CIRCULAR INFORMATIVA (26/2021)

MATERIAS AFECTADAS: RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO CONRA LOS INCUMPLIMIENTOS DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN COVID-19. COMUNIDAD VALENCIANA

BREVE EXTRACTO

A PARTIR DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2021

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

Las SANCIONES graves afectarán fundamentalmente a los establecimientos donde es obligatorio solicitar el certificado, es decir con aforo superior a 50 personas, así como en eventos con más de 500 personas. Así, permitir el acceso sin reclamar el pasaporte Covid allí donde es obligatorio conlleva multas que irán, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de 600 a 30.000 euros.

No poner carteles recordando   la obligatoriedad del pasaporte puede   ser motivo de sanción leve, con multa de entre 60 y 600 euros. La misma multa a la que se enfrentan los particulares que accedan a esos locales, eventos o establecimientos sin el certificado.



Distinguidos Clientes,

Tal y como informábamos en la circular anterior, se acaba de aprobar RESOLUCIÓN de la GENERALITAT VALENCIANA de 1 de diciembre de 2021. Se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 03-12-2021)

Producirá efectos desde las 00.00 horas del día 04-12-2021, por un periodo de treinta días naturales.

Se pusieron a disposición CARTEL INFORMATIVO, Y DESCARGA DE APLICACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS AUTÉNTISO en

https://coronavirus.san.gva.es/web/ccd/validacion-certificado

También se ha aprobado, DECRETO LEY 16/2021, de 3 de diciembre, de modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19. Comunitat Valenciana. DOGV 9229 bis 03-12-2021

Entrada en vigor 04-12-2021


Art.5. Infracciones leves

«6. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos públicos, actividades y/o eventos en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria.

7. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la Covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.


Art.6. Infracciones graves

«10. El incumplimiento por parte del titular del establecimiento público, organizador del evento o responsable de la actividad de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.

11. Permitir el acceso al interior de establecimientos públicos, actividades y/o eventos de personas desprovistas de certificados relativos a la Covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.»


LAS SANCIONES SON:

Las graves afectarán fundamentalmente a los establecimientos donde es obligatorio solicitar el certificado, es decir con aforo superior a 50 personas, así como en eventos con más de 500 personas. Así, permitir el acceso sin reclamar el pasaporte Covid allí donde es obligatorio conlleva multas que irán, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de 600 a 30.000 euros.

No poner carteles recordando la obligatoriedad del pasaporte puede ser motivo de sanción leve, con multa de entre 60 y 600 euros. La misma multa a la que se enfrentan los particulares que accedan a esos locales, eventos o establecimientos sin el certificado.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

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