El riesgo silencioso de convertirse en sociedad patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades

Al cerrar las cuentas del ejercicio, hay una comprobación que muchas empresas pasan por alto y que, sin embargo, puede tener un impacto fiscal relevante: si la sociedad se ha convertido, casi sin darse cuenta, en patrimonial. No siempre se percibe a tiempo, pero basta con que cambie la composición del activo para que la empresa pierda incentivos fiscales importantes.


Al cierre del ejercicio, una empresa puede adquirir la condición de entidad patrimonial si más de la mitad de su activo está compuesto por valores o por bienes no afectos a una actividad económica.

Este análisis no se hace por intuición ni por el tipo de negocio, sino por una comparación puramente cuantitativa. Y aquí es donde surgen muchos problemas: sociedades que siguen operando, pero cuya estructura patrimonial ha cambiado con el tiempo.

No es necesario que la empresa deje de facturar para ser considerada patrimonial. Basta con que cambie el peso de su activo.

Las consecuencias fiscales

Que una sociedad sea considerada patrimonial no es una etiqueta inocua. Supone, entre otras cosas, perder el acceso a determinados incentivos fiscales que muchas empresas dan por sentados.

Entre los principales efectos destacan:

  • La imposibilidad de aplicar los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión.
  • La posible limitación en la compensación de bases imponibles negativas si se produce una transmisión significativa del capital social.

Es decir, el impacto no se limita al presente, sino que puede condicionar decisiones futuras.

  • Atención. Una sociedad con pérdidas pendientes puede ver muy restringido su aprovechamiento tras un cambio en el accionariado.

El error habitual al comprobar el porcentaje del activo

Uno de los fallos más frecuentes es mirar únicamente el balance cerrado a 31 de diciembre. Sin embargo, la ley exige calcular la media de los balances trimestrales del ejercicio.

Esto significa que una operación puntual a final de año no siempre refleja la realidad fiscal que se tendrá en cuenta. La fotografía válida es la del conjunto del ejercicio, no la del último día.

  • Atención. Un inmueble adquirido o vendido a final de año puede no alterar el resultado si no cambia la media anual.

¿Qué valores no computan como tales?

A efectos de este cálculo, no todo lo que figura como "valores" en contabilidad se tiene en cuenta. Quedan fuera, entre otros:

  • Los activos mantenidos para cumplir obligaciones legales.
  • Los efectos comerciales derivados de la actividad ordinaria.
  • Las participaciones de al menos un 5 % en sociedades operativas, siempre que se mantengan durante un año y exista una mínima estructura de gestión.

Este matiz es clave para no inflar artificialmente el porcentaje de activos no afectos.

No basta con tener participaciones en otras sociedades: deben cumplir todos los requisitos para quedar excluidas del cómputo.

Dinero y créditos que tampoco penalizan

Otro punto que suele generar dudas es el tratamiento del dinero y de los derechos de crédito. No se consideran activos no afectos cuando proceden de la venta de elementos afectos o de valores válidos y se han generado en el propio ejercicio o en los dos anteriores.

Esto evita que una empresa se vea penalizada simplemente por haber vendido un activo operativo recientemente.

  • Atención. El origen del dinero es tan importante como su importe.

¿Cómo afecta la condición patrimonial a los socios?

Si los socios de la empresa son otras sociedades, la calificación como patrimonial también puede tener consecuencias para ellos, especialmente en caso de transmisión de participaciones.

La exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades no desaparece, pero puede verse limitada en función de los años en los que la entidad participada haya sido patrimonial.

La tributación del socio depende del historial patrimonial de la sociedad participada, no solo del momento de la venta.

Un ejemplo

Imaginemos una sociedad que vende su participación del 30 % en otra empresa tras 10 años de tenencia, obteniendo una ganancia de 600.000 euros. Las reservas acumuladas de la participada ascienden a 300.000 euros.

  • La parte del beneficio vinculada a reservas sí puede beneficiarse de la exención.
  • El resto de la ganancia deberá repartirse proporcionalmente según los años en los que la sociedad participada fue patrimonial.

Si la participada fue patrimonial durante 4 de esos 10 años, solo la parte proporcional generada en los otros 6 ejercicios podrá disfrutar plenamente de la exención.

El resultado práctico es una mayor base imponible de la esperada si no se ha seguido la evolución patrimonial año a año.

El reparto es lineal salvo que se pruebe lo contrario, y esa prueba no siempre es sencilla.

Una revisión imprescindible antes de cerrar el ejercicio

Antes de dar por cerrado el Impuesto sobre Sociedades, conviene revisar con calma la composición del activo y su evolución trimestral. No hacerlo puede llevar a aplicar incentivos que después Hacienda cuestione.

En muchos casos, el problema no está en la operación, sino en no haberla anticipado fiscalmente.

Detectar a tiempo la condición patrimonial permite ajustar decisiones antes de que el ejercicio esté cerrado.

La condición de sociedad patrimonial no siempre se percibe, pero sus efectos fiscales son muy reales. Una revisión preventiva del balance, bien hecha y con criterio, puede evitar perder incentivos o enfrentarse a regularizaciones futuras innecesarias.

Write a Reply or Comment