Tributación de las ayudas a los autónomos por el Covid-19

Esta semana vamos a aclarar una duda que nos ha hecho llegar varias personas a través de las redes sociales. ¿Cómo se debe realizar Tributación de las ayudas a los autónomos por el Covid-19?

La DGT (no confundir con la DGT de trafico, aquí hablamos de la Dirección General De Tributos), aclara esta cuestión en su Resolución Vinculante, V0811-21 de 06 de Abril de 2021, sobre un autónomo que desarrolla cualquier tipo de actividad económica en estimación directa simplificada y ha sido perceptor de una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Terrazas cerradas de un bar en Madrid

En cuanto a las cotizaciones que debe ingresar el autónomo

Mientras esté recibiendo la prestación, deberá seguir ingresando a la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización que corresponda. Desde la DGT nos recuerdan que “la mutua colaboradora de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”

Tributación de las ayudas extraordinarias por cese de actividad

Finalmente, la DGT aclara que se trata de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores autónomos que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Por este mismo motivo, la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimiento del trabajo.

Además, en la propia consulta queda claramente destacado que el rendimiento de trabajo comprende todas y cada una de las prestaciones recibidas, incluyendo, por supuesto, el importe de las cuotas por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora.

No obstante, no debemos olvidar que dependiendo de la finalidad de la ayuda o subvención que reciba el trabajador autónomo puede imputarse a uno u otro rendimiento, dependiendo de cada caso.

Nota. Recordemos que el acceso a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia exige acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Conclusiones

Dada la excepcionalidad del supuesto, dado que es una medida creada específicamente para paliar los efectos del Covid-19, no seria raro que, por desconocimiento, se produjesen errores en las tributaciones de estas ayudas por parte de personas que no tengan la formación adecuada en la materia. Por lo tanto, si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde la Asesoría Rodríguez y Asociados hemos ayudado a cientos de empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales de la mejor forma posible. Si tienes dudas, llámanos. Podemos ayudarte.

Write a Reply or Comment