Tributación de los autónomos que cobraron ayudas por cese de actividad
Todos los autónomos pueden comenzar a partir de este mes de abril a presentar su declaración de IRPF. Pero, además, también deben incluir aquellas ayudas que recibieron por cese de actividad así como también las ayudas autonómicas.
Queda nada para que comience la campaña de la renta de 2021, y por supuesto, los autónomos deben empezar a revisar y organizar las facturas para uno de los ejercicios más complicados para los trabajadores por cuenta propia. El 7 de abril se abre el plazo para poder presentar la declaración del IRPF de 2020 y, son más de 1,5 millones de trabajadores los que deben incluir en este trámite todos los ingresos percibidos, entre estos, algunas ayudas para autónomos.
Casi la mitad del colectivo recibió prestaciones por el cese de actividad. Por lo que, ya sea extraordinaria o la actual prestación ordinaria, deberá hacer constar en la declaración del IRPF si éstas se han recibido durante el año 2020. Hasta hace bien poco, las implicaciones fiscales de estas ayudas para autónomos no quedaban del todo claras, esto se debe a que las normas por las que han estado reguladas, no especificaban de una manera manifiesta, si estaban sujetas a tributación o no.
Es por esto que, una de las dudas que surgieron desde el primer momento a los autónomos, era si la prestación que iban a recibir y que fue puesta en funcionamiento por el Gobierno desde el anterior mes de marzo tributaba o no. Lo que se conoce hasta el momento es que, el cese de actividad debe tributar en el IRPF y debe quedar detallada en el apartado de rendimientos de trabajo. En principio así viene especificado, a no ser que haya algún cambio por parte de la Dirección General de Tributos. Si quieres conocerlo todo sobre la tributación de los autónomos que cobraron ayudas, sigue leyendo.
¿Qué prestaciones por cese de actividad se deben incluir?
A partir de este siete de abril, los autónomos tienen que incluir en la declaración del IRPF, las prestaciones que le pagó su mutua entre marzo y diciembre de 2020, además de los rendimientos de la actividad. En algunos supuestos, esto puede llegar a sumar 6.000 euros a incluir en la renta. Este caso, se dará si el trabajador autónomo cotiza por mínima y ha estado acogido durante los nueve meses al cese de actividad.
Aunque para la tributación de los autónomos que cobraron ayudas, en un principio, no se debería añadir en el apartado de rendimientos de trabajo, no es la primera vez se incluye la prestación del autónomo bajo la escala progresiva, (con tipos diferentes dependiendo del tramo) de aquellos rendimientos de trabajo en lo que están encuadrados los asalariados de forma habitual. Un ejemplo de esto sería la incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario, (también conocido como ‘paro de los autónomos’).
En cuanto a la prestación ordinaria por cese de actividad, cabe señalar que esta es una prestación del sistema de protección de desempleo. Así pues, este tipo de prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Y, aunque el origen venga por la actividad económica desarrollada por el autónomo, no se trata de un ingreso relacionado al mismo. Sino que, además de esto, se espera que la propia entidad pagadora, en este caso la mutua, envíe un certificado de retenciones en el que constan los importes totales recibidos durante el ejercicio a los autónomos antes del inicio de la campaña de la presentación de la declaración. Por lo que, no se requiere plasmar estos ingresos en el libro del registro de facturas emitidas, y no hace falta tampoco incluirlas en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.
¿Y qué ocurre con las cuotas exoneradas o la devolución de las cuotas a los autónomos?
Las ayudas relacionadas con el cese de actividad han ido junto a exoneraciones en la cuota habitual de los autónomos. Y en un principio, no se debería tributar por este dinero, ya que es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido.
Y otra de las cuestiones importantes a saber es la devolución de las cuotas a los autónomos, las cuales son diferentes a las de las exoneraciones. Ya que, en este caso, el autónomo sí que paga su cuota todos los meses del año. En este supuesto, si el autónomo quiere deducir el gasto de la cuota que pagó, también estará obligado a imputarse el ingreso.
Si este post sobre la tributación de los autónomos que cobraron ayudas y las devoluciones de las cuotas a los autónomos te está interesando, es muy probable que quieras conocer más. Desde nuestra asesoría Rodríguez y Asociados nos ponemos a tu disposición para ayudarte e informarte de lo que necesites. Podemos proporcionarte diferentes artículos relacionados como por ejemplo las novedades que han afectado a la cotización de los autónomos en este 2021. Si quieres saberlo todo sobre este tema, pincha aquí para ser redirigido.
Reducción existente sobre los primeros 2.000 euros en rendimientos de trabajo
Debido a que la prestación mencionada se considera como un rendimiento de trabajo, está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros. Lo que significa que, a partir de esa cantidad comienza la tributación de los autónomos que cobraron ayudas. De esta forma, los autónomos que coticen por la base mínima y solo hayan recibido durante dos meses la prestación por cese de actividad no tienen que tributar por ella, ya que, según los cálculos, no llegarían a los 2.000 euros.
Y, por ejemplo, en el caso de que se hayan cobrado 3.500 euros en concepto de dicha prestación, solo se tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros adicionales de cese de actividad. Sin embargo, aunque no se tenga que tributar por esta ayuda se debe incluir en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del 2020.
En conclusión
En el caso de que quieras saber más sobre la tributación de los autónomos que cobraron ayudas te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para una atención más específica. En Rodríguez y Asociados somos tu asesoría en Orihuela y nos comprometemos contigo, con tus problemas para poder solucionarlos de una forma sencilla y eficaz. Puedes llamar a nuestro número de teléfono para concertar una cita o pinchar aquí para acceder a nuestra página web.