Las nuevas reglas del juego para la formación y las bonificaciones desde 2026

Desde el 2026, las ayudas y bonificaciones vinculadas a la formación y al empleo siguen existiendo, pero ya no se gestionan como antes. El nuevo marco refuerza los controles y obliga a las empresas a ordenar mejor sus procesos internos.


Desde el 1 de enero de 2026, el acceso a subvenciones y bonificaciones en materia de empleo y formación se mueve en un terreno más exigente. El Real Decreto 1189/2025 no elimina ayudas ni cierra la puerta a la formación bonificada, pero sí introduce una idea clara: quien quiera beneficiarse de fondos públicos deberá justificarlo mejor y durante más tiempo.

El objetivo declarado es mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional, tanto de personas desempleadas como de quienes ya están trabajando. En la práctica, esto se traduce en más coordinación entre administraciones, más controles y menos margen para errores formales que antes podían pasar desapercibidos.

A partir de ahora, una gestión "relajada" de la formación puede convertirse en un problema real ante una comprobación administrativa.

Dos normas retocadas para encajar el nuevo modelo

El real decreto actúa sobre dos textos que ya eran conocidos por las empresas. Por un lado, ajusta el régimen de subvenciones en materia de empleo; por otro, revisa en profundidad las reglas de la formación programada en las empresas.

La intención es alinear estas normas con la Ley de Empleo y con la nueva ordenación de la Formación Profesional, evitando contradicciones y cerrando vacíos que hasta ahora generaban interpretaciones dispares entre territorios.

No se trata de una reforma cosmética. Es un reajuste pensado para que todas las piezas -Estado, comunidades autónomas y organismos de control- funcionen de forma más sincronizada.

  • Atención. Lo que antes se resolvía con criterios distintos según la comunidad autónoma tiende ahora a un control más homogéneo y coordinado.

Subvenciones a corporaciones locales y una novedad económica relevante

En materia de subvenciones, se mantiene el régimen de concesión directa para los programas clásicos de garantía de rentas, especialmente en el ámbito agrario. Sin embargo, desaparece este sistema para otras ayudas locales orientadas a la creación de empleo estable.

La principal novedad es la incorporación de una percepción económica diaria por asistencia a acciones formativas, dirigida inicialmente a personas desempleadas de Ceuta y Melilla y, en determinados casos, a colectivos considerados prioritarios.

Esta ayuda no será automática ni generalizada. Su aplicación dependerá de lo que establezca cada convocatoria o programa concreto y tendrá límites claros en su cuantía.

  • Atención. Esta percepción diaria es incompatible con otras ayudas similares, lo que obliga a revisar bien cada caso antes de solicitarla.

Cuantía y condiciones de la nueva percepción diaria

La prestación económica por día de asistencia tendrá un techo máximo fijado en el 75 % del IPREM diario. No es una cantidad libre ni acumulable sin control, y su regulación concreta se desarrollará mediante orden ministerial.

Además, esta ayuda no puede solaparse con otras destinadas a transporte, manutención, alojamiento o conciliación. El sistema obliga a elegir y justificar con precisión qué apoyo se solicita y por qué.

  • Atención. Solicitar ayudas incompatibles entre sí puede acabar en devoluciones y problemas posteriores, incluso aunque exista buena fe.

Formación programada en la empresa y bonificaciones más vigiladas

Uno de los cambios más relevantes afecta directamente a las empresas que utilizan la formación bonificada. El crédito anual asignado a cada empresa pasa a consolidarse como un límite estricto, sin interpretaciones flexibles.

Además, se fija con claridad el momento hasta el cual pueden aplicarse las bonificaciones: el cierre del plazo de liquidación de cuotas de diciembre, salvo en casos de cese de actividad. A partir de ahí, no hay margen.

La norma insiste en algo que ya estaba, pero que ahora cobra otra dimensión: los costes formativos deben estar perfectamente identificados en la contabilidad y respaldados por documentación sólida.

  • Atención. aplicar bonificaciones fuera de plazo o sin respaldo contable claro es uno de los principales focos de devolución futura.

Documentación, conservación y controles reales

La empresa deberá conservar facturas, registros contables y cualquier documento justificativo durante al menos cuatro años, o más si así lo exige la normativa europea. Ya no se trata solo de guardar papeles, sino de poder explicarlos con coherencia.

Los controles también suben de intensidad: al menos el diez por ciento de los fondos públicos destinados a formación deberán ser objeto de actuaciones de seguimiento, tanto en tiempo real como a posteriori.

Una visita de control puede producirse incluso tiempo después de haber aplicado la bonificación, cuando ya no se tiene el asunto "fresco".

Coordinación entre administraciones y posibles consecuencias

Las comunidades autónomas deberán comunicar al SEPE los resultados de sus controles y las irregularidades detectadas. A su vez, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colaborará en las comprobaciones, aunque sin potestad sancionadora.

Si se detectan bonificaciones indebidas, la empresa podrá verse obligada a devolver total o parcialmente las cantidades aplicadas, con intereses de demora incluidos. En los casos más

  • Atención. Superar el crédito anual de formación es causa directa de devolución, incluso aunque la formación se haya realizado.

Ayudas, becas y ajustes sectoriales

El real decreto también integra esta nueva percepción económica en el sistema general de ayudas y becas para personas desempleadas que participan en acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales.

Además, se garantiza la continuidad de las actuales comisiones paritarias sectoriales hasta que se constituyan las nuevas estructuras previstas en la normativa, evitando vacíos de gestión durante el periodo transitorio.

Los sectores con formación específica deben revisar el papel de sus comisiones paritarias en esta nueva etapa.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se apoya en la competencia estatal en materia laboral y de planificación económica, aunque su ejecución recaiga en buena medida en las comunidades autónomas.

Esto implica que, desde el primer mes del año, toda acción formativa bonificada o subvencionada debe plantearse ya con estas nuevas reglas en mente, no como un ajuste posterior.

La formación iniciada en 2026 se juzgará con criterios nuevos, aunque la empresa esté acostumbrada a los anteriores.

 

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