CIRCULAR INFORMATIVA 14/2020
CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2019
Estimados clientes:
A partir del 1 de ABRIL de 2020, hasta el 30 de JUNIO de 2020, será el plazo establecido por la AEAT, para LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2019, TANTO PARA LA CONFECCIÓN DE RENTA COMO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS FISCALES DE LA DECLARACION DE RENTA 2019. Recordarles que el PLAZO será HASTA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2020 DE LAS DECLARACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Este año, debido a la situación que nos encontramos con el COVID-19, y el estado de alarma actual, y hasta que no sepamos cuando estarán permitidos los desplazamientos, le insistimos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail, o bien se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación.
Fijo PRINCIPAL: 966 736 839, con las siguientes extensiones:
INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2019 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:
La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
2. El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.
B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, que ofrece la Agencia Tributaria, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.
Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen AEAT
Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas
IMPUESTO PATRIMONIO 2019
1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.
2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir
EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 600.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO
Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta 2019, la documentación necesaria, será la siguiente
– DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
– Libro de Familia.
– Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio 2019.
– Justificante de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
– Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
– Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
– Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
– Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial.
– Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
– Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
– Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
– Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
– SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2019
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)
PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.
Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.
Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo
DOCUMENTACION Modelo 210
Con carácter general:
– DNI del titular de la declaración
– Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
– Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
–Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
– SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2019
Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Sin otro particular reciba un cordial saludo