CIRCULAR INFORMATIVA (1/2019)
MATERIAS AFECTADAS:
NUEVAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y CRITERIOS PARA LA CORRECTA BONIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES.
BREVE EXTRACTO
1. Actuación por parte de la Inspección de trabajo sobre las acciones formativas realizadas por las empresas y bonificadas en las cuotas de la Seguridad Social.
2. Criterios para la correcta bonificación de la ACCIONES FORMATIVAS con cargo a los créditos que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores.
CIRCULAR
Distinguidos Clientes,
La Unidad de Inspección en materia de formación profesional para el empleo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante está comprobando las acciones formativas bonificadas realizadas, detectando una serie de irregularidades en las citadas acciones formativas que suponen una vulneración a lo dispuesto en la normativa en materia de formación profesional para el empleo, dichas irregularidades devienen en indebidas las bonificaciones aplicadas por las empresas.
Es por ello que venimos a informarles de las determinaciones y criterios que se han tomado con respecto a la formación bonificada:
PRIMERO.- Toda formación tanto presencial como la realizada a través de una plataforma de forma telemática, deberá cumplir con un mínimo del 75% de conexión
sobre el tiempo total de la duración del curso.
Es por ello que aquellos alumnos que no hayan completado los cursos con las debidas conexiones, no podrán bonificarse dicha formación siendo una sanción muy grave, ya que es un dinero que las empresas se bonifican a través de los seguros sociales.
SEGUNDO- La formación bonificada debe ser una NECESIDAD DEL PLAN FORMATIVO DE LA EMPRESA. Esto significa que debe ser la empresa quién detecte una necesidad de formación en su organización y no por una contratación a través de los servicios que actualmente están ofreciendo las empresas de formación que intentan comercializar todo tipo de cursos.
TERCERO.- La acción formativa que se realice debe TENER UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PUESTO DE TRABAJO o de manera transversal, con la actividad de la empresa, en caso contrario la acción formativa NO DEBE BONIFICARSE.
CUARTO.- Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en su caso, las entidades contratadas (empresas de formación externas) el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control”.
En este sentido, les informamos que no deben bonificar aquellas acciones formativas que no cumplan los requisitos expuestos anteriormente , ya que, en caso de incumplimiento, la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL OBLIGARÁN A LAS EMPRESAS A LA DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN APLICADA SOBRE ESTAS ACCIONES FORMATIVAS, RECORDANDO QUE ES UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE SANCIONABLE CON 6.250 €.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,