Las medidas fiscales que vuelven en 2026
Se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2026 que recupera medidas fiscales conocidas, prorroga regímenes temporales y trata de amortiguar el impacto que habría tenido su desaparición en autónomos, empresas y pequeños contribuyentes.
Se ha probado el Real Decreto-ley 2/2026 (RDL 2/2026), de 3 de febrero, como respuesta directa a un escenario poco habitual: un decreto previo con medidas fiscales relevantes que no supera el trámite parlamentario y deja un vacío normativo incómodo en pleno cambio de ejercicio.
Lejos de introducir novedades de calado, la norma opta por rearmar lo ya conocido (RDL 3/2026), prorrogando incentivos, manteniendo límites y evitando incrementos indirectos de la carga tributaria que habrían llegado casi sin avisar.
La lógica es continuista, pero no irrelevante.
IRPF
Prórroga de los módulos y contención para pequeños autónomos
Uno de los ejes del RDL 2/2026 es la prórroga del método de estimación objetiva para 2026, manteniendo los umbrales que ya se venían aplicando. No se amplía el régimen, pero se evita una salida forzada provocada más por inflación que por crecimiento real.
Se conservan, entre otros, los límites de volumen de ingresos, operaciones con obligación de factura y compras, con la única excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que siguen su propio recorrido normativo.
Renuncias y revocaciones extraordinarias
El RDL 2/2026 introduce una válvula de ajuste poco frecuente: se validan renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y se permite su modificación dentro de un nuevo plazo extraordinario en febrero de 2026.
Este gesto reconoce, de forma implícita, la inseguridad generada por la derogación del RDL anterior y permite corregir decisiones adoptadas en un contexto normativo confuso.
No es habitual que el legislador permita "dar marcha atrás". Quien haya renunciado a módulos sin plena convicción debería replantearlo cuanto antes.
Incentivos a la movilidad eléctrica
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables", de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga.
No hay cambios conceptuales, pero sí continuidad temporal, lo que permite planificar compras sin el miedo a perder el incentivo por unos meses de retraso.
El vehículo debe cumplir todos los requisitos: nuevo, no afecto a actividad económica y dentro de los límites legales. La deducción no es automática.
Obras de eficiencia energética en viviendas
El RDL 2/2026 vuelve a apostar por la rehabilitación energética, ampliando los plazos de deducción según el tipo de actuación.
- Viviendas individuales: obras hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado energético previo a 2027.
- Edificios residenciales: deducción ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027, con exigencias más estrictas de mejora energética.
Sin certificado energético válido y en plazo, la deducción simplemente no existe, aunque la obra esté bien ejecutada.
Imputación de rentas inmobiliarias
Se mantiene el porcentaje reducido del 1,1 %, evitando que revisiones catastrales antiguas disparen la tributación por la mera tenencia de inmuebles no arrendados.
Conviene comprobar el año de revisión catastral del inmueble: de ello depende aplicar el 1,1 % o el 2 %.
Ayudas por catástrofes y emergencias
Se declaran exentas determinadas ayudas vinculadas a incendios forestales, emergencias de protección civil y episodios de DANA. No todas las ayudas están exentas por defecto. Es clave identificar su origen y finalidad.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Libertad de amortización en energías renovables
Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo energético basadas en fuentes renovables, siempre que sustituyan sistemas fósiles y estén afectas a la actividad económica.
El incentivo permite anticipar fiscalmente la deducción del gasto, mejorando liquidez sin alterar el resultado contable.
La inversión debe entrar en funcionamiento en el ejercicio adecuado y mantenerse la plantilla exigida; de lo contrario, el incentivo puede perderse.
Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
También se mantiene la libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos y puntos de recarga, alineando fiscalidad y calendarios reales de inversión empresarial.
La afectación a la actividad económica debe ser real y demostrable, no meramente formal.
IVA
Regímenes simplificado y agrario
Se prorrogan los límites que permiten aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, evitando salidas automáticas que habrían multiplicado las obligaciones formales.
La prórroga no elimina la necesidad de controlar volúmenes: superar los límites sigue teniendo efectos inmediatos.
Operador confiable en hidrocarburos
Aquí aparece la novedad más técnica del RDL 2/2026. Se reduce a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para obtener la condición de operador confiable, rebajando un umbral que había sido criticado por excesivo.
La medida busca reforzar el control del fraude sin asfixiar a operadores que cumplen.
El cambio no elimina el resto de requisitos: solvencia financiera y trayectoria siguen siendo imprescindibles.
Obligaciones formales en IVA (SII y REDEME)
De forma excepcional, se habilitan mecanismos para renunciar al SII y solicitar la baja en el REDEME durante 2026, permitiendo una adaptación más flexible a la gestión electrónica del impuesto.
Estas opciones tienen plazos concretos y efectos relevantes en la gestión diaria del IVA. No conviene decidirlas sin análisis previo.
Medidas mercantiles con impacto fiscal indirecto
Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, excluyendo las de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, y se habilitan plazos extraordinarios para reformular cuentas y celebrar juntas.
Ignorar estas prórrogas puede llevar a adoptar decisiones societarias precipitadas con impacto fiscal no deseado.
Lo que no vuelve y también importa
No se recuperan los coeficientes del IIVTNU, evitando -al menos por ahora- un incremento indirecto de la tributación municipal en transmisiones inmobiliarias.
Tampoco se reincorpora la eliminación de la obligación universal de declarar en IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo, que se traslada a otra norma.
Las ausencias normativas también planifican: no conviene dar por supuestas medidas que no han sido reintroducidas.
Entrada en vigor y cautela parlamentaria
El RDL 2/2026 está en vigor desde el 5 de febrero de 2026, pero su continuidad depende de la convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días. La experiencia reciente aconseja prudencia y seguimiento activo.
Medidas fiscales reintroducidas RDL 2/2026
|
Ámbito |
Medida |
Vigencia |
|---|---|---|
|
IRPF |
Prórroga módulos |
2026 |
|
IRPF |
Renuncias y revocaciones extraordinarias |
Febrero 2026 |
|
IRPF |
Deducción vehículos eléctricos y recarga |
Hasta 31-12-2026 |
|
IRPF |
Deducciones eficiencia energética |
2026 / 2027 |
|
IRPF |
Imputación rentas inmobiliarias (1,1 %) |
2025-2026 |
|
IRPF |
Exenciones por catástrofes |
Desde 2025 |
|
IS |
Libertad amortización renovables |
Hasta 2026 |
|
IS |
Vehículos eléctricos y recarga |
Hasta 2026 |
|
IVA |
Regímenes simplificado y agrario |
2026 |
|
IVA |
Operador confiable hidrocarburos |
Desde 5-02-2026 |
|
Mercantil |
Suspensión causa disolución por pérdidas |
Hasta ejercicio 2026 |
Medidas no reintroducidas en el RDL 2/2026
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Medida |
Situación |
|---|---|
|
Actualización coeficientes IIVTNU |
No reintroducida |
|
Supresión obligación universal de declarar desempleo |
Trasladada al RDL 3/2026 |
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Reformas estructurales en fiscalidad local |
No incluidas |