CIRCULAR INFORMATIVA 13/2020

DECRETO 44_2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR EL COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

 

BREVE EXTRACTO:

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

BENEFICIARIAS las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

LA CUANTIA de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

 

 

Es CONDICION

a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses,…

 

Estimados Clientes, en la pasada Circular 12/2020 le informamos que el pasado 26 de marzo la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicó el REAL DECREO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, donde establecían una serie de AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS en la Comunidad Valenciana, pero que estábamos a la espera de desarrollo de las bases de dichas ayudas.

En relación con lo anterior, el día 3 de abril de 2020, se ha aprobado DECRETO 44/2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR EL COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

A continuación, le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes:


I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas subvenciones se concederán de forma directa, no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 6 (que explicamos a continuación) de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.


II. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Podrán SER BENEFICIARIAS las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana 

QUEDAN EXCLUIDAS las personas trabajadoras autónomas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. Tales como: “personas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, etc»

III. IMPORTE DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

 

IV. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020

Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». En la página web de LABORA:

http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-locupacio

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.


V. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

 Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

Solo se admitirá una solicitud por persona.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.


VI. RESOLUCIÓN

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat.

 

VII. OBLIGACIONES

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.


VIII. MINORACIÓN Y REINTEGRO

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo, procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que el lucro cesante (ganancia que se deja de obtener causada por el COVID-19) sea inferior a la subvención concedida.

Podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador.


IX. INCOMPATIBILIDADES

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

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