzca una modificación mediante una declaración responsable. Asimismo, la inscripción puede verse cancelada de oficio por defunción de la persona, disolución o baja fiscal de la persona jurídica o incumplimiento de los requisitos de inscripción.
Cabe señalar que, tal y como recoge el Decreto, la inscripción del agente en el registro es obligatoria, debiendo cumplir, para poder acceder a dicha inscripción, con los requisitos ya previamente enumerados
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,