Vacaciones trabajas y cobradas ¿Qué son exactamente?
Si alguna vez has descargado tu informe de vida laboral, es posible que hayas visto en el apartado «Empresa/situación asimilada al alta» el concepto «vacaciones retribuidas y no disfrutadas». ¿Sabes a qué se refiere este concepto?
¿Qué es el informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es un documento emitido gratuitamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que detalla, en orden cronológico, todas las situaciones de alta y baja de un trabajador en los distintos regímenes de la Seguridad Social española. Incluye el número de días cotizados, las fechas específicas de cada variación de datos y diversa información relativa a esas situaciones.
Este informe también recoge el total de días computables para prestaciones y pensiones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, es útil para verificar los días cotizados por un trabajador.
Es importante señalar que la información del informe no abarca los datos de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas, ni de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ni los períodos trabajados en el extranjero.
Además de permitir la consulta de los datos, el informe de vida laboral también sirve para acreditar esta información, así como para detectar y corregir posibles errores u omisiones.
Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral: Un análisis
Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son aquellos días a los que la persona trabajadora tiene derecho, pero que, por diversas razones, no ha podido disfrutar y, en su lugar, han sido compensadas económicamente.
Estos días cotizan a la seguridad social y son tenidos en cuenta para el cálculo de diversas prestaciones y pensiones, lo que los convierte en parte integral de la vida laboral de los trabajadores.
Situaciones asimiladas al alta
Durante el período correspondiente a las vacaciones retribuidas no disfrutadas, la persona trabajadora se encuentra en una situación asimilada a la de alta. Esto significa que se considera como tiempo de trabajo a efectos del cómputo del período de alta para acceder a prestaciones como la jubilación o el desempleo.
Sentencia TS 28 de febrero 2024
Recientemente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante sobre este tema, reconociendo el derecho de considerar como tiempo de trabajo las vacaciones no disfrutadas pero liquidadas económicamente. En este caso específico, se trató del personal temporal del Sergas.
El Tribunal Supremo argumentó que no computar el tiempo de vacaciones como tiempo de servicios prestados sería discriminatorio para el personal temporal en comparación con el personal fijo. Consideró que las vacaciones son parte integral de las condiciones laborales y que su compensación económica debe ser reconocida como tiempo de servicios prestados.
En resumen, esta sentencia establece un importante precedente para garantizar la equidad entre el personal temporal y fijo en lo que respecta al reconocimiento de las vacaciones retribuidas no disfrutadas como parte del tiempo de servicios prestados.