cuáles son las actividades exentas de IVA

Cuáles son las actividades exentas de IVA

Esta es una de las cuestiones más demandadas en nuestro despacho profesional. Por esta razón hemos creído conveniente elaborar este post. A lo largo del cual abordaremos temas como cuáles son las actividades exentas de IVA. La manera adecuada de realizar las facturas.

 

Pero lo primero es lo primero…

 

¿Qué es el IVA?

Se trata de un impuesto de carácter indirecto que carga el consumo de la mayoría de los servicios y de los productos que se compran o contratan en la economía.

 

Tiene carácter indirecto y esto quiere decir que el importe del gravamen es aplicado en el momento de realizar la facturación por un servicio o la venta de un determinado recurso o bien. No obstante, es importante señalar que la cantidad facturada en concepto de IVA, no es para nuestros bolsillos, sino para Hacienda.

 

Las empresas y los autónomos se vuelven así recaudadores de dicho impuesto. Y a través de sus declaraciones mensuales o trimestrales, abonan o piden devolución según corresponda en cada caso.

 

Diferencias entre sujeción y exención de IVA

 

Existen varias actividades que, aunque están sujetas a IVA, la aplicación del mismo, es exenta. Esto quiere decir que, a pesar de cumplir todos los requisitos para que el IVA sea aplicable, el mismo es exento. Dicha excepción viene recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que versa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Entonces… ¿Cómo se hace para facturar las actividades exentas de IVA?

 

Muy sencillo, la factura debe realizarse según las normas que la Agencia Tributaria nos exige, tal y como si fuera una factura normal. La diferencia viene en el momento de incluir el IVA, en el caso de actividad exenta únicamente se tendrá que indicar que la actividad está exenta de IVA.

 

 

¿Qué actividades son las exentas de IVA?

 

Son varias las actividades profesionales que están exentas de IVA, pero se reúnen en 7 grupos que detallamos a continuación

 

  • El servicio postal universal, siempre que sea en territorio español
  • Los servicios inmobiliarios
  • La enseñanza y formación
  • Las actividades sociales, culturales y deportivas
  • Los seguros y los servicios de intermediación financiera
  • La hospitalización y asistencia sanitaria (aunque existen excepciones)
  • Los servicios artísticos

 

A continuación vamos a estudiar detalladamente cada uno de los grupos.

 

Servicio postal universal, en territorio español

 

En este caso se considera exento de IVA los servicios postales genéricos. Pero cuidado, no será así en el caso de la mensajería personalizada. De igual manera, no es de aplicación el IVA en la venta de sellos o efectos con timbre, siempre y cuando el precio no sea superado por el valor de emisión.

 

Los servicios inmobiliarios

 

Los servicios de arrendamiento de vivienda, venta de terrenos rústicos que no sean edificables, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones,  no tienen la obligación de contribuir en IVA.

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La enseñanza y formación

 

Se consideran actividades exentas de IVA las relacionadas con la enseñanza, siempre que se impartan en centros públicos o privados de manera indiferente. Para ello es requisito indispensable que el contenido de dicha formación, esté recogido dentro de las materias autorizadas por las Comunidades Autónomas, organismos públicos o el Estado.

 

Es decir, que serán incluidas como actividades exentas de IVA la educación infantil, el cuidado de niños, la formación universitaria, la formación de postgrado, la enseñanza de idiomas, el reciclaje profesional, las clases particulares sobre materias indicadas en los planes oficiales…

 

Las actividades formativas no exentas de IVA y que por tanto se trata de excepciones, son las siguientes:

 

  • Los cursos de carácter extraescolar si éstos son impartidos por otras empresas ajenas al centro formativo
  • En el caso de que las personas que realicen la formación particular tenga que darse de alta en actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Los cursos que son realizados a distancia y que para su desarrollo se realiza la entrega de libros, DVD´s…
  • Las autoescuelas o centros para obtener licencias.

 

Las actividades sociales, culturales y deportivas

 

Se consideran actividades exentas de IVA todos los servicios que sean de asistencia social, bien sean ofrecidos o realizados por entes públicos u organismos privados siempre que sean de naturaleza social. Lo que sí es un requisito indispensable es que cualquiera de las instituciones, públicas o privadas,  realicen sus servicios sin ánimo de lucro. También cabe destacar que los representantes tampoco pueden recibir una contraprestación o pago por el desarrollo de sus funciones. Por lo que éstos deben de realizarlo gratuitamente.

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Una vez cumplidos los parámetros anteriores, se consideran actividades sociales, culturales y deportivas exentas las siguientes:

 

  • La realización de excursiones, campamentos, cursos o viajes juveniles e infantiles, así como otras semejantes siempre y cuando los beneficiarios sean menores de 25 años.
  • Las acciones sociales comunitarias y familiares
  • La asistencia a personas lactantes o en custodia y la atención a los niños
  • Las asistencias a personas mayores, a refugiados y asilados, a las minorías étnicas, a las personas con cargas familiares no compartidas, a los alcohólicos, a los toxicómanos, a los ex reclusos y a las personas sin hogar.
  • Actividades de reinserción social, así como a la prevención de la delincuencia.
  • A todas las actividades para la rehabilitación y formación de menores de edad.
  • A las actividades dirigidas de educación especial y las asistencias a minusválidos.
  • A la cooperación con fines para el desarrollo

 

Los seguros y servicios de mediación financiera

 

En este caso nos encontramos con dos puntos sobre actividades exentas de IVA

 

  • Todos aquellos servicios que realizan las empresas de índice asegurador
  • Las operaciones de carácter financiero como son los depósitos, préstamos, las financiaciones…

 

La hospitalización y asistencia sanitaria

 

Se tratan de actividades exentas de IVA las aquellas que se dirigen al ofrecimiento de servicios médicos siempre que se encuentren dentro del cuadro de precios autorizados. En este caso es independiente si se trata de centros públicos o privados.

 

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Las excepciones que se encuentran sujetas y no exentas de IVA son aquellos servicios de cirugía estética, la digitopuntura, los tratamientos de naturopatía o mesoterapia, la acupuntura y los servicios de veterinaria.

 

Servicios artísticos

 

Son aquellos que se realizan por profesionales como pueden ser los periodistas, siempre y cuando su labor esté sometida a medios impresos, dibujantes, escultores, escritores o cualquier actividad que esté sujeta a derechos de autor.

 

Conclusión

 

Como has podido comprobar, son muchos factores a tener en cuenta para conocer las actividades exentas de IVA. Además de lo mencionado cada mes o trimestre es momento de realizar las liquidaciones de IVA, lo que supone tener que realizar los asientos resumen de todo el IVA facturado (si procede) y todo el soportado. Por ello, no te la juegues, cuenta con profesionales que te asesorarán en todo momento.

 

Si has llegado hasta aquí seguramente te interese saber cómo autónomo o empresa, la obligatoriedad de cumplir con el RGPD.

 

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