Incentivos para la jubilación demorada
Aunque a priori pueda parecer que nadie está dispuesto a trabajar más allá de su edad de jubilación, son miles las personas, que tras llegar el momento de retirarse, se sienten con ganas y capaces de continuar trabajando. Para ellos se creó una figura conocida como “jubilación demorada” que viene a ser un mecanismo para poder seguir trabajando más allá de la edad de jubilación legal.
Evidentemente, liberar al estado de la carga de una pensión durante varios años, como no, debe ir acompañado de algún incentivo, precisamente se acaban de producir cambios al respecto y eso es lo que vamos a analizar en nuestro artículo de esta semana. ¿Quieres conocer cuáles son los nuevos incentivos para la jubilación demorada? ¡Vamos al lío!
En primer lugar: Condiciones para acceder a la jubilación demorada.
Este punto aparece reflejado en el art. 205.1 de la LGSS:
Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
¿Ya existía regulación para la jubilación demorada?
Sí, el art. 210.2 LGSS establece un complemento económico para los trabajadores que accedan a la pensión de jubilación con edad superior y requisitos establecidos en el art. 205.1 LGSS, de alguna de las siguientes maneras:
Porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la de jubilación efectiva.
Pago único de una cantidad a tanto alzado por cada año completo, cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la fecha de jubilación efectiva.
¿Qué nos encontramos en el nuevo Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo?
La modificación que se ha planteado desde este año, viene a regular una fórmula mixta que permite la combinación de los dos tipos de beneficios ya vigentes. A esta nueva formula podrán acogerse todos aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación.
¿Qué nuevos incentivos aporta para la jubilación demorada?
Para aquellos que se inclinen por la opción mixta y tengan al menos 2 años completos cotizados desde la fecha ordinaria hasta la fecha efectiva de su jubilación, el complemento se fijará teniendo en cuenta años completos.
Complemento cuando se acredite un periodo de 2 a 10 años completos cotizados. El complemento consistirá en la suma de:
- Un porcentaje adicional del 4 % por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
- Una cantidad a tanto alzada por el resto del periodo considerado, determinada de acuerdo con lo indicado en el art. 210.2 b) de LGSS y en el art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023.
Por tanto, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le corresponde si optarán por la fórmula actual del pago único
Complemento cuando se acredite un período de 11 o más años completos cotizados. El complemento consistirá en la suma de:
- Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período, determinada de acuerdo con lo regulado en el art.210.2 b) LGSS y art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023
- Un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de los años restantes, al que se aplicarán las previsiones establecidas en el artículo 210.2.a) LGSS
Con lo cual será un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.
¿Y para las empresas?
Las empresas cuyos trabajadores opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal. También, tendrán una reducción del 75% de la cotización a la Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.