Los autónomos societarios no cobrarán el 100% de la pensión si siguen trabajando.
El Tribunal Supremo ha decretado que un autónomo societario no podrá acogerse a la «jubilación activa” según la cual podría seguir trabajando y cobrar el 100% de su pensión de jubilación. Así lo ha quedado establecido por la sentencia del 23 de julio de 2021.
Para poder comprender esta sentencia debemos fijarnos entre las diferencias de un autónomo societario y autónomo persona física
El autónomo societario es en principio un autónomo normal y corriente que decide constituir una sociedad mercantil para realizar su trabajo. Esta acción tiene la ventaja para él de que su responsabilidad queda limitada a la responsabilidad de la empresa, que normalmente en su constitución suele ser de 3.001 euros. El autónomo «tradicional» sin embargo, ejerce su actividad actuando como una persona física que responde a todas sus deudas con su patrimonio personal. La deudas pueden ser por salarios, cotizaciones, hacienda, etc).
Analicemos ahora como acceder a la jubilación activa con el trabajo
Para poder acceder a ella hay que cumplir dos requisitos fundamentales (artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social):
- Realizar la actividad por cuenta propia.
- Tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (por el contrario, si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador la cuantía sería del 50%)
Jubilación activa de un autónomo societario: ¿Qué dice el TS?
El Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de casación para unificación de doctrina (presentados por el INSS y la TGSS) frente a dos sentencias del TSJ La Rioja en las que se planteaba si la figura del autónomo societario puede percibir por derecho el 100% de la pensión de jubilación compatible con el trabajo.
En el caso objeto de sentencia, la demandante:
Es miembro del consejo de administración de una sociedad anónima.
Es titular de un 50% de las acciones.
Se ha jubilado activamente.
La sociedad tiene contratados a 31 trabajadores por cuenta ajena.
Frente a esta situación encontramos dos posturas:
El pronunciamiento del TSJ La Rioja, a favor de la compatibilidad.
El criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social: entiende que la compatibilidad solo puede alcanzar al 50% de la pensión porque la figura del autónomo societario no cumple con el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena porque la condición de empleador la ostenta la sociedad.
¿Quién tiene razón?
En este caso, el Tribunal Supremo apoya la postura del INSS y entiende que, si la empresa tiene la consideración de sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada: “El hecho de que la actora controle la citada sociedad y, en consecuencia, esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador. Ello supondría ignorar que existe una persona jurídica, la cual ha suscrito los contratos de trabajo, respondiendo con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales”.
Es decir, en este escenario es la sociedad, y no los autónomos que forman parte de la sociedad, quien formaliza el contrato, por lo que no se cumpliría el segundo requisito explicado anteriormente (y esto da lugar a que solo se les reconozca la mitad de la prestación y no el 100%)
La sentencia clarifica que “si el autónomo societario quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil” (porque en el caso del autónomo societario, es la propia SL la que contrata y no él)
Por el contrario, un “autónomo clásico” persona física sí podría acceder al cobro del 100% de su pensión por jubilación activa siempre que contrate a un trabajador.
Por último, hay que tener en cuenta que esta situación ha despertado controversia durante los últimos años. Por ejemplo, el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo (sentencia de 18 de julio de 2018) sienta un criterio favorable al autónomo societario; criterio también compartido, por ejemplo, por la sentencia del TSJ Galicia, de 28 de mayo de 2019, la cual reconoció la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión al autónomo societario que tenga contratado a un trabajador en una sociedad respecto de la que el trabajador autónomo ostente su control efectivo.
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