Los principales cambios en los modelos fiscales de 2020
Puesto que estamos cada vez más cerca del fin de año comienza la campaña de las declaraciones informativas y es importante conocer los cambios en los modelos fiscales de 2020. Este año es un tanto diferente de los anteriores por toda la gestión de los ERTE´s que se han ejecutado y que por desgracia aún se continúan tramitando, así que es fundamental que estés al tanto de todo.
Toda la información que se detalla a continuación, está disponible en la web de la AEAT y se encuentra condicionada a la aprobación de la normativa que en estos momentos está en tramitación.
En este post vamos a hablar sobre los cambios en los modelos fiscales de 2020 así como de las reformas fiscales que se están llevando a cabo.
¿Qué es un modelo fiscal ?
Los modelos fiscales en 2020 son simulaciones que ayudan al sector público, al privado y al contribuyente particular. Éste permite entender la política fiscal que recae en una persona, empresa o sociedad con relación a la presentación de un impuesto concreto.
Nuevos modelos fiscales en 2020
En La campaña de las Declaraciones Informativas de 2020, existen novedades en los diferentes modelos:
Modelo 190. En este modelo fiscal de 2020 se trata lo referente a las retenciones y a los ingresos a cuenta. Así como los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, los premios y ciertas ganancias patrimoniales, así como también las imputaciones de las rentas.
Para la próxima campaña de presentación 2020 se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La calificación de las prestaciones que vienen derivadas de los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTES). En este caso se calificarían como rendimiento de trabajo y están sujetas a gravamen. Con referencia al IRPF cabe destacar que no están exentas.
Por lo que, si un contribuyente ha recibido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos hay que saber que:
- En el caso de que la cantidad recibida del segundo pagador y restantes NO sobrepasara los 1.500 euros, no tendrá la obligación de declarar por IRPF. Siempre y cuando el sumatorio total por rendimientos de trabajo, no superen los 22.000 euros.
- En el caso de que la cantidad recibida del segundo pagador y restantes SÍ sobrepasara los 1.500 euros, pero el sumatorio total de los rendimientos de trabajo en 2020 no fueran superior a 14.000 euros, tampoco existirá la obligación de declarar por IRPF.
- La declaración de las cantidades abonadas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).
En este caso hablamos de las medidas que se han tenido que llevar a cabo para poder soportar el impacto económico y social en lo referente al COVID-19 en materia de protección por desempleo.
Las prestaciones abonadas por un ERTE se tendrán que justificar en el modelo 190, con la clave de desempleo C. Y en el supuesto de que se realicen abonos de ERTES improcedentes que requieran su devolución por el contribuyente, se deberá de tener en cuenta lo siguiente:
- Si la devolución se lleva a cabo en 2020: deberá de constar únicamente el neto correspondiente que proceda.
- Si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se determinarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y aplicando signo negativo.
- La calificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad recibida por los autónomos.
Esta prestación debe calificarse como rendimientos de trabajo. Al no tratarse de un ingreso inherente a la actividad no puede considerarse como un rendimiento de actividades económicas. Por tanto, dicha prestación no ha de incluirse como un ingreso adicional del trimestre en los modelos 130 del pago fraccionado del IRPF.
- Declaración en el modelo 190 las cantidades abonadas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad recibidas por los autónomos.
Todas las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social así como por el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del Mar, han de declararse en el modelo 190 con la clave de prestaciones y subsidios de desempleo (Clave C)
Modelo 347.Este modelo trata la declaración anual de operaciones con terceros, es obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, públicas, privadas o entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
En él se recogen todas las actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. El plazo que existe para la presentación de este modelo es desde principios de año hasta finales de febrero. En el modelo se reflejará toda la información de forma trimestral.
Modelo 390. Este modelo de carácter tributario se caracteriza por actuar como declaración resumen anual sobre las operaciones realizadas en el año y que corresponden a la liquidación del IVA. Lo deberán presentar todas las personas físicas o empresas que hubiesen presentado el modelo 303 a lo largo del año. Se puede presentar de 3 maneras diferentes:
- Por certificado electrónico
- Mediante el sistema Cl@ve PIN
- A través de un SMS
Modelo 180. En este caso hablamos de una declaración informativa que incluye a modo resumen todas las retenciones e ingresos a cuenta previstos por los rendimientos que proceden de los arrendamientos de inmuebles urbanos.
Modelo 182.En este modelo se identificará a las entidades que recibe los donativos, los datos que son de los donantes y de los aportantes. Además, se especificará el valor de éstos y las deducciones a las que tienen derecho el donante o el aportante.
Modelo 187. Se trata de un modelo donde han de constar aquellas acciones y participaciones que sean representativas del capital o patrimonio de las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de IRPF e IRNR que tengan relación con rentas o ganancias patrimoniales que fueran obtenidas como resultado de transmisiones o reembolsos de dichas acciones, participaciones y derechos de suscripción.
Modelo 189. Este modelo se centra en la declaración informativa sobre los valores, seguros y rentas.
Modelo 198. Esta declaración presenta las operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Modelo 289. Hace referencia a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).
Modelo 231. Se trata de una declaración de información país por país.
Modelo 233. En esta declaración informativa se tratan los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Recientemente se han introducido ciertas modificaciones que a continuación detallamos.
Se pretende vincular la información de cada menor con el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado. Así, se mejorará el modelo actual que solo permite consignar un único código de autorización. Además de que se podrán introducir nuevos campos en los que se podrá identificar la Comunidad Autónoma que permite la autorización y el momento en el que ésta caduca.
Después de conocer las reformas fiscales de 2020 y como ya hemos hecho referencia al Impuesto de Sociedades, es probable que quieras conocer a fondo qué es y quién debe pagarlo. Si quieres acceder a un post exclusivo sobre esto, podrás hacerlo pinchando aquí.
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