APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus

En relación con las decisiones que se adoptaron con modalidad urgente por la pandemia mundial y con el propósito de minimizar el impacto ocasionado por el COVID-19 se tomaron ciertas medidas para las empresas, independientemente del sector al que pertenezcan. Para el ejercicio fiscal planteado en 2021 se volvieron a recoger nuevas flexibilizaciones con respecto a los aplazamientos en la carga tributaria sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, que se constituye una opción para poder conceder hasta un total de seis meses de aplazamiento en el pago de los impuestos a las empresas. Además, con un periodo de carencia en los pagos de intereses de tres meses.

A lo largo de este post, como en todos nuestros artículos anteriores te queremos informar sobre las novedades relevantes. Para nosotros es fundamental que puedas disponer de información al completo antes de solicitar cualquier servicio. Por este motivo, hablaremos sobre el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus y sobre el aplazamiento de otras deudas tributarias. Es fundamental que conozcas este tema en profundidad, para saberlo todo, continúa leyendo.

APLAZAMIENTO DEL
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DE SOCIEDADES

¿A qué tipo de aplazamiento nos referimos? ¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?

En lo referente al aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus, se ha concedido el aplazamiento tanto de la presentación como del ingreso. Estos días serán desde el uno de abril hasta el tres de abril de este año 2021 (ambos días inclusive), y el importe será un máximo de 30.000 euros.

Para verlo con mayor claridad, es mucho más efectivo poner un ejemplo, si el ingreso que se debe realizar es de 30.000 euros y ya se nos ha concedido un aplazamiento de 10.000 euros. Esto nos derivaría a que solo podemos pedir este aplazamiento extraordinario de la cantidad restante, es decir, de 20.000 euros.

En cuanto al segundo requisito para que se nos conceda el aplazamiento, es que nuestra empresa debe tener un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros. Este último dato, debemos contar con que nos referimos al año 2020.

Pero esto no es todo, sino que otro de los requisitos indispensables con el que nos encontramos para que concedan el aplazamiento de los pagos, es no tener ningún tipo de deuda con la Administración Pública. Ya que si dispones de algún tipo de deuda con este organismo no se te concederá y no podrás beneficiarte de este aplazamiento.

¿Qué tipo de intereses tiene este aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus?

En cuanto a los seis meses que se ofrecen para el aplazamiento del pago fraccionado del impuesto sociedades, simplemente serán tres los que no se pagará ningún tipo de interés. La propia entidad es la encargada de que la solicitud se presente o de cancelarla en el caso de que sea necesario, ya que, la Administración no dará de baja la solicitud de oficio.

Por este motivo, en el caso de que fuera necesaria la cancelación, debería presentarse antes del veinte de julio. Los intereses en julio variarán entorno al 3,7 y al 3,8%. Lo que quiere decir que, por cada 1.000 euros, se tendrán que pagar unos 38 euros al mes de intereses desde el tercer mes del aplazamiento al último.

Si este post sobre el pago fraccionado del impuesto sociedades y el aplazamiento de otras deudas tributarias te está interesando, es posible que quieras conocer más sobre estas cuestiones. Como, por ejemplo, puede ser que quieras saber más sobre la cotización de los autónomos en 2021. En el caso de que este artículo te interese solo tienes que pinchar aquí para ser redirigido.

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¿Cómo puedes solicitar este aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus?

En el caso de que quieras obtener este trámite en la AEAT de forma eficaz, es fundamental que consultes con expertos que puedan ayudarte a conseguir más beneficios. La forma de tramitar este aplazamiento es un poco liosa y puede llegar a confundir. Por este motivo, para no cometer ningún error, ponte en contacto con profesionales.

Para solicitar este aplazamiento, la entidad debe llevar a cabo la presentación por las diferentes vías ordinarias. Además de la autoliquidación en la que se reflejen las cuantías que esta empresa quiere aplazar, todo ello marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.

Después, se deberá presentar la solicitud en la sección de aplazamientos que dispone la AEAT en su sede electrónica. Los apartados que se deben cumplimentar para recibir este pago fraccionado del impuesto sociedades son los siguientes.

– Las deudas a aplazar.

– La identidad del obligado tributario.

– Los datos de domiciliación bancaria.

– El tipo de garantías ofrecidas, donde se debe marcar la opción «exención».

– La propuesta de los plazos; número de plazos, (Únicamente permitirá seleccionar un periodo).

– La periodicidad, marcando siempre la opción de «no procede».

Pero además de este Impuesto sobre Sociedades, estas medidas también afectan al aplazamiento de otras deudas tributarias como el IVA o IRPF. Es muy probable que también te interese retrasar ciertos pagos como son el IVA o el IRPF en la AEAT. Aunque en este caso no se trata de una ayuda directa al sector industrial, este hecho sí que permite, de cierta forma, fortalecer el músculo financiero con el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus, además del retraso de otros impuestos.

En conclusión

Si quieres un asesoramiento con fundamento y que te ayuden a resolver todas las dudas que te pueden surgir con el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus estas en el lugar indicado. Desde nuestra asesoría, Rodríguez y Asociados, queremos brindarte la oportunidad de que soluciones todos tus problemas con nosotros. Para ello solo tienes que concertar una cita, puedes hacerlo pinchando aquí para acceder a nuestra página web o llamar a nuestro número de teléfono.

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