¿Qué es el delito de cohecho?

El cohecho es un delito que involucra a funcionarios públicos que, aprovechando su posición, buscan obtener beneficios personales o para terceros, actuando de manera paralela o en contradicción con sus deberes oficiales. En este artículo, te explicamos en detalle en qué consiste este delito, sus características y cómo está regulado en España.

¿En qué consiste el delito de cohecho?

El delito de cohecho se produce cuando una autoridad o funcionario público solicita o acepta dinero, regalos u otras compensaciones a cambio de realizar, omitir o retrasar acciones relacionadas con su cargo. En otras palabras, es una forma de corrupción en la que el funcionario obtiene beneficios indebidos para sí mismo o para otras personas mediante la violación de sus responsabilidades.

Este delito no solo afecta a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas (como empresas), especialmente desde la reforma del Código Penal en 2015. De esta manera, las personas jurídicas pueden ser sancionadas si se involucran en actividades de cohecho a través de sus representantes o administradores.

Naturaleza y regulación del cohecho

El cohecho es un delito doloso, lo que significa que se comete de manera intencionada, sin lugar a la imprudencia. Según el debate doctrinal, algunos consideran que es un delito bilateral, ya que involucra tanto a un funcionario público como a un particular. Sin embargo, la mayoría de los expertos lo califican como un delito unilateral, ya que basta con que cualquiera de las partes —ya sea el particular o el funcionario— lleve a cabo la conducta ilícita.

El cohecho está tipificado en el Código Penal español en los artículos 419 a 427, dentro del Capítulo V de los delitos contra la Administración Pública.

El artículo 419 del Código Penal establece las penas por cohecho de la siguiente manera:

«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.»

Bien jurídico protegido en el delito de cohecho

El bien jurídico protegido por el delito de cohecho es el correcto y normal funcionamiento de los servicios públicos y la integridad de la función pública. Los funcionarios deben cumplir con sus obligaciones sin que los intereses privados influyan en su desempeño. De esta forma, el cohecho pone en riesgo la confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones y en quienes las representan.

Tipos de cohecho

El delito de cohecho se puede clasificar en dos grandes tipos: cohecho pasivo y cohecho activo. A continuación, describimos las principales diferencias entre ambos.

1. Cohecho pasivo

El cohecho pasivo ocurre cuando un funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar o no realizar una tarea relacionada con su cargo. Este tipo de cohecho está regulado en los artículos 419 a 423 del Código Penal y puede clasificarse a su vez en dos modalidades:

  • Cohecho propio: En esta modalidad, el funcionario recibe una contraprestación a cambio de realizar un acto que infringe la ley o sus deberes como funcionario. Es decir, acepta el soborno para actuar de manera ilícita.
  • Cohecho impropio: Aquí, el funcionario también acepta una dádiva, pero a cambio de realizar un acto que sí es lícito y parte de sus funciones, aunque este no debería ser retribuido. En este caso, el acto no es ilegal, pero la aceptación del soborno sí lo es.

2. Cohecho activo

El cohecho activo, regulado en los artículos 424 y 425 del Código Penal, se produce cuando un particular ofrece o entrega una dádiva a un funcionario público o autoridad, con la intención de influir en sus decisiones o actuaciones. En este tipo de cohecho, el particular es el que inicia el acto de corrupción al sobornar al funcionario para obtener un beneficio.

Exención de la pena en el delito de cohecho

El artículo 426 del Código Penal prevé una exención de la pena para aquellos particulares que hayan accedido a las solicitudes de cohecho formuladas por funcionarios, siempre que denuncien los hechos antes de que se inicie un procedimiento penal. Esta denuncia debe realizarse en un plazo de dos meses desde la comisión del delito. Si el particular actúa dentro de este plazo y antes de que se inicie la investigación, puede quedar exento de responsabilidad penal.

Conclusión

El delito de cohecho es una de las formas más graves de corrupción dentro del ámbito público, ya que atenta contra la imparcialidad y el buen funcionamiento de las instituciones. Tanto funcionarios como particulares pueden verse implicados en esta conducta ilícita, y las penas establecidas por el Código Penal español son severas para garantizar el respeto a la ley y la integridad de los servicios públicos. Además, desde la reforma del 2015, las personas jurídicas también pueden ser sancionadas, ampliando así la responsabilidad por estos actos.

Es fundamental que tanto los ciudadanos como los funcionarios sean conscientes de la gravedad de este delito y que denuncien cualquier situación que ponga en peligro la correcta gestión de los recursos públicos. La lucha contra la corrupción es tarea de todos, y el cohecho no debe tener cabida en una sociedad que busca la justicia y la equidad.

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