Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales
Ahora que nos acercamos al fin de año siempre surge la siguiente duda ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas? ¿Se pierden? ¿Se acumulan para el año que viene? Demos un repaso a este tema tan controvertido y que afecta a tantas empresas. La normativa laboral indica que las personas trabajadoras tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado. En su defecto, algunos convenios establecen un número diferente, pero nunca podrá inferior a 30 días.
¿Qué situaciones devengan vacaciones?
- El trabajo efectivo realizado.
- Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
- La tramitación del proceso de un despido si este es finalmente calificado como improcedente o nulo.
- Una huelga legal.
¿Qué situaciones no devengan vacaciones?
- Faltas injustificadas al puesto de trabajo.
- Una huelga ilegal.
Fijación y disfrute del periodo de vacaciones
Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
De esta manera, cuando un empleado/a trabaja durante menos de un año natural, tiene derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.
Los días de vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador; o bien por el empresario si así lo dispone el correspondiente convenio colectivo.
La negociación colectiva puede acordar la participación obligatoria de los representantes de los trabajadores, pero si esta no existe en la empresa, no es nulo el calendario de vacaciones anuales fijado por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla de trabajadores.
Además, hay que tener en cuenta que la adopción de manera unilateral por parte del trabajador de la fecha del disfrute de las vacaciones podría llegar a ser causa de despido.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del mismo año natural en el que se generan. La regla general es que si a 31 de diciembre, alguno de los empleados no ha “consumido” los días de vacaciones que corresponden al mismo año, el derecho a disfrutar de las vacaciones caduca. Es decir, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que correspondan.
No obstante, existen ciertas excepciones a esta regla general:
- Es válido que un empresario permita al empleado acumular las vacaciones de un año para otro. Este acuerdo debería quedar por escrito.
- Un trabajador puede disfrutar de las vacaciones de un año anterior cuando no las haya podido disfrutar el año anterior por haberse visto perjudicado por una incapacidad temporal haciendo coincidido total o parcialmente con sus días de vacaciones.
Caso práctico real: sentencia TJUE de 22 de septiembre de 2022
¿Qué ocurre si el empresario no posibilita al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales de forma efectiva?
Para responder a esta cuestión nos hacemos eco de la sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022, la cual indica que las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas pueden reclamarse extemporáneamente, más allá del plazo de prescripción, si el empresario no ha informado e incitado al trabajador a su disfrute.
Es decir, el empresario no puede aplicar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si este no le ha dado la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva durante el año.
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