CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020

REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.

 

PARTE I: MEDIDAS MÁS IMPORTANTES EN EL ÁMBITO FISCAL

 

Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO, donde establecen una serie de MEDIDAS TANTO EN EL ÁMBITO FISCAL, COM EN EL ÁMBITO LABORAL, con entrada en vigor desde el día 23/04/2020

 

A continuación, EN ESTA PRIMERA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en el ámbito FISCAL:

 

MEDIDAS     PARA     REDUCIR     COSTES     PYMES     Y     AUTONOMOS:

ARRENDAMIENTOS

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

 

Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, OBLIGADO cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor. (Más de 10 locales de comercio), y OPTATIVO cuando el arrendador no es gran tenedor. EL Referido Real Decreto Ley 15/2020 recoge el detalle de ese mecanismo que, como ocurriese ya con el alquiler residencial, distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respectivamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 1 al 5, ambos inclusive, y su entrada en vigor según recoge su disposición final decimotercera será el día siguiente de su publicación, es decir, el día 23 de abril

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • OPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LIS (LEY 27/2014)

 

Art.9 RD-ley 15/2020

 Los contribuyentes del IS cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán, para el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado del artículo único del RD-ley 14/2020 (20 de mayo 2020 -o 15 de mayo si domiciliado) del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

 

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria antes mencionada y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse mediante la presentación en plazo del segundo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción por la modalidad de base imponible.

 

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.

 

  1. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.”

 

 MÓDULOS DE RENTA-IVA

  • CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DE LA CUOTA TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN EL PERÍODO IMPOSITIVO ART.11 RD-LEY 15/2020

 

El cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de módulos (renta-iva) se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria. No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 

  • LIMITACIÓN DE LOS EFECTOS TEMPORALES DE LA RENUNCIA TÁCITA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL EJERCICIO ART.10 RD-LEY 15/2020

 

Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen de módulos, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

 

Tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

 

IVA

  • TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 4% APLICABLE A LOS LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES A PARTIR DEL 23 DE ABRIL DE TAMBIÉN MODIFICA LOS REQUISITOS PARA QUE SU CONTENIDO SE ENTIENDA FUNDAMENTALMENTE PUBLICITARIO.

La DF Segunda del RD-ley 15/2020 modifica el Art.91.dos.1. 2º de la Ley 37/1992 del IVA para:

 

  • establecer que se aplicará el tipo reducido del 4% en el IVA de los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

 

  • para establecer que se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Hasta ahora el porcentaje era del 75%.

 

  • Excluir de este número a los álbumes. El último párrafo ya no los incluye junto a la partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

 

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

 

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

 

  1. Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  2. Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente
  3. Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
  • TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 0% APLICABLE A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

 Art.8 RD-ley 15/2020

 

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor de este real decreto-ley) y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley (QUE SE ADJUNTA AL FINAL, REFERIDO A MATERIAL SANITARIO) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres  del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

DEUDA TRIBUTARIA. PLAZOS

 

  1. a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículoNO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, (LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19). ART.12 RD-LEY 15/2020Se regula la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el art.29 del RD-Ley 8/2020 (línea de avales para paliar los efectos económicos del COVID-19), cuando se cumplan determinados requisitos.

     

    Lo dispuesto en este artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y establece un régimen transitorio para las presentadas antes de la entrada en vigor del RD-ley.

     

    1. En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo  ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos

     

    a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del RD-ley 8/2020 (Línea de avales Covid-19), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración- liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el  importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el  importe de  las deudas mencionadas

d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de  un  mes  desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados,  no  se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo  previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003.

 

  1. Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a  la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.

 

  • EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DEL 33 RD-LEY 8/2020 (DA PRIMERA RD-LEY 15/2020)

 

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

 

Plazos no concluidos el 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-05-2020 (art.33.1):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

 

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

 

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1):

 

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 y hasta el día 30-05-2020.

 

Plazos comunicados (abiertos) a partir 18-03-2020 que se amplían hasta 30-05-2020

(art.33.2):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

 

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia

 

No obstante, el plazo terminará con posterior al 30-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.

 

Período no computable a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)

 

A los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-05-2020.

 

Plazo atender requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)

 

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-05-2020.

 

Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 30-05-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-05-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Recordatorio: el art.53 del RD-ley 11/2020 extiende la aplicación del art.33 a las

actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2004)

 

  • DERECHOS DE LOS LICITADORES Y ADJUDICATARIOS EN LAS SUBASTAS DE LA AEAT:

 

La DF octava del RD-ley 15/2020 modifica el art.33.3 del RD-ley 8/2020:

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

(añade) En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

 

(añade) También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

  • Extensión de la ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas y del plazo de ejecución de resoluciones de los tribunales económico-administrativos del RD-ley 11/2020 (DA primera RD-ley 15/2020)

Las referencias temporales efectuadas al día 30 de abril de 2020 en las disposiciones adicionales octava y novena del RD-ley 11/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR (DA OCTAVA RD-LEY 11/2020)

 

Ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico- administrativas.

 

  1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

 

  1. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 General Tributaria, y sus reglamentos empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. 

    Plazo de ejecución de resoluciones de tribunales económico-administrativos. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA Novena RD-ley 11/2020)

     

    No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico- administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

     

    • El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

     

    • Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

     

    • Estas medidas también son de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

     

    • Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social

 

  • Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. (ART.20 RD-ley 11/2020)

 

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020 (desde 13-03-2020) y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

 

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  •  El plazo máximo será de seis meses.
  •  No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento

 

MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS

 

  • MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE OCUPACIÓN 17 RD-LEY 15/2020

 

  • En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.

 

  • El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.

 

  • Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
  • ·

  • MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE ACTIVIDAD ART.18 RD-LEY 15/2020

     

    1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

     

    1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.

     

     

    ·         MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DEL BUQUE. ART.19 RD-LEY 15/2020

     

    • A partir de la entrada en  vigor  del  presente  Real  Decreto-Ley  y  durante  el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
    • Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.

 

  • Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.

 

  • Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
  Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
 

 

 

1

 

 

 

Dispositivos médicos

Respiradores para cuidados intensivos y

subintensivos

ex 9019 20

00

Ventiladores (aparatos para la respiración

artificial)

ex 9019 20

00

Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas

las tiendas de oxígeno

ex 9019 20

00

Oxigenación por membrana extracorpórea ex 9018 90
 

 

 

2

 

 

 

Monitores

 

 

 

Monitores     multiparámetro,                     incluyendo versiones portátiles

ex 8528 52

91

ex 8528 52

99

ex 8528 52

00

ex 8528 52

      10
 

 

 

 

3

 

 

 

 

Bombas

 

–        Bombas    peristálticas    para    nutrición externa

–  Bombas infusión medicamentos

–  Bombas de succión

ex 9018 90

50

ex 9018 90

84

ex 8413 81

00

Sondas de aspiración ex 9018 90

50

 

 

 

 

4

 

 

 

 

Tubos

 

 

Tubos endotraqueales;

ex 9018 90

60

ex 9019 20

00

 

 

Tubos estériles

ex 3917 21

10

a ex 3917 39

00

5 Cascos Cascos ventilación mecánica no invasiva

CPAP/NIV;

ex 9019 20

00

 

6

Mascarillas                para

ventilación no invasiva (NIV)

Mascarillas      de     rostro     completo     y orononasales para ventilación no invasiva ex 9019 20

00

 

 

 

7

 

 

Sistemas/máquinas     de succión.

Sistemas de succión ex 9019 20

00

 

 

Máquinas de succión eléctrica

ex 9019 20

00

ex 8543 70

90

 

 

8

 

 

Humidificadores

 

 

Humidificadores

ex 8415
ex 8509 80

00

ex 8479 89

97

9 Laringoscopios Laringoscopios ex 9018 90

20

 

 

10

 

 

Suministros                          médicos fungibles

–  Kits de intubación

–  Tijeras laparoscópicas

ex 9018 90
Jeringas, con o sin aguja ex 9018 31
Agujas metálicas tubulares y agujas para

suturas

ex 9018 32
    Agujas, catéteres, cánulas ex 9018 39
Kits de acceso vascular ex 9018 90

84

 

 

 

11

Estaciones                   de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico Estaciones centrales de monitorización para

cuidados intensivos

ex 9018 90
–         Dispositivos    de    monitorización    de pacientes

–  Aparatos de electrodiagnóstico

ex 9018 19

10

ex 9018 19

90

12 Escáner de ultrasonido

portátil

Escáner de ultrasonido portátil ex 9018 12

00

13 Electrocardiógrafos Electrocardiógrafos ex 9018 11

00

 

14

Sistemas de tomografía computerizada/escáneres  

Sistemas de tomografía computerizada

ex 9022 12,

ex 9022 14

00

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

Mascarillas

–      Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.

–  Mascarillas faciales FFP2 y FFP3

 

ex 6307 90

10

ex 6307 90

98

 

 

Mascarillas quirúrgicas de papel

ex 4818 90

10

ex 4818 90

90

Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular

o escudos faciales.

 

 

ex 9020 00

00

 

 

 

 

16

 

 

 

 

Guantes

Guantes de plástico ex 3926 20

00

Guantes de goma quirúrgicos 4015 11 00
Otros guantes de goma ex 4015 19

00

Guantes   de    calcetería    impregnados    o

cubiertos de plástico o goma

ex 6116 10
Guantes textiles distintos a los de calcetería ex 6216 00
17 Protecciones faciales –    Protectores    faciales    desechables    y ex 3926 20
    reutilizables

– Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular)

00

ex 3926 90

97

 

 

18

 

 

Gafas

 

Gagas de protección grandes y pequeñas (googles)

ex 9004 90

10

ex 9004 90

90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

Monos

Batas    impermeables               – diversos                  tipos   – diferentes tamaños Prendas   de              protección para                        uso

quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03).

Ropa    (incluyendo    guantes,    mitones    y

manoplas) multiuso, de goma vulcanizada

ex 4015 90

00

Prendas de vestir ex 3926 20

00

Ropa y accesorios ex 4818 50

00

 

Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907

ex 6113 00

10

ex 6113 00

90

Otras prendas con tejido de calcetería 6114
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas

de materiales no tejidos («spun-bonded»)

 

 

 

ex 6210 10

Otras prendas de vestir de  protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03,

59.06 o 59.07)-

ex 6210 20
ex 6210 30
ex 6210 40
ex 6210 50
 

 

20

 

 

Cobertores                  de calzado/calzas

 

 

Cobertores de calzado/calzas

ex 3926 90

97

ex 4818 90
ex 6307 90

98

 

 

 

21

 

 

 

Gorros

Gorras de picos ex 6505 00

30

Gorros y otras protecciones para la cabeza y

redecillas de cualquier material

ex 6505 00

90

Los restantes gorros y protecciones para la

cabeza, forrados/ajustados o no.

ex 6506
 

 

 

22

 

 

 

Termómetros

Termómetros de líquido para lectura directa Incluye los termómetros clínicos estándar de

«mercurio en vidrio»

ex 9025 11

20

ex 9025 11

80

Termómetros    digitales,    o    termómetros

infrarrojos para medición sobre la frente

ex 9025 19

00

 

 

 

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

 

 

 

Jabón para el lavado de manos

Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador) ex 3401 11

00

ex 3401 19

00

 

Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas

ex 3401 20

10

ex 3401 20

90

Agentes orgánicos tensioactivos (distintos

del jabón) – Catiónicos

ex 3402 12
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón

o no.

 

 

ex 3401 30

00

 

 

24

Dispensadores             de

desinfectante           para manos instalables en pared

 

Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared

 

ex 8479 89

97

 

 

 

 

25

 

 

 

Solución hidroalcohólica en litros

2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol

etílico del 80 % o más.

ex 2207 10

00

2207 20: desnaturalizado, de cualquier

concentración

ex 2207 20

00

 

2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico

ex 2208 90

91

ex 2208 90

99

 

 

 

26

Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros.

Peróxido de hidrógeno incorporado                   a preparados desinfectantes   para    la

limpieza de superficies

Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con

urea

ex 2847 00

00

Peróxido de hidrógeno a granel
Desinfectante para manos  

ex 3808 94

 

 

27

 

Transportines              de emergencia

Transporte para personas con discapacidad

(sillas de ruedas)

ex 8713
Camillas y carritos para el traslado de

pacientes dentro de los hospitales o clínicas

ex 9402 90

00

28 Extractores ARN Extractores ARN 9027 80
 

 

 

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

 

Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas

 

 

 

–  Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus

–      Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas

ex 3002 13

00

ex 3002 14

00

ex 3002 15

00

ex 3002 90

90

Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR)

prueba del ácido nucleico.

ex 3822 00

00

Instrumental utilizado en los laboratorios

clínicos para el diagnóstico in vitro

ex 9027 80

80

Kits para muestras ex 9018 90

ex 9027 80

 

 

30

 

 

Hisopos

 

Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares

ex 3005 90

10

ex 3005 90

99

 

 

 

 

31

 

 

 

Material para la instalación de hospitales de campaña

Camas hospitalarias ex 9402 90

00

 

 

Carpas/tiendas de campaña

ex 6306 22

00,

ex 6306 29

00

Carpas/tiendas de campaña de plástico ex 3926 90

97

 

 

 

 

32

 

 

 

 

Medicinas

 

–   Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento

Paracetamol

–  Hidrocloroquina/cloroquina

–  Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir

–  Tocilizumab

ex 3003 90

00

ex 3004 90

00

ex 2924 29

70

ex 2933 49

90

      ex 3003 60

00

ex 3004 60

00

ex 2933 59

95

ex 2934 10

00

ex 2934 99

60

ex 3002 13

00

ex 3002 14

00

ex 3002 15

00

 

 

33

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio  

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

ex 8419 20

00

ex 8419 90

15

 

34

1-     propanol     (alcohol propílico) y 2 – propanol

(alcohol isopropílico)

1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico) ex 2905 12

00

 

 

 

35

Éteres, éteres-alcoholes, éteres   fenoles,               éteres- alcohol-fenoles, peróxidos     de                   alcohol, otros                        peróxidos,

peróxidos de cetona

 

 

Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona

 

 

 

ex 2909

 

 

36

 

 

Ácido fórmico

 

 

Ácido fórmico (y sales derivadas)

ex 2915 11

00

ex 2915 12

00

37 Ácido salicílico Ácido salicílico y sales derivadas ex 2918 21

00

 

 

38

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los

procedimientos

 

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos

 

 

6307 90 92

  quirúrgicos    
 

 

39

Telas no tejidas, estén o no                  impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas  

 

Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas

ex 5603 11

10

a

ex 5603 94

90

 

 

40

Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados

a la venta al por menor

 

 

Cobertores de cama de papel

 

 

ex 4818 90

 

 

 

41

 

 

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica

 

 

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no.

ex 7017 10

00

ex 7017 20

00

ex 7017 90

00

 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Sin otro particular reciba un cordial saludo

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