Recuperar el IVA de las facturas impagadas

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Este es un tema muy recurrente en el despacho. Ya que son muchas las empresas a las que por desgracia, les han dejado de pagar una o varias facturas. Además no es sólo el perjuicio ocasionado por la falta de pago una vez suministrada la mercancía o servicio. Sino que a eso hay que añadir que la parte correspondiente al IVA la tenemos que ingresar en Hacienda, se haya cobrado o no la factura. Por lo que nos encontramos bajo un perjuicio doblemente desagradable. Y es que no es nada más y nada menos un IVA del 21%, en la mayoría de los casos. Por ese motivo hemos creído conveniente arrojar un poco de luz sobre cómo puedes recuperar el IVA de las facturas impagadas.

 

Veamos un sencillo ejemplo

 

Ahora imaginemos una factura impagada de 1.000 euros, pues 210 euros serán de IVA. ¿Qué nos supone esto? Pues por un lado la falta del cobro de nuestra factura, hemos entregado material o trabajo por valor a 1.000 euros y no recibimos nada a cambio. Y por otro lado, 210 euros que tendremos que ingresar a la Hacienda Pública en concepto de IVA, aunque no esté efectivamente cobrado. En resumidas cuentas, el almacén con menos producto, la caja de la empresa sin recibir dinero a cambio y el IVA que le tenemos que pagar a hacienda…

 

Como se puede comprobar el panorama es bastante desolador, cuando nos encontramos ante impagados, y el ejemplo se ha realizado con 1.000 euros. Ahora rehagámoslo con 15.000 euros, 3.150 euros son IVA que habría que ingresar en Hacienda por medio de las declaraciones trimestrales o mensuales independientemente de su cobro.

 

Pero no van a ser todo malas noticias, la realidad es que se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas tal como hemos comentado al principio. Pero la triste realidad es que muchas empresas y autónomos no realizan estas gestiones para recuperar su IVA. Y por supuesto, Hacienda no sabe si la factura está pagada o impagada, por lo que tampoco te da aviso. Es una gestión que ha de hacerse de manera proactiva por parte de la empresa o de su asesoría.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir para recuperar el IVA de las facturas impagadas?

 

Lo que debemos hacer primeramente es reclamar en los seis meses siguientes, si estamos hablando de una empresa pequeña o mediana. O en el año siguiente a la que se indique como fecha de creación de la obligación de pago. En el caso en que sea una operación a plazo, se debe empezar a contar el año, o los seis meses, según corresponda desde la terminación del plazo o cuotas impagadas. Y no desde el  vencimiento del impuesto repercutido.

 

Son consideradas operaciones a plazo, los contratos en los que se haya acordado que el pago deba de hacerse mediante pagos continuos o en un solo pago. Siempre entre el devengo del impuesto repercutido y su término del último pago, el tiempo sucedido sea mayor a un año. Recordemos que en el caso de las PYMES, este plazo será de seis meses.

 

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Aunque también existe una excepción para estos plazos. Que sería en el caso de que la empresa se declarara en concurso de acreedores.

 

Y ahora bien, una vez transcurridos los plazos estimados ¿con reclamar ante Hacienda el IVA es suficiente? La respuesta es obvia, no. Con la Agencia Tributaria las gestiones no suelen ser tan fáciles.  Pues sólo estimarán solicitudes válidas para recuperar el IVA de las facturas impagadas, aquellas en las que existan reclamaciones judiciales o notariales, siempre y cuando se adecúen a los criterios establecidos.

 

Por otra parte, tampoco se puede reclamar cualquier factura para recuperar el IVA de las facturas impagadas. Solamente aquellas en las que la base imponible de la factura sea de igual o mayor valor a 300 euros.

 

Y una vez realizada la reclamación judicial o el requerimiento notarial  ¿Cómo recupero el IVA de las facturas impagadas?

 

Para recuperar ese IVA es necesario elaborar una factura rectificativa en la cual se modifica la base imponible de la misma. Esta modificación debe realizarse dentro de unos plazos previstos de tres meses después de la finalización del año, o de seis meses si es el caso de una PYME. Y se debe contar también desde el devengo de la operación o del término de los plazos impagados si nos encontramos con operaciones a plazo.

 

La factura rectificativa ha de ser comunicada al deudor, de manera formal. Nosotros aconsejamos el uso del burofax, de esta manera existe una prueba fehaciente de la entrega o si no ha podido entregarse, del intento de entrega, así como del contenido de la carta. De esta manera se podrá justificar convenientemente ante la Agencia Tributaria.

 

Cabe destacar que no se debe modificar la base imponible en el caso de que sean créditos que estén cubiertos por una garantía real. O aquellos que se encuentren afianzados a través de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca. Así como los que se encuentren cubiertos por contratos de seguros de crédito y caución, únicamente por la parte que esté garantizada, afianzada o asegurada. Tampoco en los créditos que sean entre personas o entidades que estén asociadas a efectos del IVA, ni en las operaciones dónde el destinatario no se encuentra establecido en España.

 

Muy importante, el hecho de realizar la factura rectificativa no significa la condonación de la deuda. Es por ello que desde Rodríguez y Asociados aconsejamos que en el documento de factura rectificativa se realice una mención especial. En ella se debe indicar que aunque se trate de una factura rectificativa, no supone en ningún caso el perdón de la deuda. Y que por tanto, se mantiene inalterada la obligación de su pago.

 

Se ha realizado la reclamación judicial, se ha comunicado factura rectificativa…¿Y ahora qué?

 

Para recuperar el IVA de las facturas impagadas como hemos indicado anteriormente se ha de comunicar la factura rectificativa a la persona o empresa acreedora. Recordamos el consejo de realizarlo a través de burofax, para disponer de todas las pruebas oportunas. Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, la mejor opción sería enviar dos burofax, uno dirigido al administrador concursal y otro al administrador de la sociedad, siempre indicando el domicilio de ésta.

 

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Una vez finalizados todos los pasos mencionados anteriormente, se debe anotar en el libro de facturas, la factura rectificativa. Y entonces ya sí que es posible la comunicación a la Agencia Tributaria de la factura rectificativa y solicitar la recuperación del IVA a través de la siguiente declaración del impuesto. Ojo, la comunicación ha de gestionarse en el mes siguiente tras haber modificado la base imponible practicada. Además se ha de figurar que dicha factura no se basa en créditos excluidos.

 

Conclusión

 

Como habéis podido comprobar, solicitar la devolución del IVA no es tan sencillo como en un principio podría parecer. Por motivos como este, debes contar con un buen asesor que te ayude a gestionar los impagos de la manera más beneficiosa para ti y para tu empresa.  Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario online y uno de nuestros expertos asesores se pondrá manos a la obra en tu caso.

 

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