CIRCULAR INFORMATIVA (12/2019)
MATERIAS AFECTADAS
– EFECTOS DEL BREXIT: ADUANAS/IVA/IMPUESTOS ESPECIALES
Estimados suscriptores,
Como sabe, el próximo 31 de octubre, se hará efectiva la salida del Reino Unido de la UE (el denominado BREXIT). S no se llega a un acuerdo de salida, donde se establezca un periodo transitorio ordenado, dicha salida implicará que, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE, Reino Unido abandonará el mercando único y la Unión Europea.
Desde el despacho de Rodriguez y Asociados, queremos facilitarle la información que le sea necesaria ante cualquier duda que tenga, ya que afectará a las relaciones comerciales que pueda tener con Reino Unido, pues ya no se aplicarán las mismas reglas que con cualquier otro país europeo.
Tal y como informa la Agencia Tributaria:
ADUANA
Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes
La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera1.
Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación3. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté
De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.
Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.
Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.
IVA
En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido) 5.
Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).
IMPUESTOS ESPECIALES
Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.
Por otro lado, la AEAT ha creado un portal en su página web con información útil acerca del Brexit y, especialmente, sobre las consecuencias de una salida del Reino Unido sin acuerdo sobre las exportaciones e importaciones de bienes que las empresas españolas realizan con dicho país.
Asimismo, la AEAT ha publicado en su web la siguiente dirección de correo electrónico a través de la cual las empresas pueden dirigir sus consultas aduaneras relacionadas con el Brexit: brexitaduanas@correo.aeat.es.
Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.
Sin otro particular reciba un cordial saludo