Declaración de la renta conjunta o individual
Ha llegado el momento de ajustar las cuentas con Hacienda y un año más nos asalta la siguiente duda: ¿Es mejor la declaración de la renta conjunta o individual?. Lo “correcto” (muy entre comillas) sería que cada persona realice su declaración de la renta de forma individual. No obstante, tenemos un mecanismo que permite, a personas integradas en la unidad familiar, presentar la declaración, si es así como lo quieren, de manera conjunta. Pero…¿Es mejor o es peor? Eso dependera de varios puntos que analizaremos en nuestro articulo de esta semana.
¿Conjunta o individual?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que una vez elijamos una de las dos opciones y presentemos nuestra declaración, ya no podremos modificarla, por lo tanto, debemos elegir cuidadosamente la opción que más nos convenga. Por otro lado, debemos tener en cuenta que si la presentamos de manera conjunta, ambos contribuyentes estaremos sometidos al laudo de Hacienda. En caso de haber una multa, no habrá distinciones entre nosotros y tendremos que hacer frente a la sanción entre los dos.
Requisitos para optar a la declaración conjunta.
Básicamente se trata de una opción para los cónyuges con vínculo matrimonial junto a todos sus hijos menores de edad. Cabe reseñar, que los hijos mayores incapacitados judicialmente también quedan incluidos bajo el paraguas de la pareja matrimonial.
En estos momentos suele asaltar la duda a muchos contribuyentes sobre las parejas de hecho. En este caso, no, no se puede presentar de manera conjunta. Igualmente en las parejas que se encuentran separadas o divorciadas. Siempre se presentará de manera individual y los hijos serán atribuidos al cónyuge que tiene la guardia y custodia.
¿Cuándo es interesante realizar la declaración de la renta conjunta?
En la mayoría de los casos donde uno de los dos cónyuges de matrimonio no reciba ingresos es muy interesante. Es más, aunque sí que tenga ingresos, si no supera el importe de 3.400 euros anuales, también lo es. ¿Por qué? Sencillo, el umbral de reducción en la tributación conjunta está establecido en ese importe. Por lo tanto, si tiene ingresos inferiores, es mayor el beneficio para la declaración conjunta.
Una de las ventajas de la declaracion conjunta, es que permite compensar las perdidas obtenidas por un cónyuge con las ganancias obtenidas por el otro. Debemos hacer una lectura correcta de este punto para poder entenderlo. En caso de que uno de los conyuges haya ganado mucho, y el otro poco, podemos hacer una media… de esta manera pagaremos menos impuestos.
No obstante, lo mejor sería analizar cada caso de manera individual y realizar una simulacion de los dos escenarios para ver cual compensa mas realmente.
Características de la tributación conjunta
Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
- Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
- La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
- En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
- 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
- 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)
Veamos algunos ejemplos
Habitualmente, si los dos contribuyentes son trabajadores, no interesa presentar la declaración conjunta. Esto es debido a que el mínimo personal del IRPF es el mismo que por separado (5.550 €), independientemente del número de miembros que formen parte de la unidad familiar.
En la declaración conjunta se aplica, además, una reducción en la base imponible de 3.400 € anuales en matrimonios no separados legalmente. Aun así, la suma de ambas reducciones (5.550 € + 3.400 € = 8.950 €) es inferior a la reducción que se aplicarían si presentaran cada uno declaración individual (5.550 € + 5.550 € = 11.100 €).
En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción se establece en 2.500 €/ anuales.
Por otro lado, si el matrimonio posee una vivienda habitual hipotecada a medias (el derecho a la deducción dependerá del año en que se adquirió), conviene presentar la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción se establece por declaración.
Si presentan declaraciones individuales, cada cónyuge podrá aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite máximo de 9.040 €.
Tener descendencia, no es determinante a la hora de elegir, tributar conjuntamente o hacerlo de forma individual, porque la reducción por descendencia es la misma. Si se elige la primera opción, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
Opciones para presentar declaración
En el momento de presentar la declaración de la renta se puede optar, dependiendo si se forma parte de una unidad familiar, por la declaración individual o conjunta. Si la elección es declarar de forma conjunta, se acumularan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
Pero si alguno de los miembros de la unidad familiar presenta una declaración individual, los demás miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Aclarar de todas maneras, que la opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para los próximos años.