CIRCULAR INFORMATIVA 1/2021

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 35/2020

 

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA

 

BREVE EXTRACTO

 

Este Real Decreto, además de establecer medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, contiene un buen número de medidas tributarias.

 

Unas consisten en dar alguna liquidez a las pymes, permitiendo que aplacen el pago de los tributos que se deberían de ingresar en abril de 2021; otras son las lógicas aplicables a los módulos, en el sentido de reducir los módulos de 2020, el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 y el primero de 2021; se establece una deducción de gastos para los arrendadores de locales que rebajen las rentas en el primer trimestre del año que viene y se reduce de seis a tres meses el plazo para poder deducir el gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias.

 

1. INTRODUCCIÓN

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

 

Al margen de las novedades introducidas en otros ámbitos jurídicos, esta norma introduce modificaciones en la normativa de varios tributos, con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto económico de la actual crisis sanitaria.

 

 

2. APLAZAMIENTO DE   DEUDAS   TRIBUTARIAS   PARA   PYMES   Y AUTÓNOMOS 

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones –en el ámbito de la Administración tributaria del Estado- cuyo plazo de declaración e ingreso finalice durante el mes de abril de 2021 –de manera similar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:

 

  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€ (habrá que tener en cuenta que en este límite se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas)

 

  • Extraordinariamente, se permite también el aplazamiento de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Esto aplica SOLO A LAS PYMES (volumen de operaciones de 2020 que no supere 6.010.121,04€).

 

  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

 

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de marzo, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre (como retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades).

 

 

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA 2020

 

 

  • En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%  la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.

 

  • Esta misma reducción se aplicará en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de este año.

 

  • Los contribuyentes que hubieran renunciado para el ejercicio 2020 al régimen de estimación objetiva presentando la autoliquidación del pago fraccionado por la modalidad de estimación directa, podrán volver a módulos en 2021 o en 2022 revocando la renuncia antes de que empiece el ejercicio en el que quieran que tenga efecto, o presentando por módulos el primer trimestre el ejercicio

 

  • Los que determinan el rendimiento neto de 2020 por módulos, y renuncien a dicho régimen para 2021, podrán volver a determinar en estimación objetiva el rendimiento neto de 2022, siempre que cumplan los requisitos y revoquen en forma a renuncia

 

  • Para el cálculo del rendimiento neto anual de 2020 no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para frenar la pandemia. Esto se tendrá en cuenta, en concreto, para el cómputo de los módulos de horas de personal asalariado, no asalariado y empleado, así como para cuantificar los módulos de distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, en los que no se computarán los kilómetros o los kilovatios que proporcionalmente correspondan a los días en que no se pudo trabajar.

 

  • Tampoco se tendrán en cuenta los días naturales del año en que el ejercicio de la actividad se vio suspendido a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar por el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 en función de los datos-base.

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA 2021

 

 Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.

 

  • El pago fraccionado del primer trimestre de 2021 también se calculará teniendo en cuenta las reducciones del 20 y del 35%.

 

  • El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva que deban surtir efectos para el ejercicio 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021

 

ALQUILERES: RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO (EFECTOS PARA EL AÑO 2021)

 

 

  • Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (entendiendo como tales a las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE (los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio) podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.

 

  • Esto no se aplica si, posteriormente, se compense la rebaja, o cuando exista un vínculo con el arrendatario en los términos del art. 18 de la LIS o una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.

 

  • Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario

 

DEDUCCION DE GASTOS POR DETERIORO DE CRÉDITOS (EFECTOS PARA EL AÑO 2020 Y 2021)

 

  • Los contribuyentes de este impuesto que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores cuando a la fecha de devengo –en general 31 de diciembre- hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación (la norma establece un plazo de seis meses).

 

CHEQUES RESTAURANTES (EFECTOS PARA EL 2020 Y SIGUIENTES)

 

 

  • Se flexibiliza esta retribución en especie exenta permitiendo que el servicio de hostelería se preste fuera del local, tanto si se retira la comida por el empleado, como si se entrega en el centro de trabajo o en el lugar en que este teletrabaja

 

En definitiva, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se amplía el ámbito de la exención de las entregas a empleados de productos a través de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (tiques restaurante), para que resulte aplicable a quienes desarrollan su labor mediante teletrabajo. Así, se modifica el artículo 42.3.a de la Ley del IRPF para establecer que la exención se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el local de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado, o mediante su entrega en el centro de trabajo, o en el lugar elegido por el empleado en los días en que desarrolle teletrabajo.

 

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 

  • Será aplicable, en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, a los contribuyentes de este impuesto, la reducción, de seis a tres meses, del plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

 

 

5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

 

  • Igualmente, la anterior reducción de plazo, de seis a tres meses será aplicable a no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

 

 

6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

 

RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

 

 

  • Se aplicarán en el régimen especial simplificado medidas similares a las que hemos comentado para el régimen de estimación objetiva del IRPF en cuanto a la reducción de las cuotas a ingresar -20% en general y 35% para determinados sectores, de 2020 y de 2021, y a la reducción del pago fraccionado del primer trimestre de 2021.

 

  • Asimismo, respecto a las renuncias y revocaciones, se establecen disposiciones similares a las establecidas para la estimación objetiva.

TIPOS IMPOSITIVOS (EFECTOS DESDE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 2022)

  

Se    establece    un    tipo    0%    para    las    entregas,    importaciones    y    adquisiciones intracomunitarias de:

 

  • Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2
  • Las entregas de vacunas autorizadas por la Comisión Europea contra el virus
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionadas con las operaciones de los puntos anteriores
  • El recargo de equivalencia aplicable a las entregas de esos bienes será también del 0%

 

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

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