¿Qué son los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios son días, como su nombre indica, de los que un trabajador puede disponer para ocuparse de sus asuntos personales, sin tener que justificarlos de ninguna manera. Se trata por lo tanto de una falta justificada, pero ojo, su número es limitado a lo largo del año. Normalmente este número de días disponibles aparece regulado en el convenio del sector.
¿Son lo mismo que los días de vacaciones?
No, no tienen nada que ver con las vacaciones. Cada trabajador tiene derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones pagadas por cada año trabajado. Así queda establecido en el artículo 38 del ya conocido estatuto de los trabajadores. Sobre las vacaciones, comentar que no es legal trabajarlas y cobrar por ello. Solamente en caso de despidos se cobran las vacaciones no disfrutadas.
¿Qué pasa con los días de asuntos propios?
En ese sentido, tal y como lo conocemos, no aparecen en el estatuto general de los trabajadores, por lo tanto, tenemos que ver convenio a convenio si se tiene derecho a ellos. En caso afirmativo se entiende que estos días, se utilizan para asuntos personales. Mucho ojo aquí, porque acudir al médico por motivos de salud, no es un día de “asuntos propios”. Nos referimos por ejemplo a la firma de una hipoteca, a una competición deportiva que coincide con nuestro horario laboral… son estos, llamémosles, imprevistos.
Estos días son de disfrute opcional. Si se necesitan, se pueden usar. En caso de no hacer uso de ellos, se pierden. No se acumulan para el año siguiente.
¿Cómo saber si tengo días de asuntos propios?
Para conocer si estamos en el derecho de usar los días de asuntos propios, tenemos que irnos al convenio colectivo de nuestra empresa. Una vez más, un apunte importante: no en todos los convenios aparecen reflejados como días de asuntos propios. Pueden ser nombrados como días de permiso o diferentes denominaciones.
Igualmente, si no aparecen en el convenio, se pueden pactar con el empresario mediante contrato.
¿Usar los días de asuntos propios afecta a mi sueldo?
Para resolver esta duda, tenemos que acudir de nuevo al convenio colectivo, donde podremos comprobar si está establecido que el uso de estos días lleva aparejado el cobro del salario o no.
¿Y si no tengo derecho a días de asuntos propios?
Todos los trabajadores cuentan con una serie de permisos retribuidos, reconocidos en el estatuto general de los trabajadores. Tenemos días por maternidad, paternidad, días por celebrarse una boda, o por el fallecimiento de un familiar. Además, muchos convenios mejoran lo que ya aparece reflejado en el estatuto, así que para conocer exactamente los días que tenemos y los motivos de los mismos debemos echar un ojo al convenio de nuestra empresa…
¿Cómo se solicitan los días de asuntos propios?
Lo mejor es solicitarlos por escrito. Mediante un email, por ejemplo. Así tenemos un documento (digital) donde ha quedado constancia de lo que hemos pedido, cuando y como.
¿Los funcionarios también tienen?
Por supuesto que si y son conocidos como “los moscosos”. En el caso de los trabajadores públicos sí que los tienen reconocidos en el estatuto básico de los empleados públicos. Por ley tienen establecidos 6 días al año de asuntos propios.
Si tienes dudas al respecto, no dejes de ponerte en contacto con nuestra asesoría Rodriguez y Asociados (departamento laboral) donde te informaremos con más detalle.