CIRCULAR INFORMATIVA 7/2020 RESUMEN MEDIDAS COVID-19: MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Estimados Clientes, esta medida adoptada ya la habíamos explicado en la circular anterior, 6/2020, que era bastante extensa, y por dicho motivo, os enviamos una circular expresamente con las medidas exclusivas para los autónomos, así como una GUIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS de esta PRESTACION, del ERTE, y de si estamos en situación de AFECTADO DEL COVID-19. También INCUIMOS ANEXO actividades OBLIGADAS A CERRAR.
Tal y como hemos explicado, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, (las que NO HAYAN QUEDADO SUSPENDIDAS) cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos explicados y establecidos en el artículo 17 del RDL 8/2020.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: PRESTACION
1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
2. ¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
3. ¿QUÉ REQUISITOS SE SOLICITAN?
- Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar.
- Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (Mutua correspondiente de cada uno) invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Por tanto, a diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
4. ¿HAY ENTONCES ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
5. ¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
6. ¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE QUE QUIEN NO INGRESE NO PAGA COTIZACIONES?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
7. ¿SE TIENE QUE DAR DE BAJA EN HACIENDA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación lo regulado en el artículo 17 del RDL 8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.
8. ¿QUÉ OCURRE SI SE DA DE BAJA Y QUIERE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
Como se ha explicado anteriormente, es necesario que siga de alta, puesto que, en caso contrario, ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020, debiendo solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
9. SI CESAN LA ACTIVIDAD, ¿TIENEN QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE DISFRUTEN, CONDICIONADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, COMO LA TARIFA PLANA?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la citada Tarifa Plana
10. ¿EL AUTÓNOMO TIENE QUE COTIZAR MIENTRAS PERCIBA LA PRESTACIÓN?
No. Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020
11. ¿EL TIEMPO DE PERCEPCIÓN QUE SE RECONOZCA CUENTA COMO CONSUMIDO PARA POSIBLES NUEVAS SOLICITUDES DE LA PRESTACIÓN EN EL FUTURO?
No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
12. ¿QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SEGUIR PRESTANDO SERVICIO, COMO LOS TAXISTAS, SUPERMERCADOS, INFORMÁTICOS, ETC.?
Aunque ya se ha explicado en preguntas anteriores, estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.
13. ¿QUÉ CUANTÍA LE CORRESPONDE AL AUTÓNOMO?
Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).
14. ¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁ LA PRESTACIÓN?
Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.
Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
15. ¿EN QUÉ FECHA NACE EL DERECHO A COBRAR LA PRESTACIÓN?
El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
16. ¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación
17. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HABRÍA QUE PRESENTAR?
Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:
• Solicitud de prestación (on line).
• Modelo 145 de datos al pagador.
• Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
• Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
• Los dos últimos recibos de cotización.
• Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación. En el formulario de la página web de cada mutua se indicará la documentación a presentar en cada caso.
18. ¿CÓMO SE RECONOCERÁ LA PÉRDIDA DE FACTURACIÓN DEL QUE TRIBUTA POR MÓDULOS?
La Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para los autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos.
19. ¿CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN A LA MUTUA?
Los trabajadores podrán realizar en unos días la solicitud a través de la página web de cada mutua, donde se habilitará un formulario abierto que el mismo tendrá que rellenar y adjuntar la información necesaria. Dicha documentación será solicitada por el propio sistema de manera específica dependiendo del tipo de autónomo y de su modalidad de tributación fiscal.
20. ¿EL ABONO SE REALIZARÁ DESCONTANDO EL IRPF?
Sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario en el formulario.
21. ¿ES COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?
La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
22. ¿HAY OTROS COLECTIVOS QUE PUEDAN ACCEDER A LA PRESTACIÓN?
Además de los autónomos, podrán acceder los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
23. ¿QUIÉN ES LA ENTIDAD QUE DEBE GESTIONAR LA PRESTACIÓN?
La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, como recoge el artículo 17 en relación
PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: ERTE
ERTE – EXONERACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
1. ¿SE PAGARÁ DESEMPLEO A TODOS LOS TRABAJADORES DEL ERTE?
Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
2. ¿LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO DE ESTE ERTE POR EMERGENCIA SE TENDRÁ EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE FUTURAS PRESTACIONES?
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
3. ¿DA IGUAL EL SECTOR PARA QUE SE CONCEDA EL ERTE?
Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
4. ¿CUALQUIER EMPRESA QUE HAGA UN ERTE PODRÁ BENEFICIARSE DE LA EXONERACIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES?
Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.
5. ¿LAS INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA EXONERACIÓN?
Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.
6. ¿CUÁNTO TENDRÍA QUE PAGAR SI NO SE HUBIERA APROBADO ESTA EXONERACIÓN?
En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.
PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON COVID-19 O EN AISLAMIENTO PREVENTIVO
1. ¿QUÉ AYUDAS TIENEN LOS TRABAJADORES INFECTADOS CON CORONAVIRUS?
Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, se libera del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.
2. ¿Y LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN EN AISLAMIENTO PREVENTIVO?
Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19, por tanto, tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.
ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 DEL R.D.463/2020
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.
Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo