
¿Contratas personal temporal en verano? Esto es lo que debes saber para contabilizar sus salarios
Verano, vacaciones… y dudas contables
Cuando llega el verano, muchas empresas contratan trabajadores temporales para cubrir a los empleados que se van de vacaciones. Es algo normal, pero puede generar errores contables si no se hace bien.
¿Cuándo debo contabilizar el gasto de estos trabajadores?
Muy fácil: cuando trabajan, no cuando los pagas ni cuando tú cobras por ese servicio.
Esto lo deja claro una consulta oficial (Consulta 3 del BOICAC 141, abril 2025) que aclara cómo aplicar el criterio del devengo:
Los gastos se registran cuando se producen, no cuando se pagan.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si contratas a alguien para cubrir vacaciones en julio y agosto, esos gastos salariales deben contabilizarse en julio y agosto, aunque:
-
Les pagues el sueldo en agosto o septiembre
-
El cliente (por ejemplo, una administración pública) te pague todo en septiembre
¿Se pueden repartir esos gastos a lo largo del año?
No. Aunque tu contrato con la administración calcule un coste anual estimado, debes contabilizar los sueldos cuando se presta el servicio, es decir, en verano. No puedes prorratearlos mes a mes durante el año.
¿Y la memoria de las cuentas anuales?
Es importante que expliques ahí este criterio:
"Los gastos por personal eventual se registran en el momento en que se presta el servicio, según el principio de devengo."
Esto demuestra que has aplicado bien la normativa y puede ayudarte en caso de inspección.
Ejemplo
Una empresa de limpieza viaria presta servicios a una entidad pública. Para cubrir las vacaciones del personal fijo, contrata a 3 trabajadores eventuales en los meses de julio y agosto de 2025.
- Coste total salarial de los eventuales en julio: 4.500 €
- Coste total salarial de los eventuales en agosto: 4.800 €
- Los pagos a los trabajadores se realizan el 5 de cada mes siguiente.
- La entidad pública pagará el total del servicio en septiembre.
1 de julio a 31 de julio de 2025
Devengo del gasto salarial del personal eventual en julio:
(640) Sueldos y salarios 4.500 €
a (465) Remuneraciones pendientes de pago 4.500 €
1 de agosto a 31 de agosto de 2025
Devengo del gasto salarial del personal eventual en agosto:
(640) Sueldos y salarios 4.800 €
a (465) Remuneraciones pendientes de pago 4.800 €
5 de agosto de 2025
Pago de los salarios de julio:
(465) Remuneraciones pendientes de pago 4.500 €
a (572) Bancos 4.500 €
5 de septiembre de 2025
Pago de los salarios de agosto:
(465) Remuneraciones pendientes de pago 4.800 €
a (572) Bancos 4.800 €
30 de septiembre de 2025
Cobro del importe total del servicio prestado a la entidad pública (incluye julio y agosto):
Supongamos que el importe total facturado es de 12.000 €, IVA incluido (21 % IVA = 2.082,64 €)
(430) Clientes 12.000 €
a (700) Prestación de servicios 9.917,36 €
a (477) IVA repercutido 2.082,64 €
Cobro por transferencia:
(572) Bancos 12.000 €
a (430) Clientes 12.000 €
Si tu empresa contrata refuerzos estivales o por picos de producción ligados a vacaciones del personal fijo, asegúrate de contabilizar correctamente sus salarios. No se prorratean. No se distribuyen arbitrariamente. Se anotan cuando se devengan, es decir, cuando se produce la actividad efectiva.
No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración,
Un saludo,
Rodríguez y asociados, asesores S.L