Arrendamiento de un local destinado a vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT), ha examinado un supuesto peculiar pero real: un particular que arrienda un local para que el arrendatario lo utilice como vivienda habitual, sin que exista ninguna finalidad empresarial por parte del propietario. El análisis ofrece una interpretación importante tanto en el ámbito del IVA como en el IRPF, aclarando cómo debe tributar este tipo de operaciones.


IVA. Sujeto, pero exento si el uso es vivienda

La Ley del IVA (arts. 4 y 5) establece que cualquier cesión de inmuebles con ánimo de obtener rentas periódicas constituye una prestación de servicios sujeta al impuesto, aunque la realice un particular.

Ahora bien, el artículo 20.Uno.23º introduce una excepción decisiva: si el inmueble, aunque sea un local, se destina de forma efectiva y acreditada a vivienda habitual de una persona física, el arrendamiento queda exento de IVA.

La exención no se aplica si el arrendatario es una empresa que no lo utiliza como residencia de empleados, si el inmueble se convierte en oficina o despacho, o si se prestan servicios adicionales propios de la hostelería.

IRPF. Rendimiento del capital inmobiliario

En cuanto al IRPF, la DGT recuerda que solo cabe hablar de actividad económica cuando el arrendador dispone de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar los arrendamientos (art. 27.2 Ley del IRPF). En ausencia de este requisito, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario (art. 22.1 Ley del IRPF), sin exención específica, aunque puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 23.2 si el arrendamiento cumple con el destino de vivienda.

En definitiva, aunque el bien sea un local, si su destino es la residencia habitual del arrendatario, el arrendamiento se beneficia de la exención en IVA y tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

La clave es que el contrato y la realidad del uso acrediten esa finalidad habitacional, ya que de lo contrario la Administración podría recalificar la operación con consecuencias fiscales más gravosas.

Pueden ponerse en contacto con nuestro equipo para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Write a Reply or Comment