CIRCULAR INFORMATIVA (1/2022)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

MATERIAS AFECTADAS:

LEY PRESUPUETOS GENERALES ESTADO 2022: Impuesto Sociedades, IRPF, IVA, etc

Distinguidos Clientes,

El día, 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:

En el Impuesto sobre Sociedades:

  •          Cuota líquida mínima. A partir de 2022, las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o bien que consoliden   fiscalmente,   en general, deberán declarar una cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible. Apunte. En ciertos casos, se han establecido límites porcentuales diferentes (por ejemplo, en las empresas de reciente constitución, el porcentaje es del 10%, y en entidades de crédito o hidrocarburos, del 18%).
  •          Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce del 85% al 40%.

En el IRPF y el IVA:

  •          Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). Por otro lado, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.
  •          Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

A continuación, recordamos estos límites y otras cuestiones relacionadas con los Módulos:

  •          Si usted tributa en el régimen de módulos, sepa que, al igual que este año, en 2022 también podrá reducir el rendimiento neto de su actividad a declarar en su IRPF en un 5% por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen.
  •          Por otro lado, si desea renunciar al régimen de módulos para 2022, o revocar una renuncia previa, puede hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2021 presentando una declaración censal.
  •          No obstante, recuerde que también puede renunciar al régimen de módulos de forma tácita presentando la declaración del IVA del primer trimestre de 2022 en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130).

Por otro lado, para poder aplicar el régimen de módulos en 2022, se mantienen los límites de ventas y compras existentes para 2021.

Concepto (1)Límite
Ventas totales250.000
Ventas a empresarios125.000
Compras (no inmovilizados)250.000

1. Volumen de operaciones del año anterior.

Otras medidas:

  •          IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022 se incrementa en un 2,5%, por lo que pasa a ser de 6.948,24 euros anuales (8.106,28 euros en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM) .
  •          Interés legal y de demora. El interés legal y el de demora se mantienen en el 3% y 3,75%, respectivamente.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

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