CIRCULAR INFORMATIVA 03/2023

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2.023

El salario mínimo interprofesional en el ejercicio 2.023 se incrementa un 8% respecto a la cuantía vigente en 2.022, quedando establecido su importe en 1.080,00 euros/mes o 36,00 euros/día, según el salario esté fijado por día o por meses. El nuevo salario mínimo interprofesional, se fija con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

El Salario Mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, quedará fijado en 51,15 euros por jornada.

Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI será de 8,45 euros por hora efectiva trabajada.

Este nuevo importe no afecta a los convenios colectivos o contratos privados que usan el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o los complementos salariales, ello salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de la nueva cuantía del salario mínimo.

Como excepción, deberán ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción mínima de éste.

Consecuentemente, sólo verán incrementado su salario aquellos trabajadores que, en cómputo anual, perciban una retribución total bruta inferior al mínimo anual de 15.120,00 euros.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

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